jueves, 13 de octubre de 2016

CONFERENCIA DE EMILIO SIDERA SUBDIRECTOR DE NORMATIVA Y REGULACIÓN DE TRANSPORTE

 

CONFERENCIA DE EMILIO SIDERA SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LA LOTT 2013

 

Que hay buenos días encantado de estar una vez más en el Instituto logístico Tajamar con el que a lo largo de los años he colaborado en numerosas ocasiones y de atender yo creo que es la primera vez que uno como tal me convoca algún tipo de acto pero en cualquier caso las asociaciones que dieron lugar a uno pues vengo dialogado con ellas yo creo que prácticamente desde su propia desde su propia fundación de lo que pasa cuando se tiene muchos.  

 La Ley de los años 87 de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres supuso un hito importante y fundamental en la visión que hoy en día tenemos del mercado de transporte. Teníamos con anterioridad una legislación técnicamente buena pero se había aprobado en los años creo gente desfasada Arezzo dentro Este 30 años de vigencia o más en los años 40 y había quedado notablemente desfasada para lo que era el hecho del transporte y el mercado de transporte pues a lo largo de 30 años de vigencia o más.  

 En el año 87 se aprueba la Lott con dos o tres elementos importantes una visión ya, de cierta profesionalidad en el ejercicio de la actividad de transporte, un segundo elemento yo creo muy importante abre la administración con  norma , con rango de ley al dialogo con el sector a partir de ese momento aparecen instrumentos tan potentes de diálogo como el Comité Nacional del transporte por carretera y de alguna manera en tercer lugar presupone  una visión puramente o mucho más cercana al mercado europeo con tal. Coincide la Lott con prácticamente con el ingreso de nuestro país en la Unión Europea y por tanto las LOTT supone también la incorporación ya de lo que entonces era una normativa muy básica de la Unión Europea en materia de transportes y su integración en nuestro ordenamiento. Digo muy básica para regular la materia de transporte y cuando empezó ha sido un proceso progresivo inicialmente en la poca o mucha legislación que va dictando tiene rango de directiva que requería la transposición  a derecho interno por parte de los Estados miembros y por lo tanto requería un acto posterior para su entrada en vigor en cada país, aunque lo cierto es que desde hace unos años la tendencia de la Unión Europea es a regular cada vez más detalladamente el hecho del transporte y además regularlo con normas con rango de reglamento, y el reglamento comunitario como saben no requiere transposición al derecho interno sino que es de aplicación inmediata sería en todo el territorio de la Unión. Luego cada vez vamos teniendo un esqueleto corsé como quieran llamarlo normativo más potente y común para todos los estados. Eso entre otras cosas hizo que nos replanteáramos ahora un cambio en profundidad de esta ley del año 87 no es la primera vez que se retoca la LOTT desde su entrada en vigor esta es la duodécima vez que con mayor o menor intensidad se revisan diversos aspectos de esta Ley y eso me da pie a considerar o a tratar de señalarles que  no debiéramos mirar esta modificación de la LOTT que tiene afecta es importante en tanto en cuanto afecta a un buen número de artículos y además artículos fundamentales en la definición del mercado de transporte en la ordenación del mercado de transporte pero a no verlo como un hecho puntual sino como un hecho que continua toda una filosofía que se viene avanzando desde la propia entrada en vigor original de la LOTT

 

La LOTT  había definido al transportista de alguna manera como el empresario titular de autorizaciones de transporte, esa concepción tiene una quiebra importante alrededor de hace unos cinco o seis años con diversos cambios normativos ya el empresario transportista no es el titular de autorizaciones  propiamente dicho es la empresa habilitada para hacer transporte haya una única autorización más ligada al concepto empresa que al concepto vehículo y ahora se da un nuevo paso en el sentido de que la autorización de transporte como tal vas a ser de alguna manera lo adjetivo la autorización de transporte es una pura certificación de que ese empresario cumple todos los requisitos y todas las condiciones que le permiten o que le habilitan para operar en el mercado de transporte ya no es tanto que la administración habilite a una empresas transportistas cómo que la empresa que acredita estar preparada o cumplir todas las condiciones para ser transportista y la administración lo comprueban les pide una certificación de ello que es que es la autorización. Por tanto un proceso que viene avanzando y en el que yo entiendo que se va a profundizar en los próximos meses y en los próximos años y por tanto es un proceso no terminado. Ahora se encuentra ya en tramitación muy avanzada un texto refundido de la Lott que va a aprobar el gobierno por Real Decreto Legislativo como les decía estás en la duodécima vez que se toca la lott es importante por razones de transparencia normativa y de seguridad jurídica que todo eso que se ha ido modificando se ponga ya en un texto ordenado donde a la misma cosa se le llame siempre de la misma manera y guarden la debida relación unos artículos con otros. Este texto refundido no innova nada,  es poner en orden la LOTT en su texto actualmente vigente, pero también hemos empezado a trabajar ya en el ministerio en el desarrollo inmediato de la Lott un nuevo reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes la ley que ha modificado la LOTT da el gobierno dos años de plazo para hacer este reglamento yo creo que hay espacio suficiente para que se produzca un diálogo importante entre las asociaciones que integran en el sector y los usuarios del transporte y la propia Administración para que intentemos entre todos de aceptar. No obstante, yo entiendo que no va a ser imprescindible agotar ese plazo de 2 años y que probablemente podamos tener un reglamento con anterioridad. 

