Begoña
Villacis Sánchez
Buenos días,
Bienvenidos al séptimo Encuentro Digital de Legálitas.
Espero que las respuestas que le voy a proporcionar sean de su utilidad.
Muchas gracias por participar.
Marc Caballero
Estoy pensando en montar una franquicia, pero no se qué me interesa más generar
una SL o hacerme como autónomo?
Begoña
Villacis Sánchez
Es la primera
pregunta que nos formulamos cuando empezamos a madurar la idea de montar
nuestro negocio y son dos los principales factores a tener en cuenta:
tributación y responsabilidad.
Los autónomos tributan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
adelante IRPF y las sociedades al Impuesto de sociedades. El impuesto de la
renta es un impuesto progresivo, así que cuanto más ganemos más alto será el
tipo por el que tributemos. Por el contrario, el Impuesto de Sociedades tiene
mayoritariamente dos tipos: si la empresa es de reducida dimensión (menos de
10.000.000 de cifra neta de negocio) tributará los primeros 300.000 euros al
25% y en adelante al 30%.
Cuando comenzamos una actividad nuestros ingresos son menores debido a las
inversiones realizadas y a la puesta en marcha del negocio, así que, como norma
general, si lo que esperamos son pérdidas o bien ingresos inferiores a 18.000
euros con carácter anual, nos interesará el régimen de autónomos, pues el tipo
que nos grava es inferior al 25%.
Por otro lado, la responsabilidad, algo naturalmente ligado al tipo de
actividad que decidamos desarrollar. El autónomo responde con su patrimonio
personal, presente y futuro. Sin embargo, en la Sociedad Limitada esta
responsabilidad será asumida por la misma, evitando la derivación a los socios,
algo que sólo ocurre excepcionalmente.
jandrobal
Me gustaría saber qué tipos de formas de empresa existen actualmente y cuál
de ellas sería la más adecuada para empezar un pequeño negocio
Begoña
Villacis Sánchez
Como ya
adelantábamos, la mejor manera de empezar un negocio es como autónomo, evitamos
un tipo fijo alto el 25% para los primeros 300.000 euros del impuesto de
sociedades. Los trámites inciales son ágiles (basta con ir a Hacienda y
seguridad social, algo que, con nuestro asesoramiento puede hacer en un sólo
día) y su gestión es más sencilla al no tener que presentar libros contables no
precisando, en muchos casos, gestoría, que no deja de ser un gasto añadido.
Cuando empezamos a rodar valoramos la forma social a escoger, en este punto es
necesario tener en cuenta muchos factores, ¿cuántos socios seremos?, ¿socios
trabajadores/capitalistas?, ¿qué tipo de actividad realizaremos?
Los principales tipos sociales son los siguientes, están compuestas por
entidades civiles y mercantiles, e iremos explicándolas a demanda de nuestros
clientes.
1. Aútonomo
2. Sociedad Limitada (S.L.), Sociedad Limitada Laboral (SLL)
3. Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Laboral (SAL)
4. Asociaciones sin ánimo de lucro
5. Sociedad Colectiva
6. Sociedad Comanditaria
7. Comunidad de Bienes
8. Sociedad Cooperativa
Yoana
Hola, buenos dias. Estoy pensando en montar un negocio en Enero y me
inquieta el tema de la financiacion ya que seria empezar de cero sin avales ni
liquidez para ello. Podria solicitar un credito ICO para emprendedores y cuales
serian las posibilidades de que me lo concedieran? Gracias y saludos.
Begoña
Villacis Sánchez
La pregunta que
nos propone Yoana ha sido una de las más recurrentes en el año 2012 ya que
existe mucha desinformación alrededor de este tipo de préstamos.
Se trata de préstamos a largos plazos de amortización que ofrecen un tipo de
interés preferencial y que son de sencilla tramitación. Son solicitables a
través de los principales bancos y cajas implantados en España y, en algunos
casos, directamente desde el ICO.
En este sentido, serán las propias Entidades de Crédito (cajas y bancos) las
encargadas de analizar los proyectos y aprobar la concesión de los préstamos.
En ocasiones esto produce dilaciones indebidas en su obtención, así como una
extenuante tarea de aportación documental en la que podemos ayudarle.
