miércoles, 25 de mayo de 2016
miércoles, 11 de mayo de 2016
domingo, 8 de mayo de 2016
TRANSMISIÓN DE LICENCIAS SEVILLA
NOTA
INFORMATIVA
TRANSMISIÓN DE
LICENCIA AUTOTAXIS – PLUSVALÍA
Ante la falta de transparencia en la
información relativa a la transmisión de licencias de auto taxis y plusvalía
que pueda generar, manifestamos:
1º Que el Gobierno del PARTIDO POPULAR,
aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, publicada en el BOE nº 288, viernes 28
de noviembre de 2014, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que
aprueba el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante
I.R.P.F). Por tanto, Ley de aplicación nacional.
2º. Entre las modificaciones efectuadas
a la Ley 35/2006, se incluye la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Tributación de determinadas rentas
obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por
autotaxis.
Los contribuyentes que ejerzan la
actividad de transporte por autotaxis, que determinen su rendimiento neto por
el método de estimación objetiva (Módulos) REDUCIRÁN
las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencias de la
transmisión de activos fijos intangibles (licencias taxis) cuando esta
transmisión está motivada por:
a)
INCAPACIDAD PERMANENTE,
puedes acogerte, si al día siguiente de obtener la Resolución de incapacidad, CESA EN LA ACTIVIDAD y te das de baja
en está. Si contrata a un asalariado pierde la posibilidad de acogerte a la
reducción de las ganancias patrimoniales. SI
PUEDES ACOGERTE a la opción por Cese
de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo
38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Apartado
3 que establece: Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales a que se
pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales
(licencia taxi) por contribuyentes mayores de 65 siempre que el importe
obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una
renta vitalicia asegurada a su favor. Cuando el importe reinvertido sea menor
al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación
la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la
cantidad reinvertida. Ejemplo: Si obtiene 70.000 euros por la vente de la
licencia y constituye Plan de Pensiones por importe de 50.000 euros, estos son
los que están exento de tributación.
b)
JUBILACIÓN. Cumplidos los 65
años, al día siguiente, solicita el cese de actividad ante las Administraciones
Públicas, cumplido este requisito tienes derecho a la reducción de las
ganancias patrimoniales, que será del 100 por 100 si tienes más de 12 años de
actividad en el sector (Hay una tabla que te indica el porcentaje aplicable
desde la adquisición de la licencia hasta el 31/12/2014). Si te acoge a la
jubilación activa o contrata a un asalariado no puedes acogerte a esta
reducción. SI PUEDES ACOGERTE a la
opción por cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo
apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
c)
Transmisión de la licencia a familiares hasta el segundo grado
d)
Cese de actividad por reestructuración del sector (Rescate Licencia)
Si
te acoge a esta opción,
el Ayuntamiento va pagar el importe de la licencia en tres veces, el pago de la
Plusvalía debes de abonarlo en el primer año, con lo cual, en función de las
circunstancias personales del taxi, el disfrute del importe del primer pago
queda reducido por el pago de la Plusvalía.
La
PROPUESTA de Convenio Marco aprobado
por el Consejo de Gobierno del Instituto del TAXI, al día hoy, no firmado por
las partes, los taxistas que se acojan al rescate deben prestar especial atención a la ESTIPULACIÓN DECIMICUARTA.
MODIFIACIÓN que dice:
Si como consecuencia de la aprobación
de disposiciones legales o ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales
de Justicia, algunas cláusulas quedasen afectadas, el desarrollo de las
disposiciones contenidas en las mismas se adecuará a lo que se disponga en
aquéllas, quedando cualquiera de las partes en libertad para denunciar el
presente convenio, dejándolo sin efecto, de forma automática.
Leída esta estipulación tenemos el
deber de informar que el Recurso Contencioso interpuesto contra las tasas está
pendiente de que se dicte Sentencia. Gracias al esfuerzo económico de la Junta
Directiva y en defensa de intereses económicos de los taxistas que apoyaron
este Recurso, este va a tomar un nuevo impulso como consecuencia de la
contratación de nueva defensa jurídica. Por tanto, ya sabe el taxista que se
acoja al rescate, el riesgo económico que se puede producir.
Estos son tus derechos y puedes
adaptarte a la opción que más te convenga.
