martes, 28 de abril de 2015
miércoles, 15 de abril de 2015
martes, 14 de abril de 2015
jueves, 9 de abril de 2015
Conclusiones al Reglamento y a la Orden Fom
CONCLUSIONES AL REGLAMENTO
2015-04-09
Después de la ley Ómnibus, y como consecuencia de las sentencias del Supremo cargándose parte del marco normativo de la LOTT, hubo que rehacer ésta última donde se contemplaba la proporcionalidad entre vehículos de alquiler con conductor y los taxis.
Tras la aprobación de la ley, el segundo nivel normativo a ajustarse a la ley es el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT) Actualmente ya existe una propuesta para ser aprobada por la Administración Central y que conlleva los siguientes cambios. Todos ellos son intento de situar la legislación al mismo nivel que estaba antes de las sentencias judiciales. Estos son los cambios propuestos para el ROTT.
1. Para
otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor será
necesario que el solicitante cumpla con todos los requisitos que se desarrollan
en la orden FOM y del número de vehículos que determine la propia orden. Los
vehículos tendrán carácter representativo y se les puede exigir unas
características determinadas mínimas, equipamientos, potencia o prestaciones y
no podrán superar la antigüedad que se determine. (Todo esto se desarrollará en
la orden FOM).
2. Se
reconoce en el Reglamento la proporción de 1/30.
3. Las
Comunidades Autónomas que tengan delegadas las competencias podrán modificar la
regla de proporcionalidad señalada en el párrafo anterior, siempre que la que
apliquen sea menos restrictiva que esa.
4. El
contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido
cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio
contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo copia acreditativa de éste.
5. Los
vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor no podrán, en ningún caso, aguardar o circular por las vías públicas
en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado
previamente el servicio.
6. Los
precios la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no estarán
sujetos a tarifa administrativa, si bien las correspondientes empresas deberán
tener a disposición del público información de los que apliquen.
7. Los
vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán
llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la
actividad de los taxis.
8. Sin
perjuicio de ello, aquellas Comunidades Autónomas que, por delegación del
Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor podrán exigir que los vehículos
amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante
algún distintivo.
9. A
tal efecto, éstos deberán tener su base de operaciones en el municipio en que se
encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables en éste.
10.
Habitualidad. Se entenderá que, en todo caso, un vehículo no ha sido utilizado
habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades
relacionadas con el territorio en que se encuentra domiciliada la autorización
en que se ampara, cuando el 20 por ciento o más de los servicios realizados con
ese vehículo dentro de un período de tres meses no haya discurrido, ni siquiera
parcialmente, por dicho territorio.
Comentario a la
Orden FOM
Tras
la modificación de la LOTT y el ROTT, la concreción se realiza en la Orden FOM.
Y aquí os expongo las propuestas de concreciones.
1.
Necesidad de un local.
2.
Disponer de un número determinado de vehículos.
3.
El número determinado de vehículos serán 7
(anteriormente eran 10) en leasing, arrendamiento o en propiedad.
4.
Los vehículos han de tener una potencia de 12
Caballos de Vapor Fiscales (anteriormente eran 14).
5.
La antigüedad máxima serán de 10 años. No tendrán
limitación ninguna aquellos vehículos que tengan 28 CVF.
6.
Los conductores han de tener el BTP.
7.
Si se cumplen todas las condiciones solo se podrán
denegar aquellas que incumplan el articulo 181.2Artículo 181.2 El correspondiente
Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes a la hora
de emitir su informe sobre la procedencia del otorgamiento de las
autorizaciones solicitadas, debiendo tenerse en cuenta la distinta naturaleza y
el carácter diferenciado del arrendamiento con conductor y de los servicios de
transporte en vehículos de turismo.
8.
Cuando el correspondiente Ayuntamiento haya emitido
su informe favorable y se cumplan los requisitos a que se refiere el punto
anterior, el órgano competente sobre el transporte interurbano otorgará la
autorización solicitada, pudiendo únicamente denegarla si existe una
desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase
otorgadas en la zona en que esté situado el municipio de que se trate y los
potenciales usuarios del mismo en dicha zona, o se incumple alguno de los
requisitos exigibles