Lamentablemente, vaticinar las probabilidad sin más detalles es dificil tarea,
sí puedo decirle que la virtualidad y rentabilidad del proyecto jugarán un
papel importante en la concesión del crédito.
Manuel
Estoy jubilado y soy pensionista de la Seg. Social. Necesito ayudar a mi
economía y quiero saber si es posible poner en marcha una empresa. Qué figura
jurídica y que relación laboral tendría yo con la misma ?
Saludos
Begoña
Villacis Sánchez
En el mes de
agosto del 2011 quedó aprobada la compatibilidad de la pensión de jubilación y
el trabajo por cuenta propia. El fin es posibilitar la complementariedad a
nivel de ingresos de pensionistas. Desde entonces es posible compatibilizar un
trabajo retribuido con la percepción de la pensión de jubilación. Además, bajo
esta fórmula no es necesario cotizar al régimen de autónomos, eso sí, no
podemos facturar más del SMI (641,4 euros) en cómputo mensual.
Maria Prida
Si se quiere inciar un negocio de venta y/p prestación de servicos através
de internet ¿Es necesario dar los mismos pasos que si se trata de un negocio
físico?¿Cuáles serían?.
Creo que hay una fórmula para darse de alta en hacienda para gente que no
trabaja de continuo, sino que hace trabajos esporádicos ¿Estoy en lo cierto?
¿Cuales son los límites? ¿Me permitiría inicar el negocio por internet, del que
aun no tengo clientes, sin tanto tramite ni gasto, hasta que la idea salga
adelante y empiece a dar beneficios?
Begoña
Villacis Sánchez
Sí, a efectos
de Hacienda y Seguridad Social los trámites son los mismos, tendremos que
añadirle los propios de la actividad (solicitud de nombre de dominio,
desarrollo de política de privacidad, LOPD, etc.). Es necesario causar alta
censal en Hacienda a través del modelo 037, este trámite es gratuito, nos
posibilita elegir el régimen de tributación y facturar, y nos obliga a la
presentación de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF que pueden ser SIN
ACTIVIDAD de no percibir ingreso. Desde ese momento podremos además deducirnos
los gastos en los que incurramos por y para el desarrollo de la actividad.
Cuestión distina es Seguridad Social, nuestra interviniente está bien
orientada, desde el momento en el que causamos alta (a través del modelo 521),
tendremos que pagar una cuota mínima (podemos elegir la base con determinadas
restricciones) de 254 euros. Si trabamos además por cuenta ajena (asalariado),
podemos reducir la cotizacion a 226,15. Bien, como intuía Dña. María, no
siempre es obligatorio, de hecho, la ley indica que resultará obligatorio
cuando el autónomo desarrolle su actividad de forma habitual y directa,
criterio abstracto que el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de octubre de
1997 vino a resolver de la siguiente manera, será obligado a la cotización al
régimen de autónomos el que superase, en cómputo anual el SMI (641,4 por 14
pagas=8979,6 euros). Probablemente pueda aprovechar esta sentencia para,
eventualmente ahorrarse una cotización hoy por hoy elevada.
LEIRBAG
Si se acumula la prestación por desempleo, con el fin de montar un
negocio.Si dicho negocio no resulta rentable (en un tiempo razonable). Hay que
devolver la cuantia de prestación por desempleo que se han anticipado.
Begoña
Villacis Sánchez
Se pueden dar
distintos supuestos según el porcentaje obtenido, si queremos darnos de alta
como autónomos, recibiremos un 60% de la prestación restante, si somos varones
menores de 30 años o mujeres menores de 35, podremos recibir hasta el 100%. Hoy
en día, la duración de la actividad estará vinculada al tiempo que nos quedase
de prestación, de no mantener la actividad durante este tiempo podríamos quedar
obligados a su devolución, si bien es cierto la jurisprudencia viene
reconociendo las causas económicas como excepción a dicha regla.
Hasta aquí la teoría, desde Legálitas se viene observando que, de no reclamar,
el Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) reclama la devolución, y a cambio
reanuda la prestación de desempleo, lo que entendemos contrario a los intereses
de nuestros clientes, hecho que venimos denunciando y recurriendo.
Carmen Albero
Como poder adquirir los establecimientos embargados por bancos,para poder
quizas adquirir uno a bajo precio. Para reabrirlo y reestablecerlo de nuevo.
