PROFORMA
Programa Electoral Autonómico
TAXI_Psm-Psoe 2015
1.- Incumplimiento del Partido Popular con el
sector y críticas
2.- Diagnostico de la situación y soluciones
3.- Propuestas y coste de las mismas
PRIMERO y SEGUNDO
En efecto, este sector centenario
permanece en una absoluta situación de abandono y desidia, cuasi anárquica, por
parte del Gobierno neoliberal del Partido Popular, encontrando una de sus
principales causas en que nunca ha creído en el carácter de servicio público
del mismo. La fuerte tendencia liberalizadora que marca su ADN observamos que
contraviene el espíritu de la normativa local, Ley Reguladora de Bases Locales
y desde la propia Ordenanza Reguladora la cual ha sido modificada en detrimento
del propio colectivo al omitir que el sector tenga estructuras muchos más
solidas no ya para el buen funcionamiento de la prestación del servicio sino
para poder afrontar la destructiva competencia que aparece transversalmente.
La administración competente es
quien tiene la ineludible obligación, política, legal y administrativa, de
tutelar, proteger y fomentar el servicio público de taxi en aras del ciudadano.
De la mano
de su responsable de Área, el Concejal delega las funciones hacia los subdelegados o subdirectores quienes manejan
junto con la Gremial, como asociación mayoritaria, la desaparecida OMT (Oficina
Municipal del Taxi), hoy Subdirección
General de Movilidad donde se sigue perdiendo la funcionalidad al limitarla a
áreas administrativas o burocráticas. Por lo tanto, es necesario dotarla de una
estructura funcional y operativa, organizativa y centralizada donde se
desenvuelva todas las necesidades de la prestación del servicio y una mejor
calidad profesional en aras del ciudadano. (Tarifas, I+D+i, publicidad, movilidad,
sostenibilidad, vehículos, normativas, etc). Es decir, un edificio que ubique
todas estas necesidades que son precisas para un correcto funcionamiento del
servicio en una ciudad tan importante como es Madrid.
La fuerte
destructuración reglamentaria ha conllevado que:
1.- las
licencias se concentren en empresas de gestión superando las nada y
despreciable cifra de unas 3500 licencias, superan la línea de la legalidad al
explotar las mismas en arriendo. Este hecho constatable viene dado por la
singularidad permisiva del Partido Popular que conociendo esta situación no
actúa de oficio haciendo una dejación de funciones como administrador principal
de las licencias.
2.- Un
régimen tarifario obsoleto con unos situados nada funcionales, que impide que
el servicio pueda desarrollarse de una manera más eficiente y eficaz en la
movilidad, ocasionando pérdidas de usuarios.
3.- Un Ayuntamiento
que ha provocado al sector una situación de desequilibrio al establecer dos
tipos de licencias. Nos estamos refiriendo a los eurotaxis. De primera
categoría para estos vehículos, eximiéndoles de la regulación horaria, sin
aplicarles los límites establecidos en medidas medioambientales, y los de segunda categoría, que serían todas
las demás, sujetas a un régimen de 16 horas de prestación.
4.- También entendemos que no podemos estar fuera de una institución tan importante como es el Patronato Municipal de Turismo, (hoy externalizado). Los objetivos del Patronato Municipal de Turismo son gestionar, promover y potenciar la presencia activa de Madrid en el mercado turístico, organizar campañas de promoción y fomentar la creación de instalaciones públicas y privadas para desarrollo de actividades culturales y recreativas. Entendemos que el Taxi es un medio que debe de garantizar los desplazamientos de los turistas en la ciudad de Madrid y para ello debemos de estar integrados.
TERCERO:
La importancia de la Ley del Taxi
para ordenar todo el sector y dar cobertura a los diferentes departamentos que
se integren en el Consejo Operador Logístico que vendría a sustituir a la
oficina Municipal del Taxi.
Esta Ley es
importante, pues introduciremos mediante publicatio el carácter de servicio
público, que dará apertura a la formalización del Consorcio Regional del Taxi o
la integración en el Consorcio Regional del Transporte con un autotaxi
universal diseñado para la utilización por todas las personas sin distinción,
ni categorías de licencias. Es importante remarcar que una vez tengamos el
reconocimiento en la Ley del carácter público, la movilidad será un factor
principal que dará efectividad a lo delegado en las funciones del servicio
público que a través de la licencia debemos de prestar al usuario.
