Los
Colegios Profesionales están reconocidos en el artículo 36 de la Constitución. Este precepto constitucional tiene
por objeto, como declaró la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 1988, singularizar a los
Colegios Profesionales como entes distintos de las asociaciones que, al
amparo del artículo 22, puedan libremente crearse, remitiéndose la norma
constitucional a la ley para que ésta regule las peculiaridades propias del
régimen jurídico de las organizaciones colegiales, con el mandato de su
estructura interna y funcionamiento habrán de ser democráticos.
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