Begoña
Villacis Sánchez
Para acceder a
un establecimiento embargado o potencialmente embargable tenemos varias
opciones en función de la fase en la que se encuentre el mismo, previo al embargo
el vigente propietario puede, todavía venderlo a fin de obtener liquidez para
la satisfacción de la deuda, la premura de los plazos posibilita precios bajos
sujetos a negociación. Podrá concurrir a las distintas modalidades de subasta,
aunque generalmente es preciso disponer de liquidez, un 30% del valor del bien,
las condiciones vienen previamente publicadas. Por último, si el bien ya fuese
propiedad de la entidad bancaria, el acto no dejaría de ser una mera
compraventa inmobiliaria con dicha entidad como vendedor. Estos inmuebles
también obtienen, no sólo precios competitivos, debido al stock inmobiliario
con el que cuentan, si no el valor añadido que supone la posibilidad de un
crédito hipotecario, algo complicado en estos tiempos.
Favi
He escuchado que más que autónomo, fiscalmente interesa más hacer una
empresa "Sociedad Limitada Laboral" ¿Es cierto?, ¿Dónde puedo
encontrar una tabla de lo que fiscalmente pagaría dependientdo de la
personalidad jurídica que decidiera?
Muchas Gracias
Begoña
Villacis Sánchez
Existe
abundante leyenda urbana en relación a este tipo de sociedades ya que, por
ejemplo, el tipo del impuesto de sociedades es idéntico al de una sociedad no
laboral. No obstante, sí tiene algunas ventajas que la hacen recomendable,
aunque no en todos los casos.
Es posible cobrar el pago único del desempleo para iniciar una actividad bajo
la fórmula de Sociedad limitada laboral, algo no posible con otras fórmulas
sociales.
En lugar de estar dados de alta como autónomos, los socios pueden estar dados
de alta en el Régimen General de la Seguridad Social excepto en el caso de
Administradores retribuidos o vinculados a la sociedad mediante contrato de
Alta Dirección ("Régimen General Asimilado" sin derecho a FOGASA ni
desempleo) y en el de que existan relaciones familiares entre los socios, sólo
cuando éstas sean hasta el 2º grado, haya convivencia y sus participaciones
sumen un 50% del capital social o más.
Por último, la única ventaja fiscal que viene a consistir en una exención en el
pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
en la constitución y posteriores ampliaciones de capital.
Geijo
En Enero quiero darme de alta de autónomo pero es posible que tenga una
actividad como albañil algún mes y otro mes de diseñador gráfico o ambas a la
vez ¿puedo darme de alta en todas las actividades que yo quiera?¿tengo que
pagar más?
Begoña
Villacis Sánchez
Aplaudo la
versatilidad, sin duda la crisis ha conseguido sacar lo mejor de cada uno de
nosotros.
Bien, sí resulta obligatorio informar, tanto en Hacienda (recordemos modelo
037) y en Seguridad Social (modelo 521). Respecto de la pluralidad de
actividades, afortunadamente hoy en día la versatilidad es gratuíta, no es
necesario pagar un extra por tener varias ocupaciones.
Por cierto, los epígrafes que deberá declarar en Hacienda son: para albañilería
y pequeños trabajos de construcción el 501.3 y para diseñador gráfico el 399.
Mucha suerte, no deje de contar con asistencia jurídica en su nueva andadura,
la legislación en materia fiscal y laboral no resulta especialmente accesible a
la ciudadanía.
R S R S
¿Como puedo obtener un credito si no tengo ningun bien inmueble?
Begoña
Villacis Sánchez
Existen
fórmulas, un proyecto viable, un aval personal de algún familiar, una nómina...
No obstante, lo que más debe preocupar hoy en día no es la obtención del
crédito en sí si no ¿puedo devolverlo?.
Mayte
la empresa me ha despedido estando de baja. No sé si recuperaré mi salud,
pero tengo 62 años y la única salida que veo es eventualmente darme de alta
como autónoma para llegar a la jubilación. ¿qué pasos hay que dar? ¿cómo cotizo
el máximo? ¿como me afectaría la nueva ley?
Begoña
Villacis Sánchez
Existen otras
posibilidades, ya que si nos damos de alta como autónomos debe ser para
realizar una actividad, no siendo válido para méramente cotizar, de hecho, la
Inspección de Trabajo da bajas de oficio a los autónomos que detecta en dicha
situación.
