LA PRESIÓN EJERCIDA DE LOS GRANDES
Existen dos Directivas europeas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo; La D-93/104 para las diferentes actividades económicas y la D-2000/15 para las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Dos Directivas que en consonancia regulan aspectos en la relación entre trabajadores asalariados y los empresarios del sector, excluyendo a los conductores autónomos.
Sin embargo tanto conductores autónomos como conductores asalariados se encuentran sometidos a las mismas regulación sobre los tiempos máximos de conducción, otros trabajos y descansos que está contenido en el reglamento europeo 561/2006 en aplicación de la seguridad vial.
Y esto se debe a la gran presión que ejerció las grandes empresas flotistas del transporte en el desarrollo del Reglamento europeo de transportes, que pensaron que realizando recortes en las horas a los autónomos al igualarlos a los asalariados, conllevaría aparejada una disminución de sus salarios, consiguiendo las grandes empresas, extraordinarias ventajas competitivas, un aumento mayor de beneficios, así como una apoderamiento de más cuota de mercado. Y todo porque se adaptan mejor aún horario laboral reducido, gracias a la economía de escala.
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