Entre tanto si hay algún elemento puntual en relación con el régimen jurídico del acceso a la profesión de transportista que inmediatamente probablemente acometamos su modificación por vía de orden ministerial fundamentalmente en cuanto al proceso y los requisitos para la obtención de autorizaciones y muy especialmente en cuanto a la clasificación de autorizaciones. Si yo tuviera que identificar los objetivos más concretos independientemente de la acomodación a la nueva normativa comunitaria los objetivos que de alguna manera inspiran esta modificación de la LOTT yo identificaría 3 aunque solo dos de ellos en el foro que estamos hoy tienen una trascendencia significativa. El primero de ellos es tratar en lo posible de mejorar la competitividad empresarial dentro del sector transporte, el segundo de ellos por acabar de acotar este primero mejora de la competitividad en el sentido de que esta ley, yo la entendería en gran medida no solo ese es el tema que abarca pero si en gran medida una especie de estatuto profesional del transportista de alguna manera y luego tratar de explicarlo con más detalle fundamentalmente tiene un objetivo claro de profesionalización o de profundizar en la profesionalización de la actividad de transporte por tanto mejora de la competitividad de nuestras empresas transportistas, segundo tratar de mejorar la eficacia del sector transportista o si quieren la eficacia del mercado de transporte tanto en lo que es el ejercicio de la actividad empresarial del transportista o actividad económica del transportista como en la atención a las necesidades de quienes demandan transporte y hay un tercer aspecto que les decía en este foro no importa mucho, que es una de alguna forma una revisión de todo el régimen de los servicios públicos de transporte de viajeros en orden también a introducir criterios de mayor transparencia. Decía yo mejora de la competitividad empresarial en base a dos, o yo creo que se apoya la modificación legal en dos patas importantes son dos objetivos más concretos el primero de ellos es tratar de impulsar o de propiciar una mejora de la dimensión empresarial en el sector de transporte tenemos un sector muy atomizado en todos los sentidos casi un 70% de nuestras empresas tienen menos de 5 vehículos, es decir, están en lo que pudiéramos llamar la gama de la microempresa o de la pequeñísima empresa, si bien es cierto, no podemos dejarnos engañar por este dato más del 50% de la flota de transporte está en poder de empresas de más de 5 vehículos, es decir no  es un sector exclusivamente de autónomos pero si tienen un peso probablemente superior al de la práctica totalidad de países de nuestro entorno de países que integran la Unión Europea y eso tiene consecuencias en cuanto a lo de esa estructura tan atomizada de la oferta tiene consecuencias no necesariamente positivas o por lo menos entendemos que pesan más las negativas que  las positivas en el funcionamiento del mercado por tanto tratar de propiciar una mejora de la dimensión empresarial y ligado a ello tratar de mejorar el nivel de profesionalidad en el mercado, o de las empresas transportistas. Cuando hablo de profesionalidad en no solo me estoy refiriendo a conductores mejor formados más profesionales sino que me estoy refiriendo a la totalidad de puestos de trabajo de las empresas de transporte empezando quizás por el propio empresario, seguramente algunos de Vdes, no es la primera vez que me oyen decir, que probablemente supusiera una mejora en el mercado de transporte, si gran parte de los empresarios transportistas supieran un poquito menos de camiones y un poco más de gestión empresarial.  

 

 Por tanto, tratar de impulsar una mejora del nivel de profesionalidad marcando una línea clara. Hay una serie de condiciones que justifican, o que,  garantizan que la persona que va a operar como empresario transportista reúne los requisitos adecuados para ello y sí  no los reúne  no debe estar dentro del mercado. Ya no es tanto, tengo autorización porque me la han dado, sino cumplo las condiciones para operar en el mercado y en ese sentido opero en el mercado o no las cumplo y sencillamente no debo de entrar a competir en el mercado.  

 Esto tiene una significación importante en algunos artículos muy concretos principalmente el artículo 22 en su nueva redacción en el que claramente se viene a decir "únicamente puede realizar transporte en nombre propio quién tiene autorización de transporte".  Es decir, quien ha acreditado cumplir  esos requisitos y si únicamente puede realizar transporte en nombre propio quien tiene esa autorización únicamente puede contratar transporte quién tiene esa autorización es decir solo contrata transporte en nombre propio quién puede hacer transporte en nombre propio y en última instancia solo puede facturar la realización de servicios de transporte solo puede facturar la en nombre propio quien puede contratar en nombre propio qué es  quien puede realizar transportes nombre propio es decir quién tiene autorización de transporte a su nombre lo mismo que todos creo entendemos a primera análisis del asunto y por mucho que seamos accionistas de una clínica no podemos dedicarnos a prestar servicios  médicos a  título personal salvo que seamos médicos y tengamos el título  a nuestro nombre parece que no quedaba tan claro que el socio de una entidad  societaria ya me sé sociedad mercantil llámese cooperativa por el hecho de serlo no puede operar en nombre propio en el mercado de transportes salvo que él personalmente además sea titular de autorización de transporte.

 

Que medios de alguna manera estable la ley o qué criterios introduce para conseguir estos dos objetivos de mejora  en la dimensión empresarial y mejorar el nivel de profesionalidad, o en última estancia empresas más eficaces, empresas más competitivas. Básicamente son dos;  el primero un rigor mucho mayor en la exigencia de condiciones para acceder al mercado y en el control de esas condiciones y una racionalización del régimen sancionador que aparezca a todo tipo de infracciones en materia de transporte;  mayor exigencia en los requisitos de acceso en gran medida está mayor exigencia sí que se apoya en el reglamento comunitario 1071 del año 2009 es decir una norma muy reciente y como digo de aplicación directa este reglamento revisaba todas las condiciones de acceso al mercado y la ley la aplicación de la ley las viene a reproducir básicamente las condiciones que seguramente ustedes conocen de accesos al mercado de transporte eran los tres pilares básicos de la Unión Europea: Capacitación Profesional, Capacidad económica y honorabilidad. Estos requisitos se mantienen básicamente parecidos o aparentemente parecidos pero se introducen modificaciones importantes y primeros es el de la capacitación profesional ustedes saben que toda empresa transportista debía tener entre las personas que la dirigían de manera efectiva y permanente alguien que tuviera esta capacitación profesional como transportista y esto tiene un cambio significativo, primero el requisito ahora ya se llama esta puramente formal un requisito el requisito de competencia profesional no de capacitación profesional pero se centra en una mucho mayor profesionalización de quién aporta esta competencia o esta capacitación a la empresa aparece la figura nueva del gestor de transporte toda empresa de transporte debe tener en su plantilla, o en sus órganos de dirección un gestor de transporte definido como tal y este gestor de transporte frente al tradicional capacitado presenta dos características notablemente una definición notablemente más nítida primero porque en las funciones que va a realizar en la empresa quedan mucho mejor definidas, ya se apunta en el reglamento comunitario que al menos esta persona debe verificar, debe aprobar debe ser el responsable de la asignación de servicios, o la asignación de cargas y conductores a cada vehículo, es decir, un trabajo cotidiano en la empresa, debe validar todas las operaciones contables básicas de la empresa, se ocupa y es responsable de todas las operaciones de mantenimiento de la flota, es el responsable en última instancia de todas las cuestiones relacionadas con la seguridad en la empresa y en el ejercicios actividad como ven en definitiva y esto yo creo que seremos capaces de darle una plasmación mucho más completa en el desarrollo reglamentario de la lott pero de alguna manera estamos hablando de un gerente, un gerente de la de la empresa un gerente de la actividad de transporte por tanto en el desarrollo reglamentario de la LOTT es previsible que ya no se hable como hasta la fecha de requisitos tales como poderes de contratación en nombre de la empresa o poder de disposición sobre las principales cuentas bancarias esto en última instancia son decisiones del Consejo de Administración del dueño de la empresa etcétera mientras que el gestor de transporte fundamentalmente se da el técnico de transporte de la empresa , el que dirige el día a día de la actividad de transporte de la empresa aunque otro tipo de decisiones pues no le correspondan a él.

