martes, 24 de diciembre de 1974
miércoles, 13 de febrero de 1974
sábado, 2 de febrero de 1974
LEY 2/1974 SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES
LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales
Sumario:
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3. Colegiación.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10. Ventanilla única.
- Artículo 11. Memoria Anual.
- Artículo 12. Servicio de
atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Artículo 13. Visado.
- Artículo 14. Prohibición de
recomendaciones sobre honorarios.
- Artículo 15. Igualdad de trato y
no discriminación.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA. La organización colegial.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA. Valoración de los Colegios para la
tasación de costas.
- DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA. Facultad de control documental de las
Administraciones Públicas.
- DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.
- DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.
- DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
El principio de representación orgánica consagrado por el ordenamiento constitucional español se hace efectivo mediante la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general, que se lleva a cabo a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás Entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Estas instituciones deben ser amparadas, en cuanto satisfacen exigencias sociales de interés general, para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.
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