miércoles, 30 de abril de 2014
Paradas y situados de taxi
“Paradas y situados de taxi”
Hace
escasos meses, realizamos en las zonas intermodales un pequeño estudio de
campo para detectar y valorar cuáles
eran las dificultades existentes a la hora de prestar el servicio público de
taxi en la Estación de Tren “Puerta de Atocha” y los Intercambiadores de
autobuses, como es el de la Avda. de América.
Examinamos primeramente la reglamentación existente para poder desarrollar nuestra exposición, En primer lugar el Decreto 74/2005 Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en su materia específica (Taxi). Su pretensión es la de conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio, que por un lado, favorezca a los profesionales del sector del taxi y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios. Pues bien, dicho esto, la simbiosis choca cuando quieres unificar prestación y reglamentación, comprobando que nada de lo que se establece, es ejecutado por parte de las administraciones competentes.
En
el Capitulo 7 “Régimen de inspección y sancionador”: El artículo. 60, apartado b, punto 7, establece como
condición esencial, el acatamiento de las condiciones de prestación referidas a
régimen de paradas, tipificada como falta grave en caso de su incumplimiento.
….Asimismo el Capítulo 5, “Condiciones de prestación de los servicios de taxi”, en su artículo 39.1 establece
que “el municipio [en este caso de GETAFE],
previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de
licencias, de los consumidores y usuarios, y centrales sindicales con
implantación en su territorio, podrá establecer puntos específicos de parada,
en los que los vehículo autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la
espera de pasajeros. Podrán determinar, igualmente, el número máximo de
vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la
forma en la que deben estaciona”.
Con claridad, indicar que por parte del Consistorio, órgano
regulador competente en la gestión y
planificación, debe de incorporar medidas
para una buena movilidad y accesibilidad en aras de ese triple interés prestacional.
El obligado cumplimiento que tiene el taxi a la hora de prestar servicio, siendo una de ellas las
zonas de mayor afluencia, como son,
los Aeropuertos, Estaciones de
Tren/Metro y de Autobuses, así como
Hospitales, Centro Sociales, zonas deportivas,
recintos feriales, y zonas viarias urbanas, precisan dotar de situados
de autotaxi, para atender
los diferentes desplazamientos de los usuarios, a los
diversos destinos de la ciudad y alrededores. Es decir, la transposición
reglamentaria a La Ordenanza Municipal
Reguladora del Servicio de Taxi de Madrid, incide de igual manera, en el punto 4 del artículo 49 al establecer que “es el Ayuntamiento de Madrid quien realizará planes
específicos para la mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a las
mejoras de las condiciones de accesibilidad, mejora de la señalización y del
equipamiento de las mismas”
No, nos
podemos olvidar del Real Decreto 1544/2007 de 23 de Noviembre
por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para
personas con diversidad funcional, que exige en su anexo VII: “Condiciones
básicas de accesibilidad en el transporte en taxi”
1.- Paradas de
taxi - 1.1. Entorno urbano, que “Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano
a través de vías accesibles. Esta condición será especificada con el detalle
preciso en una norma técnica que tenga en cuenta las distintas formas de
embarque de estos viajeros”
Y,
por último para que la prestación del servicio se realice en optimas
condiciones y podamos desarrollar su función y misión como prestadores del
servicio público, gracias a una enmienda presentada por el Grupo Regional del
Taxi PSM-PSOE y a través de nuestro Grupo Municipal Socialista pudimos
incorporar en la recién aprobada Ordenanza un precepto de suma importancia para
el colectivo como es el artículo 43. “Facilidades a la circulación
del taxi” estableciendo
que “El
Ayuntamiento de Madrid, en consideración al carácter de servicio público que
ostenta el servicio de taxi,
arbitrará siempre que sea posible las medidas que faciliten su circulación en
la ciudad, tales como permitir
ciertos giros prohibidos al tráfico general, permitir el acceso a zonas
restringidas al tráfico,
permitir las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad
frente al vehículo privado”. (PERO,
es una cuestión que brilla por su ausencia).
La falta de un organismo autónomo de gestión de los
servicios del taxi ha conllevado de igual manera que los municipios que integran el Área de
Prestación Conjunta (APC), a día de hoy, no hayan participado directamente en
la elaboración de la recién aprobada Ordenanza Municipal del Taxi de Madrid
(2012), que pretende regular el servicio público del taxi del siglo XXI. La regulación del servicio público del taxi,
va más allá del mero control de las licencias, vehículos, titulares y
conductores, pues existen cuestiones de más calado que afectan a diversas
competencias que no han sido cedidas BILATERALMENTE, como son las paradas,
publicidad, limitación de circulación, horarios, servicios específicos, régimen
tarifario, control, inspección policial y reclamaciones de usuarios
Por lo tanto, ante la falta de un órgano supramunicipal
centralizador de gestión integral, situado entre las administraciones
competentes y las asociaciones,
y la falta de interés demostrada por las La Comunidad de
Madrid y los Entes locales que gobernadas
por el Partido Popular, ha conllevado que el sector se encuentra en una
situación caótica ante el cumulo
generado de problemas en la prestación del servicio.
