miércoles, 5 de mayo de 2010

CNC Observaciones IPN 41/10 Proyecto Real Decreto


PROYECTO REAL DECRETO
IPN 41/10    05/05/2010

Por parte de la Comisión Nacional de la Competencia presenta este informe de observaciones que recoge dos categorías. No tiene un carácter exhaustivo y se realiza en el ejercicio de las competencias consultivas en relación con proyectos y proposiciones de normas que afectan a la Competencia.

En este informe se propone entre varias cosas la liberación del sector de la actividad de vehículos de arrendamiento sin conductor, cuya propuesta es mucho más procompetitiva que la planteada en la reforma del régimen jurídico de los AVC Art 133 Lott y 174 a 179 Rott donde se suprime los arts 174 y 175 modificándose los rts 176 y 178 (ver cuando entro en vigor el Reglamento 1370/2007).
👇👇👇
En cuanto al régimen del AVC, ofrecen un mayor número de observaciones destacándose la conveniencia de reemplantear todo el régimen regulatorio, que se encuentra en el art 134 Lott y 180 a 182 Rott

Por lo tanto, tan solo se modifica el art 181

"Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta Ley, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo"

"El arrendamiento de vehículos con conductor tendrá a efectos de la legislación de ordenación de los transportes por carretera, la consideración de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estará sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación dicha clase de transporte."

La propia CNC considera que se podía haber adaptado una perspectiva más ambiciosa en la regulación.

ELIMINACIÓN DE LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES para poder competir con el taxi

1._ La obligación de disponer en exclusividad de un local, porque limita el ofrecimiento de sus productos en el mercado art 181.1.a). y de garaje 181.1.e) El taxi no dispone de local, ni tampoco de garaje, por lo que eliminar esta medida va más encaminada en aminorar una capacidad económica financiera de los operadores que supone una barrera de entrada al mercado (Art 40 Rott), y donde se aprecia que no parece imprescindible que los operadores dispongan de garaje, por lo cual la exigencia de contar con estos inmuebles constituye una barrera económica de entrada.

2._ La obligación de tener un número mínimo de vehículos. art 181.1.b). También supone una barrera de entrada económica al mercado, pudiendo dejar fuera del mismo a un número considerable de operadores potenciales.

3._ La obligación de que los vehículos tengan carácter representativo pudiendo exigirse unas características mínimas de equipamiento, potencia o prestación art 181.1.b) aquí indica que supone una barrera económica de entrada al mercado y una selección previa de operadores

4._ La determinación administrativa de la antigüedad máxima del vehículo no se basa en criterios objetivo. Supone una barrera económica para acceder y operar en el mercado elevando la inseguridad jurídica de los operadores al introducir un test económico

5._ La obligación de disponer de un número mínimo de conductores por vehículo art 181.1.f) . Esta restricción representa una barrera económica de entrada al mercado al condicionar el tamaño de los operadores, restringiendo la posibilidad de auto-organización

6._ La potestad tanto del Ministerio de Fomento y CCAA de establecer cualquiera otra condición adicional art 181.1g). El párrafo genera incertidumbre regulatoria, limita la capacidad de los operadores para competir, al otorgar na discrecionalidad excesiva y difusa a la administración

7._ Las restricciones geográficas, recomiendan que se trata de una deformación interpretativa, pues Vtcs y Taxis son actividades de diversa naturaleza dentro del transporte discrecional en vehículos de turismo.

Otras restricciones contenidas en el régimen reglamentario y que en este PRD se debe de modificar

1._ La barrera de entrada que supone la existencia de un doble filtro administrativo para operar constituido por la intervención del Ayuntamiento mediante la emisión de informe favorables y la autorización de la Comunidad. art 181.2 Rott condiciones de acceso a la actividad). La CNC recomienda modificar el régimen para que este informe emitido por el Ayuntamiento sea preceptivo, pero no vinculante o mejor suprimir este instrumento de control

2._ La necesidad de contratar previamente el servicio en las oficinas que la empresa arrendadora tenga en el municipio donde esté domiciliada la autorización, art 182.1 Rott. Supone una restricción a la libre competencia en la hora de limitar la capacidad de auto-organización de los operadores y una limitación para ofrecer sus servicios en el mercado.

3._ La prohibición de llevar signos externos identificativo en los vehículos, que dificulta incluso la posibilidad de poder ser reconocidos en las vías públicas por parte de los clientes, art 182.4 Rott). Erige una restricción a la competencia por limitar el uso de la publicidad, capacidad de auto-organizarse, impidiendo a los ciudadanos identificar a la empresa titular del vehículo que circula por las vías públicas, así como su contratación directa a pie de calle.

Las conclusiones a las que llega el CNC indica que el principal escollo u obstáculo al funcionamiento eficiente del mercado, es la extensa, intensa y prolija regulación administrativa del sector.

Este informe viene a indicar que las guías elaboradas por las autoridades de la Competencia sirven para ayudar realmente a los reguladores y por otro lado la FACULTAD que tienen las autoridades de competencia para impugnar por vía CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, los actos y disposiciones administrativas que sean restrictivos de competencia, lo que significa que si el regulador no cumple con las pautas que le marca la Directiva o la Ley que la transpone, corresponderá a las autoridades de competencia ejercer un papel activo para corregir las deficiencias.

No hay comentarios: