CAPITULO I
Normas
Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en automóviles de turismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley de Transporte Urbano de la C.A.M., el régimen de otorgamiento y utilización, modificación y extinción de las licencias de transporte urbano en vehículos de turismo, así como la prestación del servicio se ajustarán a las normas dictadas al efecto por el correspondiente Municipio u órgano supramunicipal. las
cuales
deberán seguir las reglas establecidas en el presente Reglamento.