 

Hay otro elemento significativo a tener en cuenta y es que también la ubicación profesional de esta persona dentro de la empresa parece que va a adquirir unos caracteres mucho más definidos en el sentido de una relación laboral dentro de la plantilla de la empresa,  luego de alguna manera esa figura que hemos conocido durante años del alquiler de la capacitación queda totalmente fuera de la norma y por tanto estamos hablando de alguien que trabaja cotidianamente en la empresa realizando tareas efectivas todos los días dentro de la mesa.

 

Una última pincelada aunque luego hablaré más ella es que  este gestor liga su propia honorabilidad a la empresa determinadas  infracciones determinados delitos que pueden conllevar la pérdida de la honorabilidad de la empresa habitualmente llevarán también la pérdida de honorabilidad del gestor de transporte de la empresa y por tanto su inhabilitación temporal o definitiva para actuar como gestor de cualquier empresa.

 

El segundo elemento que tiene cambios de cierta trascendencia es el de capacidad económica o capacidad financiera aparentemente está elemento de capacidad en términos objetivos se mantiene como hasta la fecha y para que se considere que una empresa tiene capacidad financiera suficiente para operar en el mercado de transporte debe tener un capital social de al menos 9000 € por el primer vehículo con el que opere más 5000 € añadidos por cada vehículo añadido que tenga sobre el primero pero este reglamento comunitario y en la modificación de la Lott hacen lo que no hacía la directiva anterior y hasta la fecha no hacía nuestra  regulación de transporte que es definir independientemente de este elemento puramente objetivo que es que una empresa tenga capacidad financiera para operar en el mercado y expresamente se dice que cumple este requisito aquella empresa que es capaz de hacer frente de manera permanente a lo largo del ejercicio anual a sus obligaciones económicas, esto tiene una transcendencia significativa en cierto aspecto que ha sido muy discutido en el sector durante la elaboración de la norma, pero que al final, yo creo que ha quedado definido de la manera más exacta que,  claramente una empresa que se declara en concurso o que es  declarada en concurso,  está declarando  y reconociendo que no es capaz de hacer frente a sus obligaciones económicas,  luego claramente está diciendo no cumplo el requisito legalmente exigido de capacidad financiera.  Luego en el ámbito del transporte en la declaración un concurso supone automáticamente la pérdida del requisito de capacidad financiera y automáticamente la  pérdida de la autorización y por tanto, esa empresa queda fuera del sistema. Otra  cosa que si esa empresa ha pasado el tiempo y consigue el convenio concursal que sea  inmediato acuerdo mira lo que sea vuelve a poder hacer frente normalmente a sus obligaciones económicas podrá volver a solicitar una autorización de transporte yo a operar en el mercado,  pero mientras se encuentre en esta situación de concurso evidentemente queda fuera de ella.

 

Bien es cierto que el requisito, o la figura, o la institución del concurso precisamente trata de permitir que una empresa en dificultades económicas pueda continuar en el mercado tratando de resolver su problema pero también es cierto que a diferencia de la mayor parte de actividades económicas que se desarrollan en el mercado,  a la actividad de transporte se le exige una capacidad económica  inicial y durante toda su existencia. Luego si tiene esta diferencia junto con las actividades financieras pocas más se tiene esta diferencia  con el resto actividades es lógico que se traslade también a instituciones transversales como es la del concurso. Luego una mucho mayor mucho mayor rigor en la exigencia de esta capacidad financiera.

 

Tercer elemento, honorabilidad. Hasta ahora el requisito de honorabilidad estaba en el papel, estaba en el BOE, pero muy pocas veces por no decir yo creo que prácticamente ninguna la administración ha declarado la perdida de honorabilidad de un empresario transportista. Ahora el tema se acentúa de manera importante en tanto en cuanto ya directamente la Comisión de determinadas infracciones lleva apareja sin necesidad de un expediente independiente el propio expediente sancionador concluye en muchos casos, o en determinados casos  con la imposición de una sanción y la pérdida de honorabilidad de la empresa y de su gestor, automáticamente quedan inhabilitados para actuar en el mercado de transporte.

 

Hay una serie de infracciones que ya directamente vienen establecidas en normativa comunitaria y que por tanto no había más remedio que introducir. Son siempre infracciones de máxima gravedad que afectan fundamentalmente a la competencia  entre empresas, en todo aquello que sea el ejercicio de una competencia basado en el incumplimiento grave de tiempos de conducción y descanso en el incumplimiento grave de las masas y dimensiones que pueden llevar los vehículos en incumplimientos graves en relación con los requisitos exigidos para acceder al mercado etcétera. Conllevan la pérdida de la honorabilidad automática.

 

 

La Unión Europea se habilitó en el Reglamento, el Reglamento habilitó a la Comisión a establecer  posibles nuevas  infracciones que den lugar a la pérdida de la honorabilidad. Esta modificación de la Lott habilita al gobierno para que cuando se produzcan esa innovación por parte de la Unión Europea  las introduzca también en nuestro ordenamiento por norma reglamentaria.  Luego, es posible que el índice de infracciones que dan lugar a la pérdida de la honorabilidad pues se amplié hacia futuro. 

 

Les decía que tiene dos elementos de agravamiento este criterio de control de la honorabilidad,  uno porque ya en muchos casos se va a producir de forma directa sin necesidad de un expediente independiente, otro porque afecta también al gestor de transporte. En definitiva la empresa transportista, sí pierde la honorabilidad, le resulta relativamente fácil, con otro nombre con otra personalidad jurídica volver a reincorporarse al mercado de transporte. Creo que lo fundamental en el cambio principal que se introduce en la Lott, es que esa persona física o gestor quede inhabilitado para hacer transporte y la empresa recuperará la honorabilidad poniendo otro Gestor al frente de su actividad lo que pasa es que una empresa que haya quemado dos tres gestores tiene muy difícil el continuar  operando en el mercado.