Para tener
efectividad en la prestación no debemos de olvidar la profesionalidad del
operador taxista, dotándose de un instrumento tan necesario para la formación
de buenos profesionales como debe de ser el Colegio Profesional (Aula del
Taxi).
Otro reto
importante en esta profesión son los Riesgos y las enfermedades profesionales
que en la actualidad no poseemos. No
tenemos un cuadro específico del mismo. Debemos de tener en cuenta que una de
las profesiones con mayor riesgo de infartos coronarios y cerebrales es la de
un taxista. Debemos de hacer mención aunque no corresponde ni al Ente Local ni
a la Comunidad Autónoma la necesidad de una jubilación anticipada pues quien
tiene las competencias para determinar por Ley esta situación es el Estado.
PARA EL PROGRAMA ESTATAL
En el Proyecto de Ley de Ordenación de Transporte Terrestre y de
acuerdo con el Reglamento Comunitario 1370/2006, se fundamenta los principios
de neutralidad en lo que respecta al régimen de la propiedad indicado en el artículo
295 del Tratado, de libertad de los Estados miembros para definir los servicios
de interés económico general entre los valores comunes de la Unión, recogido en
el artículo 16 del Tratado y en los de subsidiariedad y proporcionalidad
consagrados en el artículo 5 del Tratado.
A su vez, los objetivos principales del Libro Blanco de la Comisión, de 12 de septiembre de 2001, titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», son garantizar servicios de transportes de viajeros seguros, eficaces y de calidad mediante una competencia regulada que asegure asimismo la transparencia y las buenas prestaciones de los servicios públicos de transporte de viajeros, teniendo especialmente en cuenta los factores sociales y ambientales y la ordenación territorial o la necesidad de ofrecer determinadas condiciones tarifarias a ciertas categorías de viajeros.
Las autoridades competentes de los Estados miembros deben tener la facultad de intervenir para asegurar la prestación de esos servicios. Entre los mecanismos que pueden utilizar para garantizar que se presten los servicios públicos de transporte de viajeros se encuentran: la adjudicación de derechos exclusivos a los operadores de servicio público, el establecimiento de reglas generales de explotación de los transportes públicos aplicables a todos los operadores.
En cuanto, al principio de subsidiariedad, las autoridades competentes son libres de establecer criterios sociales y cualitativos para mantener e incrementar las normas de calidad para las obligaciones de servicio público, por ejemplo, respecto de las condiciones mínimas de funcionamiento, los derechos de los viajeros, las necesidades de las personas con movilidad reducida, la protección medioambiental, la seguridad de los viajeros y de los empleados, así como las obligaciones derivadas de los convenios colectivos y otras normas y acuerdos relativos a los lugares de trabajo y a la protección social en el lugar de prestación del servicio
Desde el punto de
vista del Derecho comunitario, nos indica que es irrelevante que los SERVICIOS PÚBLICOS de transporte de
viajeros sean explotados por empresas públicas o privadas.
Es
importante, hacer alusión a estas circunstancias porque el taxi, por un lado,
se ve sometido desde su más directa competencia, además, de otros
intervinientes encuadrados en esta nueva Reforma a la legislación estatal, algo
que en cualquier caso anteriormente también era así, pero ahora con diferencias
ostensibles que iremos viendo. Esto siempre, teniendo en cuenta que las bases
contenidas en la LOTT se desarrollarán después en sus respectivas normas autonómicas, si es que
la ley estatal diera lugar a ello, como cabría esperar según establece el marco
constitucional a través de las competencias otorgadas del Estado a las
respectivas Comunidades Autónomas en materia de Transporte Terrestre. Por otro
lado, el propio sector del taxi queda relegado a la poca realidad con la que
este sector está legislado dentro de un marco obsoleto, sin la adaptación pertinente
al actual mercado de transporte, siendo el entorno de servicio público
esencial, en donde encontraría su verdadera razón de ser al estar bajo la
intervención de la administración en materias tales como tarifas. Es decir, se
encuentra en tierra de nadie.