Su caso, como le decía, merece el diseño de una estrategia personalizada:
1.- De continuar la situación de baja por incapacidad temporal, ésta, una vez
sometida al examen de un equipo de valoración de incapacidades pudiera derivar
en una incapacidad permanente, lo que supondría la obtención de una pensión
cuya cuantía dependería del tipo de incapacidad (parcial, total, absoluta o
gran invalidez). De dicha situación, cumplida la edad de jubilación, puede
acceder (si fuese más beneficiosa a la edad de jubilación).
2.- De no ser así, recuerde que probablemete tenga dos años de desempleo,
cotizando por la misma base que se tenía previa al despido, llegando así hasta
los 64 años, edad con la que es posible en la mayor parte de los casos acceder
a la edad de jubilación, aunque con coeficientes reductores.
3.- Es posible la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social,
su cuantía estará, en este caso, relacionada con la base de cotización que se
tenía antes del despido, es la manera legal para suplir las cotizaciones antes
de los 65 años.
4.- Si realmente queremos ser autónomos tenemos que tener en cuenta que no
podemos cotizar por una base máxima de 1870,50, a no ser que su base de
cotización como trabajadora por cuenta ajena sea superior, en cuyo caso podría
llegar a cotizarse hasta por 3262,50.
No obstante lo aquí recogido, no dejan de ser nociones preliminares, la
relevancia de la decisión requiere reflexión y análisis de más datos.
Contacte con nosotros.
Paul Mendoza
Que pasaría si me vuelvo autonomo, recibiendo el pago unico sin utilizar el
total de mis prestaciones y en unos meses, no me va bien?. Puedo seguir
cobrando lo restante?
Begoña
Villacis Sánchez
Sí, ya lo
indicábamos anteriormente, cumpliendo los requisitos y justificando lo
imperativo de la razón del cierre de su aventura empresarial, aunque, como ya
adelantábamos, este "sencillo" trámite puede llegar a complicarse
mucho. De hecho, este año han aumentado notablemente las reclamaciones por parte
del Servicio Público de Empleo, son muchos los requisitos formales y
extramadamente fácil equivocarse.
MORENO
¿SE PUEDE ACUMULAR LA CUANTÍA CORRESPONDIENTE AL "SUBSIDIO DE DESEMPLEO" ? ( ...la paga de 400 euros/mes)
Begoña
Villacis Sánchez
No, tan sólo la
prestación contributiva, los subsidios tienen naturaleza no contributiva.
José Luis
¿Es lo mismo "autónomo? que "empresa individual"?¿Responde
con todo su patrimonio?
Gracias
Begoña
Villacis Sánchez
No
necesariamente, el término "empresa individual" no es un término
mercantil o fiscal, forma más bien parte de la cultura popular y como tal es
ambigua; una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal puede obedecer a
dicha definición y en ese caso sería distinto de un autónomo. Sin embargo, un
autónomo sí es un "empresario individual".
Jaime Portales
¿Existe actualmente algún tipo de exención o bonificación para el empresario
en las cuotas de la SS?
Begoña
Villacis Sánchez
Sí, para la
contratación de mayores de 45 años desempleados inscritos en la oficina de
empleo, mujeres subrepresentadas en sectores determinado y jóvenes de 16 a 30
años, ambos inclusive, desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Ojo,
estas bonificaciones tiene fecha de caducidad, sólo estarán vigente hasta que
la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%!, (esperemos que sea pronto).
También existen bonificaciones más específicas para colectivos con restringida
accesibilidad al empleo, discapacitados, víctima de violencia de género,
terrorismo...
Desinformado
¿Cuáles es la legislación aplicable al tema de incompatibilidades de un
empleado público?
Para que mi trabajo del Estado pueda ser compatible con otro por cuenta ajena,
¿qué debo hacer?
¿estamos hablando de cuantías económicas, fundamentalmente?
En la práctica, ¿Realmente solo puedo trabajar en el ramo de la Enseñanza, en
un negocio familiar o como autónomo?