 

Por último un elemento más que agrava esta honorabilidad, o el control de esta honorabilidad es que ya el requisito se universaliza en el ámbito del mercado comunitario ya hay un único registro de honorabilidad que afecta a todos los países de la Unión Europea, de tal manera que,  la pérdida de la honorabilidad en un Estado miembro supone la pérdida de la honorabilidad en todo el territorio de la Unión Europea.  No vale quedar  inhabilitado en España pero me voy a Portugal y sigo operando en el mercado a partir de ahí, no.  Y otro elemento significativo la honorabilidad a una empresa española puede perder la honorabilidad no solo por la comisión de una infracción en España sino por la comisión de una infracción en cualquier  otro país de la Unión Europea.

 

La imposición de una infracción muy grave de las características que da lugar a la perdida de la honorabilidad en Italia, Bélgica o Polonia, supone también para la empresa española la pérdida  de la honorabilidad en todo el  territorio consecuentemente tan bien en España.  Junto a estos tres requisitos que eran los tradicionales aparece un cuarto requisito nuevo que es el requisito de Establecimiento para que una empresa pueda operar en España, o con sede en España, o lo que es lo mismo obtener una autorización española para hacer transportes esa empresa tiene que estar establecida en España.  De alguna manera a niveles administrativos aunque el mercado de la Unión Europea es único la empresa que pretenda operar en dos países diferentes central aquí sucursal allí o cualquier otra forma mercantil,  debe estar autorizada en cada uno  de los dos países con un establecimiento distinto en cada uno de los 2 países y a efectos de transporte interior de transporte internacional y de transporte de Cabotaje, uno y otro establecimiento son dos empresas radicalmente distintas. La empresa española no puede hacer transporte interior en España con los vehículos adscritos a su establecimiento portugués, a su establecimiento francés o alemán, o a la inversa.  En este sentido el requisito establecimiento se traduce en tres exigencias para la empresa.  La empresa transportista que pretenda obtener una autorización española autorización de transporte interior, o una licencia comunitaria otorgada por el Estado español, está empresa debe tener su domicilio, o un domicilio social en España con unos locales identificados donde está toda su documentación relativa a la actividad de transporte que realiza aquí, a disposición del control de la administración española,  evidentemente este local cuando se trata de un empresario autónomo puede ser su propio domicilio particular pero en cualquier caso la administración debe conocer un domicilio donde se puede dirigir a esa empresa recabando datos para examinar su documentación de tal manera que el cambio de domicilio por una empresa transportista ya no es para baladí, ya no es una infracción leve como era hasta ahora sí la administración dirige un requerimiento a la dirección de esa empresa transportista tiene en el registro, y resulta que allí esta empresa es desconocida o no se recibe el requerimiento automáticamente se entiende que esa empresa ya no tiene establecimiento en España es una infracción muy grave y se suspenderá la validez de su autorización de transporte.

 

Tener pues este domicilio en España, segundo elemento tener en el número de vehículos matriculados en España que reglamentariamente se determine. Es decir queda claro quién es una empresa bajo el amparo de una autorización española  solo puede operar con vehículos matriculados en España, podrán ser en propiedad, podrán ser alquilados, etcétera, etcétera, pero  matriculados en España

 

Si  tiene como les comentaba una sucursal en Francia, los vehículos de esa sucursal francesa, que de hecho, debe de estar autorizada por el Estado Francés podrán entrar en España hacer un transporte Internacional, o hacer un transporte de cabotaje, pero en ningún caso  operar para la realización de transporte interior bajo el amparo de la empresa española, o autorizada en España.

 

Tercer elemento que integra este requisito de establecimiento. Dice por primera vez la normativa comunitaria y traduce la Lott, o  transpone  la Lott que la empresa además de todo eso debe contar con el equipo con las instalaciones y el equipamiento administrativo y técnico necesario para realizar la actividad de transporte.  Por primera vez la normativa ya dice porque recuerden que el elemento anterior del establecimiento era tener vehículos es decir que por primera vez la ley ya dice: “para ser transportista no basta con tener camiones”, para ser transportistas hace falta otra serie de  equipamientos que permiten prestar ese servicio adecuadamente.  Lo que de alguna manera hemos venido a lo largo del tiempo

 

Tratando de introducir en la filosofía de nuestras empresas, el camión no hace al transportista no soy transportista porque tengo camiones, tengo camiones porque soy transportista. En definitiva  la empresa transportista es la que logra convertir en una actividad lucrativa, el coger cosas que están en un sitio y llevarla otra utilizando los medios y técnicas empresariales y materiales adecuados para ello cual vaya a ser este equipamiento que se exija a las empresas transportistas pues ya veremos cuál es el tratamiento que se le da Reglamentariamente lo que si avanza ya la ley, y es tan elemental en el siglo 21, que no podía ser de otra manera es que toda empresa deberá al menos contar con los medios informáticos que le permitan contratar y documentar a distancia el contrato del transporte. Es decir, que le permitan no solo efectuar el contrato si no emitir a distancia una carta de porte y el resto de la documentación  si fuse lo adecuado  según le pida el cliente

 

 Racionalización del régimen sancionador básicamente lo que se ha hecho ha sido de reestudiar todas las infracciones y sanciones que contenía la Lott para tratar de mantener el máximo rigor teníamos un nivel sancionador alto respecto a la media europea, multas caras. Se ha tratado de revisar eso manteniendo un máximo nivel sancionador para aquellas infracciones muy graves que afectan de manera importante al funcionamiento del mercado a la libre competencia la competencia equilibrada y en el resto de infracciones se ha tratado en lo posible de racionalizar de alguna manera las cuantías de las sanciones.

 

Por término medio en la cuantía de las sanciones previstas en la Lott se ha reducido en un 30% término medio, en el caso de algunas de las infracciones más frecuentes, cómo son los incumplimientos de tiempos de conducción y descanso cuando no tienen una gravedad extrema se llega en algunos casos a reducciones de la cuantía sancionadora del 60 y del 60 y tantos por ciento. Por último se amplía el descuento en la cuantía sancionadora cuando se produce pronto pago por parte de la empresa de tal manera que si una empresa cuando se les notifica la infracción sin hacer alegaciones  acude a pagarla en el plazo de 30 días desde esta notificación tiene sobre esa cuantía ya de alguna manera deflactadas,  tendría un descuento del 30% sobre la cuantía notificada. 

