lunes, 1 de enero de 2007

1 Manual transposición Directiva de Servicios Comisión Europea

El objetivo de la Directiva de servicios es avanzar hacia un auténtico mercado interior de los servicios de modo que, en el mayor sector de la economía europea, tanto empresas como consumidores puedan aprovechar plenamente las oportunidades que brinda. Mediante el apoyo al desarrollo de un mercado interior de los servicios verdaderamente integrado, la Directiva contribuirá a hacer realidad el considerable potencial de crecimiento económico y de creación de empleo de este sector en Europa. Por esta razón, la Directiva de servicios constituye un elemento fundamental de la renovada Estrategia de Lisboa de crecimiento y empleo. Por otra parte, al exigir la simplificación administrativa, facilita la ejecución del programa "Legislar mejor"
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El objetivo de la presente Directiva es conseguir un efectivo Mercado Interior en el ámbito de los servicios mediante la remoción de los obstáculos legales y administrativos que todavía dificultan la prestación de servicios entre distintos Estados miembros.

A) Simplificar procedimientos administrativos.

B) eliminar obstáculos a las actividades de servicios.

C) promover la confianza recíproca entre Estados miembros.

D) Promover la la confianza de los prestadores y consumidores.

La directiva se aplica a una amplia gama de actividades de servicios.

Sus disposiciones se basan coma en gran medida, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas:

1.- Libertad de establecimiento (art. 43 TFUE).

2.- Libertad en la prestación de servicios (art. 49 TFUE).

LA DIRECTIVA DE SERVICIO INTRODUZE INSTRUMENTOS INNOVADORES: 

1.- Revisión de la legislación nacional
2.- El proceso de evaluación recíproca.

ADVERTENCIA

Ha de quedar claro que las materias excluidas del ámbito de la directiva seguirán rigiéndose plenamente por el Tratado. como es lógico, los servicios excluidos continuarán sujetos a los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios. Por tanto, la legislación nacional reguladora de estas actividades de servicios debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 43 y 49 del Tratado.

ACTIVIDADES QUE ES DE APLICACIÓN LA DIRECTIVA
[....], Los servicios de alquiler (incluido el alquiler de automóviles) y de leasing.

ACTIVIDADES EXCLUIDAS EXPLÍCITAMENTE DE SU ÁMBITO DE AMPLIFICACIÓN
Las exclusiones son nacionales, los Estados miembros pueden, sia así lo desean, aplicar a todos o parte de esos servicios excluidos los Principios generales y mecanismo recogidos en la Directiva.

No obstante los servicios excluidos deberán atenerse a lo previsto en las restantes disposiciones del Derecho comunitario artículos 43 y 49 del Tratado.

La exclusión que figura en el artículo 2 apartado 2 letra d), abarca los servicios de transporte que entren en el ámbito de aplicación del Título V del Tratado.
comprende el transporte aéreo, el transporte marítimo y por vías navegables incluido los portuarios, el transporte por carretera y ferrocarril, incluido el transporte urbano y los servicios de taxi y el de ambulancia.sin embargo, si están incluidos por la directiva de servicio que yo servicios que no son propiamente del transporte, como son:

a) los prestados por autoescuelas
b) empresas de mudanzas
c) alquiler de automóviles
d) funerarias
e) fotografía aérea
f) tiendas y restaurantes que están en el aeropuerto 

El Capítulo III (artículos 9 al 15) únicamente a los casos de establecimiento, resulta que al final son todos los sectores y actividades en principio por aplicación directa del.Capitulo citado como si no por el artículo 43 y 49 del Tratado para el resto.
de esta manera tan singular también es aplicable el régimen de autorizaciones en todos los aspectos que no se rijan por otros instrumentos comunitarios.

Es decir coma los artículos 9 y 13 establece en varios principios generales para la revisión y adopción de los regímenes de autorización. Para evitar lagunas en la transposición y garantizar que se cumplen esos principios a todos los niveles, los Estados miembros deben considerar la incorporación de los mismos en su legislación marco horizontal de transposición de la Directiva o, si existe, en la legislación general aplicable a los regímenes de autorización, como los códigos de procedimiento administrativos..

Termino régimen de autorización, engloba todo procedimiento en virtud del cual se obliga a un prestador o destinatario a obtener de una autoridad competente un documento oficial o una decisión tacita sobre el acceso a una actividad de servicio o su ejercicio.

En la revisión que deben hacer los Estados miembros de su legislación para identificar los regímenes de autorización vigentes, el principal elemento que han de considerar es si esa legislación exige la adopción de una decisión, expresa o tacita, de una autoridad competente con carácter previo al ejercicio de la actividad por el prestador de servicios.

Por consiguiente, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia europeo y el artículo 9.1 de la Directiva de servicios, únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización que no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados.
los Estados miembros están obligados a informar a la comisión de las razones por las que consideran que los que se mantienen por el régimen de autorización son compatibles con los criterios de no discriminación, por una razón imperiosa de interés general y carácter proporcionado 

La limitación de la vigencia de las autorizaciones en su artículo 11 dispone que la misma deberá concederse en general por un periodo ilimitado, excepto que el número de autorizaciones se encuentra limitado por razones de interés as de interés general.

Sólo es admisible la limitación del número de autorizaciones disponibles si se debe a la escasez de recursos naturales o de las capacidades técnicas existen de coma o si está justificada por una razón imperiosa de interés general.




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