Begoña
Villacis Sánchez
Como regla
general no se puede realizar un trabajo por cuenta ajena que supere el 50% de
la jornada como empleado público, la incompatibilidad en si misma no está
necesariamente ligada al retorno econónomico que el nuevo puesto disponga. Cada
puesto en la administración puede tener su propio régimen de
incompatibilidades, en este sentido, debemos ser cautelosos y estudiar aquellas
limitaciones que pueden venir impuestas por la propia CCAA para la que
trabajemos o aquellas emanadas del puesto de trabajo que realicemos y las
funciones que lleven asociadas, aquí, la lógica y la Ley suelen ir de la mano,
por ejemplo los jueces no podrían desempeñar las funciones de letrado.
Jesus Gallego Vega
quiero comprar una licencia de taxi pero yo no la voy a trabajar,
contratare un conductor para ello, yo estoy trabajando.
Es obligatorio tener que ser autonomo o no hace falta.
Me gustaria que me aclararan esta duda que tengo, pues en la seguridad social
me dicen que no hace falta tener que ser autonomo y yo no lo tengo muy claro.
muchas gracias, espero sus noticias.
Begoña
Villacis Sánchez
En principio,
como regla general y debido a que la licencia de Taxi es una concesión
administrativa personal, es un título otorgado a un solicitante que reúne una
serie de requisitos. Lo aquí consultado no es contestable a nivel estatal, ni
siquiera autonómico, ya que cada Ayuntamiento puede regular, por medio de
convenios con la gremial, las reglas para la explotación de un taxi. Es
mayoritariamente permitido que el titular de la licencia pueda contratar a un
trabajador para que desarrolle la actividad, entendemos que esta relación debe
ser laboral, es decir, un trabajador por cuenta ajena, ya que si contratamos a
un autónomo él es quien correría con el riesgo de la actividad, o lo que es lo
mismo, explotaría el negocio, lo que podría hacernos incurrir en una
ilegalidad.
Como anécdota, el Ayuntamiento de Sevilla no permite ni siquiera la
contratación de trabajadores, prohibiendo incluso la contratación de
familiares, hijos, hermanos, padres...
Ona
Un recien licenciado, si quiere montar su negocio, tendría más
posibilidades de acceder a una subvención si ese es su primer empleo?. El caso
es que una persona de ese perfil y yo, queremos montar un negocio, pero no
sabemos como arregrarlo jurídicamente para poder acceder a un mayor número de
subvenciones y luego mediante notario crear un documento privado en el que la
sociedad se reparta al 50% ya que el desembolso económico más grande serñia por
mi cuenta. No queremos incurrir en ningún tipo de fraude de ley, solo
aprovechar al máximo la figura de emprendedor de primer empleo. Estamos
bastante perdidos.
Muchas Gracias
Begoña
Villacis Sánchez
Hoy en día es
notable el descenso de subvenciones a todos los niveles, incluso a nivel
europeo. Tradicionalmente, los jóvenes, máxime si son mujeres, suelen ser un
sector objetivo de las subvenciones para la promoción del autoempleo
(autónomos). Estas subvenciones, lejos de ser permanentes se aprueban a
principio de año, y suelen tener fondos limitados, así que es principal estar
muy pendientes. La tramitación requiere una carga documental importante, plan
de negocio, certificados de estar al corriente de pagos, contratos... debemos
tener todo preparado para ser pioneros en solicitar la subvención una vez
aprobada. ¿Dónde localizarlas?, existen a nivel estatal, a nivel autonómico (en
las consejerías de empleo y mujer y en función de la actividad que
desarrollemos, si energética, agricultura...), e incluso a nivel municipal,
ésta última más propia de municipios grandes.
Respecto a la segunda pregunta en la propia escritura social se puede y debe
reflejar la aportación de cada uno de los socios, que bien puede traducirse en
ostentar mayor número de participaciones, o como deuda social en favor del
socio.
JUAN
SI TENGO UNA SCP, PUEDO CAMBIARLA A UNA S.L. QUE TRAMITE TENGO QUE HACER
Begoña
Villacis Sánchez
Se puede,
estamos en este caso "mercantilizando" una sociedad civil, así que:
- Formalizaremos entre los futuros socios un acuerdo de transformación de la
sociedad.
- Reservaremos el nombre de la futura sociedad en el registro mercantil.
- comunicaremos por medio del modelo 036 en Hacienda.
- Consignaremos el depósito en el banco justificante del capital social (para
la SL es obligatorio siendo el mínimo 3.005,06 euros)
- Para finalizar, escritura pública y registro.