Denuncia
si te coaccionan para que transmita tu activo fijo intangible
NOTA
INFORMATIVA
TRANSMISIÓN
DE LICENCIA AUTOTAXIS – PLUSVALÍA
Ante la falta de transparencia en la
información relativa a la transmisión de licencias de auto taxis y plusvalía
que pueda generar, manifestamos:
1º Que el Gobierno del PARTIDO POPULAR,
aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, publicada en el BOE nº 288, viernes 28
de noviembre de 2014, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que
aprueba el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante
I.R.P.F). Por tanto, Ley de aplicación Nacional, no porque haya rescate de licencias
en Sevilla, como algunos, COBRANDO suculentas remuneraciones anuales, propagan
por las paradas de taxis.
2º. Entre las modificaciones efectuadas
a la Ley 35/2006, se incluye la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Tributación de determinadas rentas
obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por
autotaxis.
Los contribuyentes que ejerzan la
actividad de transporte por autotaxis, que determinen su rendimiento neto por
el método de estimación objetiva (Módulos) REDUCIRÁN
las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencias de la
transmisión de activos fijos intangibles (licencias taxis) cuando esta
transmisión está motivada por:
a)
INCAPACIDAD PERMANENTE,
puedes acogerte, si al día siguiente de obtener la Resolución de incapacidad, CESA EN LA ACTIVIDAD y te das de baja
en está. Si contrata a un asalariado pierde la posibilidad de acogerte a la
reducción de las ganancias patrimoniales. SI
PUEDES ACOGERTE a la opción por Cese
de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo
38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Apartado
3 que establece: Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales a que se
pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales
(licencia taxi) por contribuyentes mayores de 65 siempre que el importe
obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una
renta vitalicia asegurada a su favor. Cuando el importe reinvertido sea menor
al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación
la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la
cantidad reinvertida. Ejemplo: Si obtiene 70.000 euros por la vente de la
licencia y constituye Plan de Pensiones por importe de 50.000 euros, estos son
los que están exento de tributación.
b)
JUBILACIÓN. Cumplidos los 65
años, al día siguiente, solicita el cese de actividad ante las Administraciones
Públicas, cumplido este requisito tienes derecho a la reducción de las
ganancias patrimoniales, que será del 100 por 100 si tienes más de 12 años de
actividad en el sector (Hay una tabla que te indica el porcentaje aplicable
desde la adquisición de la licencia hasta el 31/12/2014). Si te acoge a la
jubilación activa o contrata a un asalariado no puedes acogerte a esta
reducción. SI PUEDES ACOGERTE a la
opción por cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo
apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
c)
Transmisión de la licencia a familiares hasta el segundo grado
d)
Cese de actividad por reestructuración del sector (Rescate Licencia)
Si
te acoge a esta opción,
el Ayuntamiento va pagar el importe de la licencia en tres veces, el pago de la
Plusvalía debes de abonarlo en el primer año, con lo cual, en función de las
circunstancias personales del taxi, el disfrute del importe del primer pago
queda reducido por el pago de la Plusvalía.
La
PROPUESTA de Convenio Marco aprobado
por el Consejo de Gobierno del Instituto del TAXI, al día hoy, no firmado por
las partes, los taxistas que se acojan al rescate deben prestar especial atención a la ESTIPULACIÓN DECIMICUARTA.
MODIFIACIÓN que dice:
Si como consecuencia de la aprobación
de disposiciones legales o ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales
de Justicia, algunas cláusulas quedasen afectadas, el desarrollo de las
disposiciones contenidas en las mismas se adecuará a lo que se disponga en
aquéllas, quedando cualquiera de las partes en libertad para denunciar el
presente convenio, dejándolo sin efecto, de forma automática.
Leída esta estipulación tenemos el
deber de informar que el Recurso Contencioso interpuesto contra las tasas está
pendiente de que se dicte Sentencia. Gracias al esfuerzo económico de la Junta
Directiva y en defensa de intereses económicos de los taxistas que apoyaron
este Recurso, este va a toma un nuevo impulso como consecuencia de la contratación
de nueva defensa jurídica. Por tanto, ya sabe el taxista que se acoja al
rescate, el riesgo económico que se puede producir.
Estos son tus derechos y puedes
adaptarte a la opción que más te convenga.
Denuncia
si te coaccionan para que transmita tu activo fijo intangible acogiéndote al
Rescate (licencia)
Declarado el cese en la actividad,
puedes transmitir tu licencia cuando lo estime oportuno, no hay tiempo
límite para transmitir la licencia.
Estamos
a tu entera disposición por si necesita aclaración.
A
continuación, vamos a publicar la fórmula de cuantificar el importe de la
Plúsvalía.
Sevilla, 8 de mayo de 2016