jueves, 28 de junio de 2018
martes, 26 de junio de 2018
REGLAMENTO AUTONÓMICO DEL TAXI DE BCN (Ada Colau)
lunes, 11 de junio de 2018
EL TSJA ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTRA LA ORDENANZA
El
TSJA estima parcialmente el recurso interpuesto contra la ordenanza del taxi de
Córdoba
— 11 junio, 2018
Auttacor considera “un éxito” el fallo al
desestimarse las pretensiones más “lesivas”
El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso contencioso
administrativo que se interpuso en 2015 respecto a la ordenanza municipal del
Taxi de Córdoba, “ordenanza elaborada en su día por el gobierno municipal del
PP a la medida de Auttacor, asociación mayoritaria de autónomos del taxi,
desatendiendo las alegaciones que tanto la UGT como otros agentes sociales
plantearon, lo que no dejó otro recurso que el contencioso administrativo”,
sentenciaron ayer desde UGT.
Desde el sindicato
insistieron en que el Alto Tribunal reconoce el derecho de los trabajadores
asalariados y autónomos colaboradores al ejerció de la profesión en los
términos establecidos en el estatuto de los trabajadores y en el convenio
colectivo del sector, “no con dedicación plena y exclusiva, como se pretende en
la actual Ordenanza”. El Tribunal superior de Justicia de Andalucía anula todos
los artículos de la ordenanza municipal contrarios a dicho principio. “El
alcance de este pronunciamiento es trascendente, dado que los artículos
anulados que figuran en la ordenanza municipal de Córdoba se repiten de forma
mimética en la redacción de las ordenanzas municipales del taxi del resto de
capitales andaluzas, y en otros territorios”, relataron.
Según afirmaron desde
UGT, dicho pronunciamiento permitirá la compatibilidad del ejerció de la
profesión de conductor de taxi con cualquier otra actividad o trabajo, “y, en
todo caso, la dedicación exclusiva será consecuencia de una previa negociación
entre trabajador y patrono, asociada a una mayor retribución salarial”,
defendieron.
“Lamentablemente, aunque
indirectamente relacionados con los trabajadores por cuenta ajena, otros
aspectos de la ordenanza, relativos a la intervención municipal en la
regulación del sector y el plazo de tiempo necesario para realizar los estudios
del ratio que necesita la ciudad, que también fueron motivos del recurso, no
han prosperado”, puntualizaron desde UGT.
Desde FeSMC UGT-Córdoba
y la asociación de taxistas e-Taxi, que se adhirió al recurso planteado por la
UGT, mostraron su satisfacción por la sentencia, y aseguraron que van a instar
al actual equipo de gobierno municipal a la inmediata adecuación de los
artículos anulados por el Tribunal Superior, al tiempo que recriminaron al PP
“la manipulación y la falta de negociación con los agentes sociales, que tuvo
como consecuencia la judicialización y la posterior anulación parcial de la
actual ordenanza municipal”.
En una nota, Auttacor
recuerda que contra dicha demanda y en defensa de la ordenanza se personó el
Consistorio y la propia asociación, y con posterioridad etaxi, “que primero se
personó como codemandado y posteriormente pervirtió su posición procesal contra
ley yendo contra la ordenanza, cosa que está prohibida por la ley de la
jurisdicción, por lo que sus argumentos no han sido tenidos en cuenta y además
ha obtenido el reproche del tribunal”.
El fallo supone para el
colectivo “un gran éxito” del Ayuntamiento, Auttacor y el sector del taxi de
Córdoba y su futuro, “quedando desestimadas sus pretensiones más lesivas, como
intentar modificar el contingente de taxis en nuestra ciudad, pretendiendo
trastocar la ratio de 1,55, el sistema de descansos, la regulación horaria o el
plazo de diez años para la revisión del número de licencias en función de la
población”.
Los dos únicos apartados
que elimina el TSJA, añade, se refieren a la dedicación exclusiva de los
conductores autónomos colaboradores y asalariados y al contrato laboral de
estos últimos, eliminando la obligación de que deba ser a tiempo completo. Esto
significa que el titular de la licencia deberá seguir teniendo dedicación
exclusiva, pero los autónomos colaboradores o asalariados podrán tener otra
actividad además del taxi.
Por otro lado, se podrá
contratar conductores asalariados por cualquier número de horas, eliminando la
obligación de que sea a jornada completa; la sentencia ha razonado en este
aspecto que tanto el convenio colectivo como el Estatuto de los Trabajadores
son normas superiores a las que no puede restringir una ordenanza municipal.
No obstante, y por lo
demás, se desestima del recurso y mantienen vigentes en la ordenanza los
descansos, horarios, revocaciones de licencia y los diez años de revisión del
contingente y demás aspectos sobre competencia municipal que la sentencia
refrenda. La misma no es firme, cabiendo recurso de casación que se está
valorando con los servicios jurídicos, pero su actual fallo “es ya muy positivo
para el sector”, según Auttacor.
Diario de Córdoba / 20
minutos
viernes, 8 de junio de 2018
INFORME CNMC "TAXI y VTC"
ESTUDIO SOBRE EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS: EL TAXI Y LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CONDUCTOR
miércoles, 6 de junio de 2018
El 1/30 por fin en la Ley
El cierre a nuevas concesiones de licencias supone una revalorización de las mismas, dando pie a la especulación de permisos VTC como se ha dado con los del taxi.
https://lafuenteabogados.com/servicios-juridicos/derecho-mercantil/uber-y-cabify-vs-taxis-hay-competencia-desleal/
lunes, 4 de junio de 2018
INTERPRETACIÓN DE UNAUTO FALLO SENTENCIA TS 1/3O Y HABITUALIDAD
Fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo se mantiene la ratio 1/30 y el criterio de habitualidad,