FRANCISCO JOSE GARCÍA DE LA VEGA
Mi hijo tiene previsto emprenderse en el mundo de la empresa junto con 3
compañeros de la universidad. Tienen capital para montar una sociedad anónima.
Los pasos a seguir serían iguales a los de una limitada? o varia algo a parte
del capital inicial? En tal caso podría ayudarle bastante.
Begoña
Villacis Sánchez
Entre la
tramitación de una S.A. y la de una S.L. no hay grandes diferencias; elegimos
la forma social de una S.A. generalmente por cuestiones de imagen, ya que suele
asociársele una imagen de gran empresa, y en parte es así ya que el capital
inicial mínimo es de 60.102 euros, totalmente suscrito y desembolsado en un 25%
en el momento de la constitución.
Respecto de la tramitación, como deciamos, son similares, salvo que se vayan a
hacer aportaciones "no dinerarias" al capital de la sociedad, en cuyo
caso es necesario Informe de un experto designado por el Registro Mercantil.
Mauricio
Hola, soy autonomo y estoy a punto de iniciar un nuevo negocio con un socio
pero no quiero vincularme con el socio en el sentido de razon social como S.L.
ó S.C. ¿Pueden trabajar independiente dos autonomos en la misma actividad?
Begoña
Villacis Sánchez
Sí, son
simplemente dos autónomos asociados, no obstante no podrán facturar
conjuntamente, las facturas deberán ser emitidas a nombre de uno u otro, con
los contratos pasará lo mismo, es por ello que resulta aconsejable que la
asociación se formalice bajo cualquiera de las fórmulas que permite nuestra
normativa.
Jesús
Hola buenas, actualmente trabajo, pero hay posibilidad de que me rescindan
contrato, entonces mi intención sería solicitar por adelantado la prestación de
desempleo y junto la indemnización abrir un bar contratando a 1 ó 2 personas.
Mi pregunta es, si encuentro de nuevo trabajo, hay problema al solicitar el
desempleo por adelantado para la apertura de negocio y luego volver a trabajar
por cuenta ajena?
Me interesaría más la figura de autónomo o de S.L. teniendo la intención de
contratar gente?
Gracias y un saludo.
Begoña
Villacis Sánchez
No hay problema
en solicitar el pago único. Algo a tener en cuenta y que no hemos dicho hasta
ahora, es que si lo hacemos, no podremos volver a solicitarlo en los cuatro
años posteriores. A parte esto, si consumimos más prestación por desempleo, por
ejemplo, si solicitamos por medio del pago único la prestación equivalente a
dos años y cesamos en la actividad antes de ese periodo por que retornamos al
mundo laboral por cuenta ajena, vendremos obligados a devolver el exceso.
Si queremos tener trabajadores, siendo posible bajo las dos fórmulas, resulta
siempre más aconsejable buscar aquella que nos proporcione mayor seguridad, y
en este sentido, la Sociedad Limitada no compromete nuestro patrimonio
personal. En estos casos, si buscamos la prudencia debemos anticipar el peor
escenario, un accidente de trabajo con falta de medidas de seguridad por
ejemplo.
Geguemor
quiero montar un negocio de atención y acompañamiento a personas mayores,
¿como tendría que legalizarlo?
Begoña
Villacis Sánchez
Depende de lo
que entendamos por "atención", si comprendemos en este término
atención sanitaria se requiere personal cualificado y gestionar la
correspondiente solicitud a la consejería de sanidad competente. A nivel local
también es preciso gestionar la licencia de actividad. Muy importante, estamos
detectando un aumento de la actividad inspectora, concretamente de Inspección
de Trabajo en este ámbito por lo que, pese a que huelga decirlo, es vital ser
extremadamente escrupulosos en este ámbito, tener a los trabajadores
debidamente contratados y con los permisos en regla. Las multas son
económicamente muy relevantes, pudiendo superar los 12.000 euros por trabajador
más las cotizaciones si localizasen falta de alta en seguridad social e
irregularidades en los permiso de trabajo (incluso ausencia del mismo).
Alvaro
¿Existen grandes diferencias a la hora de constituir una sociedad entre las
diferentes Comunidades Autónomas? Según su experiencia, ¿qué Comunidad es la
que resultaría más atractiva para constituir una sociedad?
