Relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
Diario Oficial n° L 307 de 13/12/1993 p. 0018 - 0024
DIRECTIVA 93/104/CE DEL CONSEJO de
23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea y, en particular, su artículo 118 A,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento
Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité
Económico y Social (3),
Considerando que, el artículo 118 A del Tratado
prevé que el Consejo establezca, mediante directivas, las disposiciones mínimas
para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de
elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los
trabajadores;
Considerando que, según dicho artículo, estas
directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y
jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de las pequeñas y
medianas empresas;
Considerando que, las disposiciones de la
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de
los trabajadores en el trabajo (4), se aplican plenamente a los ámbitos que
cubre la presente Directiva, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas
y/o específicas contenidas en la misma;
Considerando que, la Carta comunitaria de
derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo
Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado y de
Gobierno de once Estados miembros, y en particular el párrafo primero de su
apartado 7, su apartado 8 y el párrafo primero de su apartado 19 declara:
«7. La realización del mercado interior
debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los
trabajadores en la Comunidad Europea, proceso que se efectuará mediante la
aproximación, por la vía del progreso, de dichas condiciones, en particular en
lo que respecta a la duración y distribución del tiempo de trabajo y a las
formas de trabajo distintas del trabajo de duración indeterminada, como son el
trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo
temporal, el trabajo de temporada.
8. Todo
trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho al descanso semanal y a unas vacaciones anuales pagadas, cuya duración, en
uno y otro caso, deberá armonizarse por la vía del progreso, de conformidad con
las prácticas nacionales.