sábado, 9 de mayo de 2009

IRU Las principales preocupación de la UE y el sector del transporte por carretera

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El fructífero debate se centró en el camino a seguir cooperando, en una verdadera alianza público-privada, para hacer frente de manera más eficiente los principales temas de preocupación de la UE y el sector del transporte por carretera:
  • 📍Facilitación del transporte por carretera para satisfacer la demanda actual y futura para garantizar la movilidad sostenible de personas y mercancías que tienen que apoyar la recuperación económica europea, el desarrollo futuro y la competitividad.
  • 📍Mejorar la seguridad vial y la seguridad en el transporte por carretera centrándose en la principal causa de accidentes, a saber, la necesidad de formación de conducción más, y para crear las áreas requeridas Aparcamiento vigilado a 1 de cada 6 conductores son atacados en la actualidad principalmente debido a la falta de zonas de aparcamiento seguras, así como mediante el Convenio TIR aplicar, de forma paralela a los acuerdos bilaterales, incluyendo la seguridad de las OMA condición de OEA. 
  • 📍Aumentar la sostenibilidad de los transportes por carretera a través de incentivos empresariales para la introducción de vehículos Euro VI y mediante el apoyo a la comodalidad mediante el uso del concepto modular y, al mismo tiempo definir una política energética de la UE basada en la diversificación del uso de la energía.
La reunión concluyó con un compromiso conjunto de trabajar en estrecha colaboración para lograr el objetivo común - es decir, para mantener un eficiente a la vez más seguro y más sostenible vial de la UE sector del transporte en el futuro a fin de lograr el desarrollo sostenible de la cadena de suministro global. Esta cooperación reforzada permitirá el transporte por carretera para satisfacer mejor la creciente demanda de la movilidad de personas y de carga generada por la moderna economía de la UE

🎶Europa🎶

Hay una necesidad de un nuevo enfoque en cuanto a cómo la UE perfila las acciones entre lo público y lo privado, interesandose a llegar de común acuerdo con los reguladores nacionales sobre las prioridades y las políticas necesarias para establecer un seguro, incluso, ambientalmente más sostenible y eficiente sistema de transporte en Europa

Este sistema debe entregar los valores ecológicos, las necesidades económicas y sociales de todos los ciudadanos de la UE. La IRU está convencido de que esto se logrará a través de dar prioridad a las políticas que contengan las sinergias para mejorar tanto la facilitación del transporte y la sostenibilidad. 

Estos incluyen:

👉Legislación táctil: En lugar de proporcionar una regulación para todos los desafíos de transporte, un mayor énfasis en la aplicación de las normas existentes, las iniciativas propias del sector y aplicar las mejores prácticas deben ser utilizados para lograr comúnmente medio ambiente, la seguridad, los objetivos sociales y operativos.

Impulsada por el mercado libre elección entre modos de transporte: No discriminar o sancionar cualquier modo de transporte, sino más bien crear un nivel fiscal y operativa en un nuevo campo de juego en el que el sistema de transporte, y por lo tanto, todos los modos, sean capaces de explotar todo su potencial, y en el que con modalidad florecer después de la eliminación de las barreras legales, organizativas y técnicas.

✍️Tiempos de conducción

1. Antecedentes y objetivos del actual proceso de revisión

La Unión Europea de Transportes por Carretera del tiempo de trabajo la Directiva (2002/15/CE) entró en vigor el 23 de marzo de 2005. Su objetivo declarado es mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores móviles del transporte por carretera, aumentar la seguridad vial y eliminar las distorsiones de competencia entre las empresas de transporte por carretera establecidos en diferentes Estados miembros.

La pieza central de la legislación es el límite de una media de 48 horas de trabajo semanal calculada durante un periodo de 4 meses de referencia, junto con un límite de 10 horas el trabajo nocturno en cada período de 24 horas y una pausa obligatoria a partir del 6 de horas de trabajo. Hoy en día, la Directiva se refiere a todos los trabajadores móviles que también están sometidas a la conducción de la UE y el resto Reglas del tiempo de Reglamento 561/2006/EC, pero no a los conductores autónomos.

