A
partir de la próxima publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley del
Estatuto del Autónomo que el 28 de junio aprobó el Parlamento, más de tres
millones de personas trabajadoras por cuenta propia, exactamente 3.118.000, a
finales de mayo, van a ver regulada su actividad, a través de una norma de
rango legal.
La
regulación del trabajo autónomo era una reivindicación histórica por parte de
los representantes de este colectivo, cuyo ordenamiento jurídico se remonta a
un decreto de 1970, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y
así esta legislatura se acordó la constitución de una Comisión de Expertos que
realizó una doble tarea: por una parte efectuar un diagnóstico y evaluación
sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y, por otra,
analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores
autónomos, y al mismo tiempo que elaborara una propuesta del Estatuto del
Trabajador Autónomo.
Con
la entrega del informe de los expertos, en octubre de 2005, inicia su camino el
Estatuto, que, tras una larga serie de debates con las organizaciones
representativas, culmina con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que es
el primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en
la Unión Europea.
Los
aspectos sobre los que el Estatuto regula hacen referencia a: derechos y
obligaciones de los autónomos; nivel de protección social; relaciones
laborales; política de fomento del empleo autónomo y trabajador autónomo
económicamente dependiente.
Los
contenidos más relevantes son:
-
Se establece qué se entiende como trabajador autónomo.
-
Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
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Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
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Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
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Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente
dependiente.
-
Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes
pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. No
se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el
objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo
amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
-
Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30
años que convivan con el trabajador autónomo.
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Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre
asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en
contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
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Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los
trabajadores autónomos económicamente dependientes.
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Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para
el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
-
Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.
-
En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la
Seguridad Social.
-
Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in
itinere".
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Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en
atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.
También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.
-
Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de
contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las
necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al
Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad,
en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad
ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada
cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
-
Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura
emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación
profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal
adecuada.
-
En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad
Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su
actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.
https://www.boe.es/eli/es/l/2007/07/11/20/con
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