Begoña
Villacis Sánchez
Existen, pero
desde aquí y desde cualquier despacho recibirá la primera máxima, no es
aconsejable someter la realidad económica, es decir, dónde prestemos servicios,
cuál es nuestro verdadero enclave, nuestros clientes, nuestro centro neurálgico
a intereses legales ajenos al mismo, me explico: en realidad las Comunidades
Autónomas más atractivas son las que proponen beneficios fiscales más
relavantes, en este sentido, ciertas comunidades forales, País Vasco, Navarra,
ofrecen un sistema tributario más interesante desde el punto de vista
económico. No obstante, no resulta conveniente enmascarar nuestra realidad, si
no desarrollamos efectivamente la actividad allí o residimos en dicho entorno,
podríamos incurrir en lo que en derecho llamamos un "fraude de Ley",
hecho inspeccionable por parte de la Agencia Tributaria y, por supuesto,
sancionable.
Anna
¿Pueden cobrar paro los trabajadores autónomos?
¿Cuánto?
¿Qué procedimiento
hay que seguir?
Begoña
Villacis Sánchez
Sí pueden, no
se llama paro ni desempleo, si no prestación por cese de actividad, se tramita
por medio de la mutua con la que tenga concertado los accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales. Añadiremos a la cotización que ya venimos relizando
una cuota más que ronda el 2,2% sobre nuestra base (que si es la mínima 850,20
euros, unos 18,70 euros).
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización
efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de
actividad, de los que al menos doce meses deben ser continuados e
inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente
escala:
De 12 a 17 meses de cotización: 2 meses de protección.
De 18 a 23 meses de cotización: 3 meses de protección.
De 24 a 29 meses de cotización: 4 meses de protección.
De 30 a 35 meses de cotización: 5 meses de protección.
36 o más meses de cotización: 6 meses de protección.
jandrobal
¿Es compatible crear una empresa y ser el responsable de ésta y al mismo
tiempo seguir trabajando por cuenta ajena? ¿se podría trabajar para esta nueva
empresa sin necesidad de ponerse un sueldo, al menos en los comienzos?
Begoña
Villacis Sánchez
Es
perfectamente compatible, incurrimos en pluriactividad, ya que si efectivamente
la dirigimos, debemos causar alta en el régimen de autónomos. La segunda
respuesta también es afirmativa, si administramos la sociedad, el cargo ni
siquiera se presume remunerado, a no ser que en los estatutos dispongamos lo
contrario, por tanto sí podemos no cobrar, aunque esperamos que en breve sí lo
sea.
Paqui
¿Qué ayudas ofrece el gobierno a los emprendedores?
Begoña
Villacis Sánchez
Como ya
indicábamos a anteriores invitados al encuentro, estamos en tiempos de sequía
en todo aquello relacionado a estimulos económicos para PYMES y autónomos.
Si lo que necesitamos es financiación, el momento perfecto para la localización
de las, cada vez más huidizas, subvenciones, es a principios de año. Tenemos
también como decíamos, la posibilidad de acumular el desempleo y solicitar un
préstamo ICO.
Los siguientes estímulos guardan relación con la contratación de trabajadores,
es por ejemplo el caso del famoso "contrato para emprendedores",
aplicable si incorporamos un primer trabajador y si éste es menor de 30 años,
la empresa podrá aplicar una deducción fiscal de 3.000 euros.
Además, si el trabajador está desempleado y cobra la prestación por desempleo,
la empresa podrá deducir fiscalmente el 50% de la prestación que el trabajador
tenga pendiente de cobrar en el momento de la firma del contrato. Esta
deducción tendrá un límite de doce mensualidades y, además, el trabajador
deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses antes de la
contratación.
El importe de esta última deducción se fijará en el momento en que se inicia la
relación laboral y, para ello, el trabajador deberá entregar a la empresa un
certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con el importe de la
prestación que queda pendiente de recibir en ese momento.
El trabajador también podrá completar su salario con el 25% de la prestación
que tuviera reconocida y pendiente de recibir en el momento de su contratación.
El trabajador podrá elegir este sistema de manera voluntaria, ya que esto
supondrá que el trabajador vaya consumiendo su prestación mientras trabaja y no
podrá recuperarla si volviera a la situación de desempleo.