🗓️El 15 de octubre de 2008, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa para modificar el tiempo de trabajo de Transportes por Carretera Directive1. Si se aprueba tal como se propone, esto: permanentemente excluyen a los conductores autónomos del ámbito de aplicación; intento de llevar los «falsos» conductores autónomos inequívocamente dentro del ámbito de la Directiva; mejorar la aplicación general y, por último, modificar las disposiciones sobre el trabajo nocturno para que no se incluyen los que trabajan períodos muy cortos por la noche.

Desde la adopción del Libro IRU posición sobre este tema en marzo de 2009, los nuevos avances en el proceso de codecisión de la UE requieren que esta posición se actualizará.

✍️2. Exclusión de los conductores autónomos

A través de la legislación vigente, el Parlamento Europeo y los Estados miembros que se beneficien los conductores autónomos una exclusión temporal de la Directiva, que oficialmente terminó el 23 de marzo de 2009. El objetivo de la actual propuesta de la CE es que sea permanente a través de una modificación de la Directiva. Sin embargo, aunque la publicación tardía de la propuesta llevaba consigo la incertidumbre inaceptable jurídica de los conductores autónomos ya que era imposible que el Parlamento y el Consejo para completar su proceso de toma de decisiones legislativas del 23 de marzo 2009. Independientemente del resultado final de la política de la UE del proceso de codecisión, las obligaciones jurídicas de los conductores autónomos el 23 de marzo de 2009 debería quedar claro. Para ello se requiere una declaración inequívoca de las instituciones de la UE que por lo menos hasta la conclusión del proceso de codecisión, el statu quo 23 de marzo 2009 se mantendrá durante los conductores autónomos.

✍️3. Definición de la UE falsos conductores autónomos.

En la actualidad, falsos conductores autónomos se consideran los que no entran en la definición de «trabajadores por cuenta propia» que figura en el artículo 3 e). de la Directiva 2002/15/CE. Según la Comisión, esta definición negativa hace difícil falsos conductores autónomos de identificar. Para solucionar este problema, propuesta de la Comisión utiliza los mismos criterios para crear una definición positiva (artículo 3 d) de falsos conductores autónomos, que los agrupa con regularidad los trabajadores móviles (que han sido siempre cubiertas por la Directiva (artículo 2.1 )).

['''Un trabajador móvil]' se incluye también cualquier persona que no esté vinculada a un empresario mediante un contrato de trabajo o por cualquier otro tipo de relación jerárquica laboral, pero:

📍que no tiene la libertad de organizar las actividades laborales pertinentes;

📍 cuyos ingresos no dependen directamente de los beneficios obtenidos;

📍 que no tiene la libertad, individual o en colaboración con otros
los conductores autónomos, de mantener relaciones con varios clientes".

La propuesta de la Comisión establece los principios generales en que los criterios nacionales puede ser establecida. Para la IRU, este es el límite de lo que puede lograrse a nivel de la UE sin vulnerar el principio de subsidiariedad o de crear conflictos con las definiciones de la situación laboral creada en el ámbito nacional a efectos fiscales. Sin embargo, es necesario que los Estados miembros a elaborar una definición más detallada y mejores métodos para la identificación y sanción efectiva de los falsos conductores autónomos. Esto debe incluir lograr una cooperación eficaz entre los ministerios nacionales de trabajo, transportes y la fiscalidad.


✍️4. Trabajo nocturno

normas actuales de la Directiva se exige a los Estados miembros o los interlocutores sociales nacionales a fijar un período de al menos 4 horas entre las 00:00 hrs y 07:00 hrs que debe ser considerado como «la noche» en el sentido de la Directiva. Se establece que cualquier tiempo trabajado durante estas 4 horas deben considerarse «trabajo nocturno». Por el contrario, el nuevo texto de la Comisión propone que el «trabajo nocturno», trabajo durante un período de trabajo que incluye al menos dos horas de trabajo realizados durante la noche. "Es decir, al menos 2 de las 4 horas se define a nivel nacional como" la noche ", debe haber sido trabajado durante el período para calificar como «trabajo nocturno».