 

El segundo tema que yo les decía trascendente filosóficamente en el tema o en la modificación de la Lott,  es un intento de propiciar una mejora de la eficacia empresarial entendida mejora sobre todo no exclusivamente pero sobre todo, mejora de la eficiencia y eficacia empresarial como ampliar la capacidad de autogestión de la empresa.  Es decir que la empresa esté menos pendientes o tenga que estar, o no necesito estar tan pendiente de lo que dice el boletín para poder atender a la demanda de sus clientes.  Entiendo que legislador ha sido consciente de que la demanda de transporte cambia en el tiempo las características de la demanda y sobre todo que esa demanda cada vez es más compleja y que el cliente por su propia situación en el mercado tiende a pedir productos no son más complejos, sino productos diferentes a lo largo del tiempo,  por tanto es importante una ampliación de la capacidad de autogestión de las empresas o de su capacidad para adaptarse a la demanda.  Entendiéndose en base a tres elementos fundamentales a los que nuevamente vendría añadirse como cuarto si quieren aunque ya lo hemos comentado como es  una mejora de la profesional  en el ámbito empresarial. Básicamente en base a tres ideas en lo posible reducción o eliminación de barreras operativas en el mercado, reducción de cargas administrativas en tercer lugar y una actualización y refuerzo de determinadas herramientas mercantiles que de alguna manera aumente la transparencia del mercado y la seguridad jurídica de quienes contratan transporte.

 

Eliminación de barreras operativas  en el mercado. La primera y quizás más significativa que en la práctica  quitando un pequeño segmento de actividad ya hay una única autorización de transporte. Todo el que cumple los requisitos que hemos señalado obtiene la autorización de transporte que le permite operar con vehículos pesados operar con vehículos ligeros y por descontado operar en todo el ámbito territorial del país. Se hace una única distinción poco a poco la normativa comunitaria misma ha ido abandonando el criterio de distinción  entre vehículo ligero y vehículo pesado para marcar la raya en otro sitio la empresa que opera con vehículos que no superan las 3 toneladas y media de masa máxima autorizada  identificándolo básicamente con que esto es distribución  en ámbitos reducidos: urbanos, metropolitano, etcétera  y otra cosa es el transporte  que es lo que se realiza con vehículos ya de mayor entidad con vehículos que superan las 3 toneladas y media de masa máxima autorizada. Piensen muchos de ustedes no se lo tengo que explicar, un vehículo que no supera las 3 toneladas y media de masa máxima autorizada tiene una carga útil de 1000/1500 kilos. Es decir poco más de lo que tiene un vehículo de turismo con lo cual realmente la Ley no se plantea que quizás los mismos requisitos para hacer distribución con este tipo de vehículos no son los adecuados para otro tipo de actividad.  Por tanto para operar con vehículos de más de 3 toneladas y media la autorización es única se exigen todos los requisitos que es señalado y por tanto será la empresa en función de la demanda que reciba o de su visión económica de su actividad quién decida si solo tiene una flota de vehículos muy grandes solo de pequeños o mixta con vehículos más pesados y menos pesados.  Queda por tanto un único segmento con una autorización diferenciada que es aquella empresa que opera exclusivamente con vehículos que no superan las 3 toneladas y media de masa máxima autorizada que en principio se le exigen los mismos requisitos que a las demás salvo el de competencia profesional y el de capacidad financiera que no se le van a exigir porque la entidad de estas empresas y la entidad de  su negocio se ha entendido que no justificaban el cumplimiento de requisitos tan rigurosos

 

Es cierto que ahora se están implementando una serie de normas transversales que pretenden introducir una mayor liberalización de la economía española y que algunas de ellas podrían afectar unas de las que lo comentaba Eduardo en su intervención una de las que podían aceptar este sentido  es la garantía de unidad de mercado en el sentido de que en principio reserva  la figura de la autorización administrativa sólo para actividades que tengan una incidencia en la seguridad ciudadana en el medio ambiente , etcétera, o  cuando lo exija una norma comunitaria.  

 

La norma comunitaria en nuestro caso si  exige la autorización para operar con vehículos de más de 3 toneladas y media no por debajo pero prevé que los Estados miembros no obstante puedan ampliar esta exigencia de autorización para vehículos de inferior masa máxima autorizada.

 

En principio el Ministerio de Fomento entiende que no tendría por qué haber ninguna modificación sobre el régimen que ha establecido la Lott en este en este sentido, pero bueno estamos hablando  todavía de una Ley de garantía de unidad de mercado que  cerrándose a fecha de hoy creo,  si no habido  ampliación o se acababa el plazo de enmiendas en el Congreso, “ES UN PROYECTO DE LEY TODAVÍA”.  Vamos a esperar a ver cómo acaba esta Ley y después veremos si hay algún pero en principio el Ministerio de Fomento entiende que no va a haber cambios en este sentido ya veremos. 42:16m

 

Otro elemento significativo opera en el ámbito de la intermediación del transporte: dos elementos significativos,  ya no hace falta una autorización para realizar una actividad auxiliar o complementaria el transporte. Me estoy refiriendo a las actividades que desarrollan Transitarios, operadores logísticos, almacenistas, distribuidores, etcétera. Como tal no necesita una autorización sólo es precisa la autorización si esa empresa dentro del conjunto de actividades que desarrolle, va a intermediar en la contratación de transporte. Luego la autorización de intermediador de transporte  permanece pero solo la necesitan aquellas empresas que en el conjunto de sus actividades vayan a  intermediar en la contratación de transportes. Eso ya de principio supone  una cierta flexibilización de la situación y a ello se añade que aquella empresa que siendo transportista,  es decir teniendo autorización de transporte cumpla simultáneamente los requisitos exigidos para obtener la autorización de operador de transporte, - prácticamente los requisitos son idénticos,- no necesitaría tener dos autorizaciones sino que una única autorización le permitiría ejercer simultáneamente tanto la actividad de transporte como la intermediación en la actividad de transporte

 

Un segundo tema en el que me detendría tan sólo un minuto es la reducción de cargas administrativas. Aquí se prevé una reducción aunque  ya se introducen algunas, aquí se prevé una reducción de cargas administrativas importante y que además entiendo que va a tener una consecuencia inmediata en la seguridad jurídica de todos los que contratan en el sector del transporte.  Hay un cambio significativo en el Registro General de Transportistas ahora se llama  registro de Empresas y Actividades de transporte, en el que estarán registradas todas las empresas que realizan cualquier actividad sujeta a autorización o que requiere cualquier otro título habilitante otorgado por la Administración de transporte.  Me estoy refiriendo no solo a la autorización de transporte o de  operador  de transporte, si no las personas que hayan obtenido el certificado de competencia profesional , es decir gestores de transporte, las personas que sean consejeros de seguridad en tema de mercancías peligrosas los conductores que hayan obtenido el  CAP el certificado de aptitud profesional, etcétera.  Y  toda la parte de este registro qué se alimenta de manera automática cada vez que cualquiera de las comunidades autónomas o el propio Estado otorga un título habilitante.  El simple hecho de otorgar  ya queda registrado en el registro, luego tiene un actualización inmediata, toda la parte de títulos habilitantes se le da una publicidad plena en la ley, es decir que cualquier persona tenga o no interés,  la pura curiosidad vale también para que cualquier persona que quiera saber si otra empresa u otra persona física tiene uno de estos títulos puede entrar directamente a la aplicación informática en la página web del Ministerio y comprobar si esta persona tiene la autoridad.  Luego  ya hay una garantía absoluta de que la persona con quien contrato es transportista autorizado, sino está allí es que no lo es, o que la persona que contrato como conductor tiene el CAP al día y si no aparece así, es que no lo tiene.

