Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33016330
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NIG: 28.079.00.3-2013/0026091
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Pieza de Medidas Cautelares 1745/2013 -
01 (Procedimiento Ordinario) O - 01
De: CECU
MADRID, FEDERACION PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID y UNIATRAMC-MADRID
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO
RIPOLL
Contra:
COMUNIDAD
DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
AUTO
Iltmos. Sres.:
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández
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En
Madrid, a 17 de enero de 2014
Dada
cuenta; lo precedente únase y
HECHOS
1º: La
representación procesal de la recurrente, en el Otrosí Tercero de su
escrito de interposición de este recurso, instó, al amparo del art. 135 LJCA,
la suspensión de la ejecutividad de los siguientes extremos del Acuerdo de la
Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la CAM de 15 de noviembre, por el
que se autorizan las tarifas y suplementos del Autotaxi del Area de Prestación
Conjunta (único Acuerdo impugnable), propuestas por el Ayuntamiento: 1)
Cuantía máxima por la contratación del servicio por medios telemáticos con
recogida del viajero en la Zona A (5 €) y en la Zona B (8 €); 2) Tarifa fija
del aeropuerto para los servicios con origen o destino en el aeropuerto y
destino u origen en el área de la Calle 30; 2) Suplemento por ocupación
a partir del quinto pasajero (1 €/pasajero); 3) Limitaciones a la
cuantía total de suplementos: (el suplemento por ocupación a partir del quinto
pasajero, podrá aplicarse un máximo de cuatro veces por servicio hasta un total
de 4 €; la contabilización de suplementos en el taxímetro solo podrá efectuarse
cuando esté provisto de impresora; los taxímetros en la posición de “A pagar”
contabilizaran en la tarifa más baja aplicable en la APC; la tarifa 0 no será
accesible desde la posición de “libre”; los taxímetros se dispondrán en tarifa
0; los taxímetros se dispondrán en tarifa 4 cuando sea de aplicación la tarifa
fija del aeropuerto; la tarifa 4 no admite la suma de ningún suplemento ni la
cuantía máxima por servicios contratados por medios telemáticos; los taxímetros se dispondrán en tarifa 5
cuando sea de aplicación la carrera mínima del aeropuerto, carrera mínima del
aeropuerto que no será de aplicación para los servicios contratados por
radioemisora; la tarifa 5 solo será accesible desde la posición de “LIBRE”…..Es
obligatoria la instalación y operatividad de la impresora de recibos en todos
los vehículos que se hayan afectado a las licencias a partir de la entrada en
vigor de la Ordenanza reguladora del Taxi aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012.
2º: En
Auto de 9 de diciembre pasado fue denegada la medida cautelarísima.
3º:
Formada Pieza Separada, al amparo del art. 129 LJCA, tal como instó en el
Cuarto Otrosí y conferido traslado al Letrado de la CAM, lo evacuó con el
resultado que obra en autos.
FUNDAMENTOS
JURIDICOS
1º: El
precitado Auto de 9 de diciembre denegó la medida cautelarísima, entre otras
razones, por falta de uno de los presupuestos para la adopción de toda medida
(ordinaria o provisionalísima):
existencia o posibilidad de la irreparabilidad del perjuicio y ello porque como
se decía en su Fundamento Jurídico Unico “ no son irreparables dada su
escasa cuantía individualizada que es la que repercute en el consumidor,
debiendo prevalecer el interés general, en principio, encarnado en la decisión
autonómica recurrida, en cuanto procedente de una Administración servicial de
intereses generales y cuyas decisiones, obviamente, no son compartidas por la totalidad
de los afectados” y la “ratio decidendi” en este caso no puede
ser distinta, por lo que procede, ratificando la fundamentación jurídica
transcrita, denegar la medida.
2º: Con
condena a las costas de este incidente (art. 139 LJCA)
Por lo
expuesto y vistos los arts. invocados y demás de general aplicación. Siendo
Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Inés Huerta Garicano,
La Sala
ACUERDA DENEGAR LA SUSPENSION DE LA EJECUTIVIDAD del Acuerdo recurrido.
Contra la
presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días
desde la notificación, ante esta misma Sección, previa constitución del
depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), bajo apercibimiento de no admitir a trámite
dicho recurso. Que se constituirá mediante el ingreso de su importe en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 2582 (Banesto),
especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se
trata de un “Recurso” 20 Contencioso-Reposición/Súplica (25 euros). Si
el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto
de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de
la cuenta expediente (separado por un espacio).
Así lo
acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados anotados. Certifico.
DILIGENCIA.
- Seguidamente se cumple lo mandado y pasa a notificar. Doy fe.