La motivación de este cambio es fundamentalmente para que la Directiva a la legislación de otros tiempos de trabajo en materia de trabajo nocturno. Asimismo, garantizar que los conductores cuyos cambios accidentalmente prorrogar por un período de tiempo insignificante en un período definido como "la noche del tiempo» no se necesita de inmediato para cumplir con otras obligaciones derivadas de la noche.

✍️5. Ejecución

En la actualidad en términos de ejecución, los Estados miembros sólo están obligados a establecer un sistema de sanciones por infracciones de la Directiva. Esto contrasta fuertemente con el impulsor de la UE y Descanso normas de regulación que se acompaña de un control de la ejecución Directiva (2006/22/CE) especificación de los niveles mínimos de control. La Comisión alega que, sin un gran salto adelante en términos de ejecución, la Directiva sobre tiempo de trabajo amenaza con convertirse en 'la legislación muerto ". Posteriormente la propuesta de la Comisión el proyecto establece las siguientes medidas obligatorias que se inserta en el artículo 11:

Los Estados miembros deberán organizar un sistema de vigilancia regulares y apropiados, y los controles de la Directiva y garantizar el cumplimiento organismos competentes dispongan de recursos suficientes para cumplir con esta tarea los Estados miembros deben proporcionar las empresas de transporte y los trabajadores móviles con información, asistencia y asesoramiento sobre las normas del tiempo de trabajo y organización del trabajo. La Comisión debería facilitar el intercambio de información, mejores prácticas y la cooperación entre los Estados miembros, la promoción de un enfoque común de ejecución.

Debido a la multiplicidad de formas en que la Directiva ha sido transpuesta a nivel nacional, los controles transfronterizos son imposibles. Otra consecuencia de los cambios propuestos por la Comisión con el artículo 11 es que los sistemas nacionales existentes para hacer cumplir el tiempo de trabajo - como Dinamarca - que se basan en la denuncia de los abusos en lugar de su detección activa de las autoridades, podría llegar a ser prohibido (ver primer punto).

✍️6. Desarrollos recientes en el proceso de codecisión

🗓️En marzo de 2009, un «planteamiento general» fue adoptada por los Estados miembros en términos generales el apoyo a la propuesta de la CE, pero haciendo hincapié en que los distintos países tienen plena competencia para aplicar la Directiva a los conductores autónomos a través de la legislación nacional, si así lo desean.

En el Parlamento Europeo una primera lectura se ha iniciado sobre la base de un informe elaborado por el Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) ponente, la Sra. Edit Bauer PPE (Eslovaquia). Una opinión de la Comisión de Transportes (TRAN) también ha sido redactado por el señor El Kadraoui PSE (Bélgica).

La Sra. Bauer ha seguido en gran medida «planteamiento general del Consejo», en particular en relación con su énfasis en la autonomía de los Estados miembros, para decidir si incluir o no el genuino por cuenta propia. Por el contrario, el señor El Khadraoui ha presentado un dictamen que contenga una serie de propuestas polémicas. Estos incluyen una noche de la UE fija la definición de tiempo que ya está impugnada en la Posición IRU. Otra de las propuestas en el proyecto del señor El Khadraoui de opinión es la sugerencia de que su ámbito de aplicación debe, en el futuro, se ampliará a los conductores de vehículos de menos de 3,5 toneladas. Sin embargo, la IRU está de acuerdo con el señor El Khadraoui que esto no debería formar parte del proceso de revisión actual. Va mucho más allá del ámbito de aplicación y evaluación del impacto de la propuesta original de la Comisión y sería prematuro, ya que la Comisión prevé una revisión exhaustiva del umbral de 3,5 toneladas para la aplicación de la legislación comercial del transporte por carretera, un proceso que debería estar concluido antes de cualquier precedente es creado mediante la aplicación de la Directiva sobre tiempo de trabajo a estos conductores.