 

Luego de  alguna manera esto supone una  garantía jurídica inmediata para quien contrate el transporte unido también a una reducción de cargas administrativas, puesto que a medio o largo plazo, es previsible que desaparezca la tarjeta de transporte como documento, si tanto la inspección y las fuerzas de seguridad y de vigilancia en carretera como cualquier interesado incluido los clientes del transportista pueden acceder  al registro por Internet y mirarlo, pues realmente no añade nada  el cartoncito que tenga. Eso va a suponer una reducción de tasas y de cargas administrativas importantes para las empresas.

 

En segundo  puesto que las empresas transporte hemos dicho  que quedan obligada a contar con  medios electrónicos que les permitan contratar y documentar el contrato de transporte a distancia, lo normal es que ya utilizan estos medios para todo, luego ocasión del  visado del año 2016 las todas las empresas transportistas del país tendrán que acreditar que ya cuenta con estos medios y consecuentemente a partir del 2017 será obligatorio que cualquier relación de una empresa transportista con la administración se produzca a través de medios electrónicos. Es decir,  de alguna forma salvo circunstancias excepcionales se cierran los mostradores. Desde solicitud de autorizaciones, a  comunicación de expedientes sancionadores a cualquier otra gestión administrativa se realizará por vía telemática desde el propio domicilio de la empresa.  Lo que lleva además otra consecuencia.  El visado bienal al que tienen que hacer las empresas para mantener en vigor en sus autorizaciones a partir de este año 2017 ya se realizará de oficio por la Administración. Es decir,  la administración de transporte puesto que el registro va a estar interconectado con todos los demás registros públicos necesarios para ello; Hacienda, Seguridad Social Registro Mercantil etcétera,  podrá comprobar de oficio si una empresa sigue cumpliendo todos los requisitos que justificaron el otorgamiento de la autorización luego ya no es preocupación de la empresa pasar cada dos años a visar su autorización, su preocupación es mantener el cumplimiento de los requisitos que se les pidieron, pero será la administración de oficio quien lo compruebe,  por tanto sin tasa,  sin necesidad de desplazar a nadie ni gestoría, ni cualquier empleado de la empresa, avisar por supuesto en cualquier caso que se detecte anomalías en el cumplimiento de estos requisitos se oficiaría a la empresa, para que acredite de otra manera el cumplimiento de los requisitos.

 

En  cuanto a los temas mercantiles yo creo que hay dos filosóficos  pero  fundamental desde los puntos de vista que los diga la ley.  Hasta ahora no lo decía, la Lott originalmente en el año 87 y aunque luego reglamentariamente se habían cerrado de alguna manera estas posibilidades, la Lott inicialmente y todavía en su texto preveía la posibilidad de que la administración estableciera tarifas oficiales, obligatorias o no, y tuviera una determinada  intervención en los precios del sector transporte. Ahora ya expresamente en su texto articulado declara la libertad de precios, como principio que rige absolutamente el mercado de transporte  y la libertad de contratación. Es decir, la decisión de si usted contrata o no  contrata, y en qué condiciones y a qué precio, es una decisión empresarial en la que la administración, ni ahora ni más adelante va a decir ya sobre ello,  en un sector  muy acostumbrado al intervencionismo administrativo se haga de manera expresa.

 

Otro elemento significativo en este sentido es la ampliación del ámbito de sometimiento presunto, a las Juntas Arbitrales que está ahora estaba en 6000 € se amplía 15000 € más de duplicarse y probablemente en el futuro sería razonable ir actualizando esta cuantía. Lo que pasa  es que aquí  ha imperado el criterio de prudencia en el sentido de evitar el riesgo de que  las Juntas Arbitrales mueran de éxito. La verdad es que están teniendo una actuación muy eficaz, cada vez son más los temas que le llegan y cada vez son más las empresas que se someten a la Junta Arbitral voluntariamente incluso por encima de estas cuantías.  El que ahora por una ampliación enorme de los litigiosos, o de las reclamaciones que pueden llegar a las Juntas de alguna manera las congestionase  y dificultase,  su actuación podría ser pues un elemento peligroso. Una de las ventajas de las Juntas es su gratuidad y la rapidez con la que alcanzan sus laudos. Si se vieran colapsadas si podríamos tener un problema, pero vamos es un crecimiento importante. 

 

Por último está el tema de la acción directa no voy a entrar a tratar ese tema porque luego el profesor  se lo va a explicar con mucho y más conocimiento de causa y un análisis mucho más fino que el mío. Únicamente en la línea que se planteaba en la introducción de la jornada, creo que más que de un efecto directo sobre el día a día de las de las empresas probablemente sí lo tenga en el sentido de estructuración de la contratación de transporte.  Creo que sobre todo es una llamada de atención hacia las empresas;  mide con quién contratas, quiere decir, Vd. también, sobre todo dirigida cargador ya al cargador y al intermediario.  Usted también es responsable de lo que pasa al final con el transportista que ha acarreado su mercancía y en ese sentido puede contribuir de una manera beneficiosa a que se acorten las larguísimas cadenas de subcontratación que tenemos en el mercado, o en la  opacidad que le da el mercado  el hecho de que quien transporta la mercancía sea el quinto o el cuarto eslabón desde que la mercancía estaba en el lugar de lugar del que debía salir para ser transportada.  

 

No sé si he sido excesivamente prolijo, o  excesivamente conceptual, en cualquier caso les agradezco su atención y quedo a su disposición para cualquier cosa;  ampliación o ampliación. MUCHÍSIMAS GRACIAS.

