jueves, 25 de junio de 2015
miércoles, 24 de junio de 2015
INFORME SOBRE PROYECTO DE ORDEN MODIFICACION VTC
INFORME PROYECTO REAL DECRETO MODIFICACIÓN LOTT (VTC)
lunes, 22 de junio de 2015
Estudio del Consumo Colaborativo
2. DEFINICIÓN DE ECONOMÍA COLABORATIVA
2.1. BENEFICIOS DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA
3. DEFINICIÓN DE ECONOMÍA SUMERGIDA
3.1. PELIGROS DE LA ECONOMÍA SUMERGIDA
4. REFLEXIONES DEL SECTOR DEL TAXI
5. ANEXOS.
sábado, 13 de junio de 2015
lunes, 1 de junio de 2015
CONSUMO COLABORATIVO
CONSUMO COLABORATIVO
las aplicaciones
Cuando
se está en una guerra como la que llevamos contra el intrusismo, es fácil caer
en la trampa de demonizar todo aquello que pensamos no está con nosotros,
atacarlo, buscar fórmulas prohibitivas, mantener un cercado legal que nos de la
apariencia de que nuestra parcela está a salvo, pero obviamos que la plaga de
langosta arrastrada por el viento puede sobrevolar la cerca y malmeter la
cosecha. No se pueden poner puertas al campo, pero si podemos participar en el
debate, para conseguir que no se introduzca dentro de la economía colaborativa
un conjunto de prácticas absolutamente intrusivas, que en ningún caso pueden
ser aceptadas como colaborativas pues para nada aportan un nuevo segmento a un
mercado si no que son un ataque de raíz al mismo con el único fin de expulsar
la oferta existente para monopolizar posteriormente ese sector.
El
mundo digital ofrece oportunidades no solo para crear nuevos servicios sino
para facilitar el acceso de los ya existentes a los usuarios. Esto es posible
debido a la facilidad de almacenar, analizar y utilizar la información. Las App
son solo meros gestores de información a los que se puede acceder con facilidad
desde un smartphone, aparatos hoy día fáciles de obtener y baratos de mantener,
el negocio reside en intermediar entre la persona que requiere de la
información o servicio y la empresa o persona que lo ofrece , en la
intermediación, el Gestor (App) pone en contacto , registra la operación y (en
la mayoría de los casos) intermedia en la operación del pago, esta
intermediación es la que da la confianza al usuario de que solo una vez
recibido el servicio se le cobra, a pesar de que en ocasiones la intermediación
requiera de una reserva de cobro previa para garantizar al que dará el servicio
de que cobrará por ello.
Como
vemos en la operación intervienen tres agentes, la App. el cliente que ofrece
el servicio o vende el producto, y el cliente que consume el servicio o compra
el bien. Cuando los clientes que ofrecen el servicio (lado oferta) no lo
realizan como una actividad habitual o regular y el precio es producto de un
pacto entre los dos clientes sin otra intermediación y este precio puede ser en
dinero o en especie, estaríamos ante una verdadera actividad colaborativa. El
problema o la confrontación viene cuando la App, no solo intermedia y registra
la operación sino que además establece los precios, exige una actividad mínima
al cliente oferta para mantenerlo dentro del entramado, es decir, obliga a una
profesionalización de la oferta y se convierte en una empresa del sector que
sea, que actúa de forma desreglada, imponiendo precios no relacionados con los
costes, sin asumir responsabilidad por los resultados de sus actuaciones, y en
algún caso amparándose en la impunidad de actuar en un país manteniendo sus
sedes físicas extra fronteras generalmente en un paraíso fiscal.
Conviene
tener todo esto en cuenta, para no actuar con la cabeza calentada, no es muy
razonable, y quizá sea bueno debatir sobre estos puntos:
1.-
En los servicios de conductor colaborativos podemos aceptar que intervenga pago
en dinero?
2.-
Seria buena idea pedir que por ley se regule la geolocalización como una
actividad exclusiva para plataformas que intermedien entre taxis de taxímetro y
sus posibles clientes.?
4.-Debería
obligarse a guardar el registro de actividad de las empresas colaborativas con
obligación de presentarlo ante cualquier solicitud de la autoridad donde
realice su actividad?
5.-Debería
exigirse a partir de un nivel mínimo de actividad establecer una sede dentro
del país donde realice la actividad y la aportación de unas garantías o avales
económicos para cubrir posibles obligaciones, indemnizaciones o multas?
6.-Si
se acepta el pago en dinero, Se le puede exigir un IVA próximo al tamaño del
impuesto de sociedades, ¿para evitar la desviación de beneficios hacia paraísos
fiscales?
Esto
es lo que se me ocurre, para empezar, si alguno tiene alguna posible aportación
más que siga, a ver si superamos el decálogo.
2015-06-01
Para
el que esté interesado en más información:
http://www.consumocolaborativo.com/