Todos estos temas serán elementos y consideraciones importantes en el desarrollo de una solución de compromiso sobre este expediente y tendrá un grave impacto en la industria del transporte por carretera.

👉II. IRU CLTM POSICIÓN Seguridad Jurídica: Por razones de seguridad jurídica, la IRU pide la exclusión temporal de los conductores autónomos de la Directiva sobre el tiempo de trabajo sectoriales que se mantenga, al menos hasta la celebración de un procedimiento de codecisión sobre la Propuesta de la Comisión COM 2008 / 650. Aplicación de la Directiva a los genuinos conductores autónomos: La IRU apoya un resultado que implicaría una exclusión general de una verdadera conductores autónomos a nivel de la UE, pero destaca el derecho de cada Estado miembro para que establezca normas nacionales para incluir, si así lo desea. En aras de la claridad jurídica y aplicación práctica, es conveniente precisar que las normas nacionales se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva a los trabajadores por cuenta propia sólo debe aplicarse a los conductores registrados en ese país.

Falsos autónomos Conductores: 

La IRU mantiene que los conductores que: están ligadas a un empresario mediante un contrato de trabajo o por cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica y que no tienen la libertad de organizar sus actividades de trabajo pertinentes y cuyos ingresos no dependan directamente de los beneficios realizados y que no tienen la libertad, sea individualmente o en colaboración con otros conductores autónomos, de mantener relaciones con varios clientes, no es un trabajador por cuenta propia y por lo tanto deben ser rigurosamente sometida a la Directiva sobre tiempo de trabajo como así como la correspondiente legislación social y fiscal en vigor en su Estado miembro de matriculación. La IRU mantiene que la propuesta legislativa de la Comisión identifica los principios básicos de derecho para definir falsos trabajadores autónomos. La IRU afirma que éste es el límite de lo que realmente se puede alcanzar en la actualidad a nivel europeo.

La IRU insta a los Estados miembros, en colaboración con la IRU y sus miembros para desarrollar definiciones más detalladas y mejores métodos para la identificación y sanción efectiva de los falsos conductores autónomos. Esto incluye lograr una cooperación eficaz entre los ministerios nacionales de trabajo, los transportes y la fiscalidad. El trabajo nocturno: La IRU apoya la definición propuesta por la Comisión Europea de "trabajo nocturno", entendido como un mínimo de dos horas de trabajo (durante el definido a nivel nacional 4 horas "nocturnas" período) ya que aporta coherencia entre dicha Directiva y el tiempo que trabajan.

La IRU no puede apoyar una concesión sobre el trabajo nocturno y de noche como parte de un acuerdo de compromiso sobre el estatuto de los autónomos, sobre todo si se eliminaría una la capacidad de los Estados miembros para establecer su propia definición del período nocturno o prorrogar "la noche" a un período superior a 4 horas. Los conductores de vehículos de menos de 3,5 toneladas: En vista de la revisión de la UE a la espera del umbral de 3,5 t de la legislación comercial del transporte por carretera, una extensión - durante el proceso de revisión en curso - del ámbito de aplicación de la Directiva sobre tiempo de trabajo a los conductores de vehículos por debajo de este peso es de muy bajo peso y debe ser la oposición de la IRU.

Ejecución: La IRU mantiene que la responsabilidad recae sobre los Estados miembros para garantizar una correcta aplicación y el cumplimiento de la Directiva, exclusivamente para los conductores registrados en su territorio.

Los Estados miembros deben poder mantener los sistemas de aplicación que fomenten la denuncia de abusos en lugar de insistir en su detección activa de un seguimiento periódico.

Las medidas de ejecución deben adoptarse a nivel nacional previa consulta con los interlocutores sociales nacionales. El diálogo a nivel europeo debe implicar a los interlocutores sociales de la UE.


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