PROYECTO
REAL DECRETO
IPN
41/10 05/05/2010
Por parte de la Comisión
Nacional de la Competencia presenta este informe de observaciones que recoge
dos categorías. No tiene un carácter exhaustivo y se realiza en el ejercicio de
las competencias consultivas en relación con proyectos y proposiciones de
normas que afectan a la Competencia.
En este informe se
propone entre varias cosas la liberación del sector de la actividad de
vehículos de arrendamiento sin conductor, cuya propuesta es mucho más
procompetitiva que la planteada en la reforma del régimen jurídico de los AVC
Art 133 Lott y 174 a 179 Rott donde se suprime los arts 174 y 175 modificándose
los rts 176 y 178 (ver cuando entro en vigor el Reglamento 1370/2007).
En cuanto al régimen del
AVC, ofrecen un mayor número de observaciones destacándose la conveniencia de
reemplantear todo el régimen regulatorio, que se encuentra en el art 134 Lott y
180 a 182 Rott
Por lo tanto, tan solo se
modifica el art 181
"Fuera de los
supuestos de colaboración previstos en esta Ley, únicamente podrán arrendarse
con conductor los vehículos de turismo"
"El arrendamiento de
vehículos con conductor tendrá a efectos de la legislación de ordenación de los
transportes por carretera, la consideración de transporte discrecional de
viajeros y su ejercicio estará sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley
que resulten de aplicación dicha clase de transporte."
La propia CNC considera
que se podía haber adaptado una perspectiva más ambiciosa en la regulación.
ELIMINACIÓN DE LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES para
poder competir con el taxi
1._ La obligación de
disponer en exclusividad de un local, porque limita el ofrecimiento de sus
productos en el mercado art 181.1.a). y de garaje 181.1.e) El taxi no dispone
de local, ni tampoco de garaje, por lo que eliminar esta medida va más
encaminada en aminorar una capacidad económica financiera de los operadores que
supone una barrera de entrada al mercado (Art 40 Rott), y donde se aprecia que
no parece imprescindible que los operadores dispongan de garaje, por lo cual la
exigencia de contar con estos inmuebles constituye una barrera económica de
entrada.
2._ La obligación de
tener un número mínimo de vehículos. art 181.1.b). También supone una barrera
de entrada económica al mercado, pudiendo dejar fuera del mismo a un número
considerable de operadores potenciales.
3._ La obligación de que
los vehículos tengan carácter representativo pudiendo exigirse unas
características mínimas de equipamiento, potencia o prestación art 181.1.b)
aquí indica que supone una barrera económica de entrada al mercado y una
selección previa de operadores
4._ La determinación
administrativa de la antigüedad máxima del vehículo no se basa en criterios
objetivo. Supone una barrera económica para acceder y operar en el mercado
elevando la inseguridad jurídica de los operadores al introducir un test
económico
5._ La obligación de
disponer de un número mínimo de conductores por vehículo art 181.1.f) . Esta
restricción representa una barrera económica de entrada al mercado al
condicionar el tamaño de los operadores, restringiendo la posibilidad de
auto-organización
6._ La potestad tanto del
Ministerio de Fomento y CCAA de establecer cualquiera otra condición adicional
art 181.1g). El párrafo genera incertidumbre regulatoria, limita la capacidad
de los operadores para competir, al otorgar na discrecionalidad excesiva y
difusa a la administración
7._ Las restricciones
geográficas, recomiendan que se trata de una deformación interpretativa, pues
Vtcs y Taxis son actividades de diversa naturaleza dentro del transporte
discrecional en vehículos de turismo.
Otras restricciones contenidas en el régimen
reglamentario y que en este PRD se debe de modificar
1._ La barrera de entrada
que supone la existencia de un doble filtro administrativo para operar
constituido por la intervención del Ayuntamiento mediante la emisión de informe
favorables y la autorización de la Comunidad. art 181.2 Rott condiciones de
acceso a la actividad). La CNC recomienda modificar el régimen para que este
informe emitido por el Ayuntamiento sea preceptivo, pero no vinculante o mejor
suprimir este instrumento de control
2._ La necesidad de
contratar previamente el servicio en las oficinas que la empresa arrendadora
tenga en el municipio donde esté domiciliada la autorización, art 182.1 Rott.
Supone una restricción a la libre competencia en la hora de limitar la
capacidad de auto-organización de los operadores y una limitación para ofrecer
sus servicios en el mercado.
3._ La prohibición de
llevar signos externos identificativo en los vehículos, que dificulta incluso
la posibilidad de poder ser reconocidos en las vías públicas por parte de los
clientes, art 182.4 Rott). Erige una restricción a la competencia por limitar
el uso de la publicidad, capacidad de auto-organizarse, impidiendo a los
ciudadanos identificar a la empresa titular del vehículo que circula por las
vías públicas, así como su contratación directa a pie de calle.
Las conclusiones a las
que llega el CNC indica que el principal escollo u obstáculo al funcionamiento
eficiente del mercado, es la extensa, intensa y prolija regulación
administrativa del sector.
Este informe viene a
indicar que las guías
elaboradas por las autoridades de la Competencia sirven para ayudar realmente a
los reguladores y por otro lado la FACULTAD que tienen las
autoridades de competencia para impugnar por vía CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA,
los actos y disposiciones administrativas que sean restrictivos de competencia,
lo que significa que si el regulador no cumple con las pautas que le marca la
Directiva o la Ley que la transpone, corresponderá a las autoridades de
competencia ejercer un papel activo para corregir las deficiencias.
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