A.N.
Hola ¿Qué debo hacer para participar en directo ?
Gracias
Begoña
Villacis Sánchez
ya está Vd.
participando en directo, espero su pregunta.
Gracias
Superpomelo
Es obligatorio en todos los casos en que se inicia una actividad
profesional, pagar autónomos. O hay un volumen de facturación máximo al partir
del cual es obligatorio?
Begoña
Villacis Sánchez
Hay que darse
de alta en Hacienda siempre. La cotización de autónomos, gracias a la aludidad
sentencia del Tribunal Supremo del 97, sólo es necesaria si superamos el SMI en
cómputo anual, 8979,6 euros al año.
Leti
Buenos días.
Quiero montar una S.L pero no se si desembolsar toda la cuantia de capital de
golpe o de manera gradual.
Además ese dinero no se si meterlo en la sociedad como capital o bien poner los
3000? de constitución y el resto imputarmelo como prestamo.
Muchas Gracias
Un saludo
Begoña
Villacis Sánchez
En el caso de
la S.L. el desembolso ha de ser incial, no es como en las S.A. en las que sí se
permite una aportación inicial del 25%, de hecho, el justificante de
consignación en la cuenta del banco es un documento que precisaremos para poder
constituir la sociedad.
Si la cuantía económica excede del mínimo requerido, y aporta Vd. más que el
resto de los socios es factible su formalización como préstamo socio-sociedad.
Daniela Ubieta
¿Cuáles son los requisitos para acumular el desempleo?
Begoña
Villacis Sánchez
- Contar con
más de tres meses de prestación pendiente.
- No haber solicitado acumulación por desempleo dentro de los últimos 4 años.
- Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita
el pago único, sea una de las que a continuación se indican:
1. Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
2. Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio
trabajador o de trabajo estable (no temporal).
3. Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio
trabajador o de trabajo estable (no temporal).
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de
concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
Peluqueria Manels
Hola buenos dias, como puedo saber que tipos de impuestos tiene que pagar
una peluqueria? necesitamos ahorrar con la gestoria..
Begoña Villacis
Sánchez
Dependerá del
tipo de explotación, ya que puede hacerse como autónomo/a, en cuyo caso tendría
que liquidar, a parte de los impuestos locales (IBI, tasa de basuras), IRPF e
IVA. Si decide crear una sociedad, debe recordar que, al margen de los
impuestos (IVA e Impuesto de Sociedades en este caso), tiene que cumplir otras
formalidades como presentación de libros contables ante el registro mercantil.
REBE
Hola buenos dias,
Tengo terminados los estudios de quiromasajista terapéutico y me gustaría saber
si para por ejemplo: dar masajes a domicilio como mínimo dos personas diarias
yo tendría que hacerme autónoma?
cuanto tendría que pagar de autónomo?
se cotiza a la seguridad social?
Begoña
Villacis Sánchez
Un autónomo es quien
decide ejercer por cuenta propia una actividad, corriendo el riesgo y
obteniendo los frutos de su negocio.
A parte de las implicaciones que su actividad pudiera tener a nivel de sanidad,
es muy importante insistir en el hecho de la obligatoriedad de causar alta en
Hacienda desde el primer euro: este trámite no supone gasto alguno y nos
permite facturar.
En segundo lugar, sí: pagar la cuota de autónomos supone cotizar, y cuando
cotizamos estamos "asegurando" una serie de situaciones como
jubilarnos, accidentarnos (en el trabajo o no), desemplearnos (optativa),
embarazarnos... por lo que no sólo es obligatorio (a partir de los 8979,6 euros
anuales como ya decíamos) sino conveniente.
Las bases de cotización son, con determinadas restricciones, elegidas por el
autónomo entre 850,20 y 3.262,50 euros (limitadas según la edad del cotizante).
El porcentaje a aplicar será el 29,8%, salvo que además trabajemos por cuenta
ajena, en ese caso podemos renunciar a la cobertura de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional siendo entonces el porcentaje a aplicar el 26,5%.
Begoña
Villacis Sánchez
Les agradezco
su participación.
Hemos recibido cientos de preguntas, de las cuales he intentado dar respuesta
al mayor número posible.
Les mantendremos informados de los próximos Encuentros Digitales que se
celebrarán en www.encuentrosdigitales.legalitas.com
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