Nuestra insistencia
en querer dotar de una elemento como órgano de gestión integral, se basa en la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes
Terrestres Urbanos de la Comunidad de Madrid, que en su art 12.2 establece….“la creación, en alguna de las formas previstas en el
ordenamiento vigente, de una entidad pública en la que participen los distintos
municipios o entidades afectas, que realice con autonomía la ORDENACIÓN
UNITARIA de los servicios de transporte en la zona del área de prestación
conjunta”.
Si tienes alguna duda más nos lo haces llegar
viernes, 25 de abril de 2014
Compromiso y Experiencia a por FPTM
Tras las diferentes manifestaciones realizadas por la Plataforma del Taxi este movimiento fue aprovechado como banderín de enganche para que Julio Sanz y su equipo desbancaran a Mariano Sánchez.
jueves, 24 de abril de 2014
Radio Libertad Bla bla car
martes, 22 de abril de 2014
Carta a Santiago Fraile Pte de UNALT
Vamos muy tarde....
Carta al presidente de
Unalt:
22 de abril de 2014
Señor D. Santiago
Fraile, Presidente de UNALT
Recordarle que hasta el 29 de abril está abierto el plazo para participar en la
elaboración del Plan Estratégico de la CNMC, Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia.
Como usted ya bien sabrá, la CNMC es el resultado de la fusión de la Comisión
nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Mercado de
Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión Nacional
del Sector Postal, y el Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria. Casi
nada. ¿Y cuál es el fin de este organismo público?
Bien claro en su propia
página web:
“La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo
que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores
productivos de la economía española para proteger a los consumidores”.
Yo añadiría que la misión de la CNMC es el siguiente: "promover y defender
el buen funcionamiento e todos los mercados en interés de los ciudadanos y las
empresas".
Todos estos reguladores son el brazo discrecional del Gobierno (es tronchante
que digan que son independientes del mismo) para influir en sectores
estratégicos en beneficio de intereses empresariales unas veces y otras para
acarrear los votos necesarios. Pero ojo, no estoy hablando del caso español, de
la CNMC en concreto, me refiero a toda la legislación antimonopolio y pro
competencia mundial.
Desde este punto de vista, el objetivo estatutario que marca el Artículo 1 de
la Ley de creación de la CNMC encuentra perfecta lógica: “La CNMC tiene por
objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la
transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados
y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios”.
Por tanto, a partir de este objetivo legal, la CNMC entiende que el enunciado
que mejor sintetiza su misión es el siguiente:
La CNMC promueve y
defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los
ciudadanos y las empresas.
Esta misión integra los objetivos y fines de todas las instituciones que forman
la CNMC y permite, además, incorporar los beneficios que se esperan de la nueva
estructura integrada.
Con esta misión como principio inspirador de acción, la CNMC irá articulando
sus acciones de intervención en los mercados para un mejor servicio de los
ciudadanos y empresas. La CNMC nace convencida de las potencialidades que
supone la integración de varias instituciones que comparten fines muy comunes,
con instrumentos, en general, complementarios.
Para rematar lea lo que
dice el apartado 1 de Acciones Propuestas:
Acciones propuestas
Las siguientes acciones
estratégicas serán puestas en marcha por la CNMC:
La CNMC reforzará la
persecución de las prácticas más dañinas para la competencia, en especial de
los cárteles, para lo cual potenciará su actuación de oficio en los mercados,
estableciendo un Plan de Acción en el que fijará sus prioridades de actuación
respecto a los sectores o prácticas concreta. Asimismo, trabajará para la
mejora continua de los procedimientos de detección, inspección e instrucción.
¿Le suena de algo la palabra carteles?
Para terminar le presento en pdf el borrador para que usted lo compruebe por si
mismo.
http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/cnmc/plan_estrategico/2014/PlanEstrategico2014.pdf
Sería conveniente que
los sindicatos afiliados a los comités nacionales se dieran prisa en invitarles
a participar en ese borrador, hay tiempo hasta el 29 de abril de este mes, ya
que después de su aprobación por el CNMC, será presentada al Congreso de los
Diputados el próximo 13 de mayo. Este documento parte de los dos elementos
vertebradores del Plan Estratégico (PE): Misión y Objetivos y se desarrolla en
torno a 15 líneas de Acción Estratégica de índole transversal, que incorporan
las Acciones Específicas que cada departamento de la CNMC ha venido
proponiendo.
Creo que está claro que
UBER, ha sabido desde hace tiempo esta situación y no quisiera meter la pata,
pero da la sensación de que hay intermediación política de por medio. ¿Usted
qué opina?
Sin otro particular: Juan Antonio Martínez
Fernández
jueves, 17 de abril de 2014
domingo, 13 de abril de 2014
PNL del Taxi Asamblea de Madrid
El PSOE presenta en la Asamblea de Madrid Proposición no de Ley para llevar a cabo una mejora en las condiciones del sector del taxi.
viernes, 4 de abril de 2014
Radio rodando por la ciudad
Entrevista a GRT