La reforma legislativa de la Lott conlleva, un aire
renovador más pro-competitivo, de acuerdo con la idea de sus diseñadores, grandes expertos en materia de
Competencia, propiciando una mayor
estructuración empresarial de la oferta de transporte al mismo tiempo que se
aumenta la capacidad de las empresas que la integran para adaptarse a una
demanda cambiante.
Esta
idea nace del pensamiento, de que no
hace falta regular tanto, pues será la competencia –más bien leal que legal-,
quien supuestamente se encargue de
mejorar este nuevo escenario económico, cuyo objetivo final es, atraer el mayor
número de clientes, mediante la fórmula del desafío entre empresas y una mejor
estructura de las mismas, donde se acapare los diferentes segmentos de mercado
del transporte, en dimensiones macro-empresariales.
El
sector del taxi, desde hace bastantes años, se encuentra sumergido en una
situación un tanto caótica, desorganizada y desorientada, y que bien
administrado se puede convertir en otro instrumento coadyuvante del conjunto
del transporte público de las ciudades y pueblos de España.
Definitivamente, sería un gran momento histórico en el que se estableciera
el criterio de carácter de servicio
público al vehículo de turismo con aparato taxímetro en adelante autotaxi y
abandonar esa dualidad normativa aplicable en la actualidad que está provocando
un vacío legal considerable ante la falta de identidad propia y
específica.
La prestación del
servicio en vehículos de turismo en autotaxi, la noción de servicio público
posee un doble sentido: unas veces designa el organismo productor del servicio
y otras se refiere a la misión de interés general que se confía al organismo.
Es precisamente con el propósito de favorecer o permitir el cumplimiento de la
misión de interés general para lo que,
los poderes públicos pueden imponer obligaciones de servicio público
específico al organismo productor del servicio.
La necesaria obligación de dar un Servicio
Público de Transportes de Viajeros en Taxi a todos los ciudadanos, debe seguir dando respuesta a la responsabilidad
adquirida y delegada por el Ente Local al Sector, que atiendan
las diversas necesidades de movilidad de los ciudadanos del municipio.
El transporte
público del servicio del taxi debe de
adoptar un enfoque de futuro y para que progrese de forma significativa, esta
modalidad de puerta a puerta, tiene que estar totalmente orientada en esta
normativa a mejorar su calidad, mediante un Plan Director (movilidad,
fiabilidad, comodidad, profesionalidad,
imagen y credibilidad, más desarrollo en
I+D+I).
Para mantener y aumentar su potencial
es preciso adoptar un plan general que contemple el Taxi en el mismo
nivel de participación que los demás modos de transporte dentro del Sistema
Común. Las diferentes administraciones no pueden permanecer al margen por más
tiempo, recordándoles lo que se
establece en la Lott, Capítulo
II “Programación y planificación” artículo 15 y en especialmente en el Rott, artículo 25.
El interés de la colectividad y el de
los usuarios del servicio público de taxi, demandan inexcusablemente la
ordenación técnica, administrativa y reglamentaria de los mismos. No basta con
la voluntad de coordinación de los operadores profesionales y de las
administraciones implicadas. Es necesario que se aborde decididamente la
totalidad del problema, creando un órgano con la autoridad, Consejo Operador
Logístico (COL) con representatividad y capacidad técnica suficiente para
ejercer en el terreno de los transportes públicos de viajeros en automóviles de
turismo (Taxi), las funciones de
coordinación y control, la planificación de infraestructuras y servicios, la
fijación de un marco de tarifas
determinando las características de los diferentes tipos de usuarios
mediante títulos de transporte. Este órgano debe llevar a cabo, en fin, todas
las actividades propias de las instituciones titulares del servicio público del
taxi y de sus profesionales.
Por lo tanto, en esta Ley debe de recogerse una de las demandas histórica más reclamadas entre todas las acciones y posturas a tomar, como es,
oficializar definitivamente
el carácter de Servicio
Público dentro del marcado interés general.
MANU SÁNCHEZ
Coordinador del Grupo Taxi-PSOE
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