 

Muchísimas gracias Emilio yo creo que has hecho un barrido estupendo por  toda la Ley.  Había un tema que yo no había destacado y que sí que era interesante para nosotros al menos en lo estético no es la introducción de la definición de la figura del operador logístico que siempre ha sido una de los caballos de batalla de lógica su momento y de uno ahora, entre  otras cosas por reconocer algo que en el mercado existe, y qué debe trascender esas antiguas definiciones de almacenista, distribuidor o de actividades auxiliares del transporte cuando nosotros en todo que es otra cosa diferente.  En todo caso podemos abrir  ahora un turno de preguntas para EMILIO, ahora a parte del Texto Refundido de la Lott  que mencionabas entiendo que también está el asunto del Reglamento,  cuáles son los siguientes pasos para que esto empiece a tomar carta de naturaleza  y afectarnos de verdad en nuestras vidas

 

 

EMILIO SIDERA: Bueno la modificación de la Lott entró en vigor el pasado 25 de julio de 2013 por tanto hay muchos temas que ya directamente son de aplicación. Por ejemplo hoy en día ya es posible pedir una autorización a una empresa que vaya a operar exclusivamente con vehículos de hasta 3 toneladas y media de masa máxima. Éste ya puede pedir una autorización sin que nadie le exija otorgársela, ni tener  el gestor de transporte en unas determinadas condiciones de capacidad financiera.  O por ejemplo, todas las infracciones ya se han acomodado todas las sanciones ya están acomodadas a lo que dice la Lott  incluso aquellos expedientes que estaban ya iniciados, la sanción que al final se apareja, será la que establece actualmente la Lott, siempre que sea más beneficiosa que la que hasta ahora se venía exigiendo, por tanto hay  una serie de cuestión que ya son de aplicación directa.

 

Otras van a requerir una acomodación importante, todo el tema de gestor de transporte requiere todavía un perfil o una definición mucho mayor.  Esto habrá de incorporarse al reglamento de la Lott, y  lleva otra serie de cuestiones como es el tema de honorabilidad porque si la Lott ya establece determinadas infracciones que conllevan; están la pérdida de requisitos, habrá otros temas relacionados con la imposición de determinadas condenas y  sanciones en el ámbito penal (delito fundamentalmente que también conlleven la pérdida de la honorabilidad). Yo les hablaba antes del concurso. El concurso afectará a la capacidad económica, o a la capacidad financiera, pero una insolvencia culpable probablemente también pudiera dar lugar, o es razonablemente que nos planteemos si debe de dar  lugar para la pérdida de la honorabilidad de esa empresa.

 

Lugo el Reglamento es un tema fundamental. Les decía que nosotros el  ministerio Fomento estamos empezando ya a trabajar en un análisis de ese tema quisiéramos contar sin perjuicio de qué como siempre estamos abiertos a cualquier imput que nos pueda llegar por parte del sector en cualquier momento, es decir que estamos abiertos   a mantener reuniones y conversaciones desde ya  mismo, pero en cualquier caso si quisiéramos tener un primer esquema de lo que pueda ser el futuro reglamento,  pues a más tardar hacia principios del año que viene, para en ese momento ya si abrir un diálogo intenso con el sector, tratando de  llegar hacia el verano con un texto que nos permitiera empezar una tramitación ya formal en el ámbito administrativo. 

 

Sin perjuicio de eso les decía que hay algún retoque que tendremos que arbitrar por vía  de orden ministerial por qué no no necesita un desarrollo reglamentario previo como es el de alguno de los requisitos para la obtención de las autorizaciones. Básicamente el cambio que supone el nuevo concepto de autorización única en el sentido de que sólo quedarán dos categorías de autorizaciones; la autorización que habilita para realizar transporte sin ningún tipo de limitaciones, ( que sería la única a la que habría que incluir todos las empresas que hoy día operan con vehículos pesados), pero también todas las que operan con vehículos ligeros que superen las 3 toneladas y media,  y una autorización que se llame como se llame será una autorización limitada para el ejercicio de la actividad exclusivamente con vehículos de hasta 3 toneladas y media. Y esto Habrá que plasmarlo pues en autorizaciones diferentes con el correspondiente canje de autorizaciones, por tanto sí que ahí hay algún tema que se adelantará.

 

Hay otro tema importante que supone un reto para las empresas transportistas pero también un reto para la propia Administración, todo el sistema de comunicación telemática para cualquier  gestión supone llegar al 2016 las empresas con capacidad,  - no es gran cosa-  en definitiva estamos hablando de tener un PC y conexión a Internet y una firma electrónica que hoy día suena a poco pero bueno si Vdes.,  conocen el sector todavía una parte de nuestros empresarios le suena  a cosa de ingeniería aeroespacial, pero también es un reto para las Administraciones,  hablo del conjunto de las administraciones:  17 comunidades autónomas más Ministerio de Fomento que tendrán que tener habilitados canales para recibir toda esa serie de solicitudes, informaciones etcétera por vía telemática y sobre todo requiere llegar al año 2017 con una capacidad de la administración de poder hacer ese visado es decir tener una conexión segura y eficaz con el Registro Mercantil y otra serie de registros con lo que hasta ahora no se había producido esa conexión que permita un visado y un control del sector estrictamente telemático.

 

 Soy  Mariano Sánchez presidente  de  la Federación del taxi.  Has hablado de la ley de garantía de unidad de mercado y en la exposición de motivos de la Ley  establece que aunque la directiva deja al margen al transporte se ve una intencionalidad por parte del gobierno de incluir al transporte aunque la directiva de la Comunidad Económica Europea establece en el párrafo 2 que queda al margen.  Cómo se puede compatibilizar que el gobierno trate de incluir dentro de la ley de unidad de garantía del mercado al transporte y por otro lado mantener los requisitos que tú nos has planteado sobre la residencia de las empresas dentro del Estado español,  la obligatoriedad.  ¿Cómo es compatible lo uno y su contrario? sí la ley de unidad de mercado establece que el Gobierno tiene la intención de aplicarle, aunque la directiva le eximía al transporte cómo se puede mantener una cosa y lo contrario. GRACIAS

 

Verdaderamente me está preguntando. Yo realmente  de lo que sé es de normativa de transporte no sobre toda la normativa que proyecta el gobierno.  Pero en la medida de lo que conozco sí que le puedo contestar.  Básicamente entiendo que la ley de garantía de unidad de mercado pretende dos cosas poner un cierto orden lógico, o una cierta lógica en el conjunto de la actuación administrativa dentro del país en relación con la exigencia de requisitos previos para ejercer una actividad, y la propia Ley  reconoce que hay actividades que deberán seguir sujetas a autorización y otras no, pero las que sigan sujetas a autorización, no por ello quedan al margen de esta  ley de garantía de unidad de mercado.

 

En segundo lugar, trata en lo posible de evitar barreras territoriales como consecuencia de la exigencia o de la existencia de normativas distintas en cada ámbito territorial de nuestro país. En  términos comprensibles,  la normativa de cada comunidad autónoma  debería suponer en el menor grado posible, o no debería suponer  casi nunca barreras territoriales para el ejercicio de actividades económicas. No obstante, también la ley de garantía de unidad de mercado prevé determinados  supuesto en que por  tratarse de actividades ligadas a una determinada infraestructura territorial, o  porque son un  servicio público concreto, o por no sé que más, puedan continuar  ligadas al territorio. Por tanto sujetas a restricciones de ámbito territorial.

 

Con carácter general entiendo que la mayor parte de las actividades de transporte, además tan recientemente  reguladas  de nuevo cuño por  una ley,  yo entiendo que no se van a ver afectadas.  No obstante en algún caso puede suponer algo tan sencillo o de  trascendencia relativa cómo qué,  si desapareciera la exigencia de autorización no obstante continuarían siendo exigibles las condiciones de operación en el mercado y simplemente la autorización sería sustituida por una declaración responsable de la empresa, que podría después de hacer esa declaración ante la Administración e iniciarse sin mayor comprobación la actividad, pero no obstante cometería una infracción cada día que incumpliera uno de los requisitos  exigidos.

 

Sin perjuicio de eso y ya que concretamente Vd., se dedica a la actividad de taxi puesto que es así es una actividad que parece haber entendido el legislador muy directamente relacionada con el ámbito territorial de la administración que da la licencia, así como otras actividades próximas a esa que pudieran de alguna manera afectar al ejercicio de la actividad del taxi. Una enmienda, que yo creo que a estas horas debe estar ya presentada, una enmienda a la Ley garantiza mediante una inserción en la exposición de motivos de las actividades de taxis y de arrendamiento de vehículos con conductor quedan en todo caso incluidas dentro de las actividades para las que se va a exigir una autorización y es posible la existencia de limitaciones territoriales en el ejercicio de su actividad.

 

 La conexión que tiene ahora mismo el registro de empresas de transporte tanto con los registros de la Agencia Tributaria  como con la Seguridad Social ya es absolutamente eficaz, como con los registros de tráfico que nos permite saber en todo momento cuál es la flota que tiene una  empresa, o quién es el titular de un determinado vehículo.  Realmente para un control eficiente de autorizaciones en la única conexión que quizá faltaba, es con el Registro Mercantil que permitirá saber cuál es el capital social de la empresa, quién es su representante cuáles son las participaciones en ese capital etcétera.  Estamos ya trabajando con el Ministerio de Justicia en ese sentido también trabajamos con ya directamente con el registro del Ministerio de Justicia en ese sentido, también trabajamos con el registro  del Ministerio de Justicia  en términos de solvencia económica o concursal.  Con lo cual el plazo que nos da la Ley para eso creemos que lo vamos a cumplir sin dificultad ninguna es de un año desde la entrada en vigor de la Lott, luego deberíamos llegar al 25 de julio de 2014 con ese registro plenamente operativo y por tanto abierto a la consulta de cualquier empresa. 

 

La idea es que el registro más que una pura estadística de autorizaciones de conocimiento de las habilitaciones de una empresa, o una persona por decirlo de otra manera que una persona jurídica, o  una persona física tiene en el ámbito del transporte claramente si va a haber un reflejo registral de la empresa que puede intermediar, sea  porque tiene una autorización de operador de transporte, sea porque es un transportista que además cumple los requisitos para intermediar en el mercado.  Si habrá un censo por decirlo de alguna manera de operadores de transporte.

 

Vamos a ver, nadie  nunca desde que se aprobó la noche en el año 87 puede contratar transporte si no tiene a nombre propio una autorización de transporte o de operador de transporte. Lo que hace ahora la norma es clarificar más eso y prever las consecuencias de la contratación por parte de quien no es transportista.

 

La situación de las cooperativas realmente lo que hace la Lott es flexibilizar enormemente las posibilidades de actuación de una cooperativa de transportistas, o  de los socios cooperativistas en el mercado de transporte.  Hasta ahora la Lott en esta modificación  siendo un poco un reflejo de la legislación general en materia de cooperativas establecían dos clases de cooperativas una la cooperativa de transporte que no podía ser nunca titular de autorización de transporte mientras que sus socios sí, y otra la cooperativa de trabajo asociado que siempre tenía que ser titular de una autorización de transporte y sin embargo se prohibía taxativamente que sus socios pudieran ser titulares de autorización de transporte. Lo mismo que no hay impedimento ninguno para que los socios de una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada que sea titular de autorización de transporte no hay limitación para que  sus socios puedan a su vez ser transportista a título particular tenga autorización, pues eso se ha trasladado también al ámbito de la cooperativa. 

 

Se ha normalizado la situación de las cooperativas sea cual fuere su denominación, sean cuales fueren sus estatutos con la situación de cualquier otra persona jurídica que opera en el mercado, si la cooperativa se apellide como se apellide cumplen los requisitos para obtener una autorización de transporte, puede obtenerla y operar  como transportista en nombre propio. Si  los socios de una cooperativa  sea  cual sea el apellido de esa cooperativa cumplen los requisitos a título personal para obtener la autorización pueden  operar en el mercado de transporte a título particular.  Lo que se dice no para las cooperativas, sino  que en general  nadie que no tenga una autorización en nombre propio puede hacer transporte en nombre propio, ni contratar  en nombre propio, ni facturar servicios de transporte en nombre propio. 

 

Por tanto consecuencia de esto pues entiendo que en la mayor parte de los casos entiendo que neutras, el socio de una cooperativa que tenga autorización de transporte nada cambia para él  y el que no la tenga tampoco cambia nada para él, no puede hacer transporte en nombre propio.  Si es la pregunta que me hacía aquel  socio de una cooperativa que ya era hasta esta fecha o con anterioridad  titular de una autorización de transporte siempre ha podido facturar  y en nada cambia para él.  Pues yo creo que voy a aprovechar la presencia de Emilio para pagarle estas preguntas muchísimas gracias no se van a dar por todas las explicaciones aplauso para ella. 

No hay comentarios: