viernes, 26 de octubre de 2012
jueves, 25 de octubre de 2012
Registro PNL Ley del Taxi enl a Asamblea de Madrid
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sábado, 20 de octubre de 2012
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Madrid 20 de octubre de 2012
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viernes, 19 de octubre de 2012
miércoles, 17 de octubre de 2012
lunes, 15 de octubre de 2012
viernes, 12 de octubre de 2012
Consenso 38 enmienda del GRT-PSM en la Ordenanza del Taxi
De 38 enmiendas presentadas por el PSM, 20
han sido aceptadas.
1ª Enmienda
Se
solicitaba una nueva redacción del segundo párrafo del Preámbulo,
“En el marco normativo delimitado por esta legislación de la Comunidad de Madrid, la presente Ordenanza actualiza el régimen jurídico del servicio público del taxi, asumiendo el objetivo declarado en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de mejorar los niveles de calidad en la prestación del servicio al usuario, al mismo tiempo que se favorece el trabajo de los profesionales del sector.”
Quedando tal cual proponía el grupo del PSM.
2º Enmienda
se refería al art. 4. Se
solicitaba añadir un nuevo apartado h)
estar en posesión del permiso municipal del conductor de autotaxi. Intentando
dar más profesionalidad del titular de
la licencia.
En alegaciones también se solicitaba la profesionalidad por los
diferentes compañeros que las presentaron.
Esta enmienda no ha sido aceptada
Esta enmienda no ha sido aceptada
3ª Enmienda
se refería al art.7 y se
solicitaba un nuevo texto para el apartado 6:
“Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de
la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas, así
como la intermediación de terceras personas en la gestión y explotación de las
licencias, al margen del procedimiento regulado en esta Ordenanza”.
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PROPUESTA
Se trata de reforzar
la prohibición incluida en la Ordenanza con objeto de evitar ciertas prácticas
de intermediación que constituyen una explotación irregular de las licencias.
La enmienda ha sido
admitida y el punto 6 de la Ordenanza, ha quedado así,
Se
prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de
los vehículos afectos a las mismas, así como cualquier actuación al margen del
procedimiento regulado en esta Ordenanza.
4ªEnmienda,
hacía referencia al art.9, y se proponía
añadir un nuevo apartado 4) en el caso de minoría de edad de los herederos, el
Ayuntamiento podrá autorizar la explotación de la licencia por su representante
legal hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
Esta enmienda no fue admitida
5ªEnmienda,
se
solicitaba un nuevo texto para el apartado 2, del art 15,
“Los vehículos deberán mantener los
requisitos, características y elementos mínimos obligatorios relacionados en
este Título. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones
del vehículo serán responsabilidad del titular.
Los vehículos que se adscriban a
nuevas licencias otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 así como
los vehículos que sustituyan a otro vehículo afecto a una licencia existente,
no podrán tener una antigüedad superior a dos años”
Se rechaza la enmienda y el
párrafo en cuestión, queda igual y reproduce lo dispuesto en el artículo 29 del
Reglamento.
6ª
Enmienda
, se solicitaba un nuevo texto
para el art.16,
“Las emisiones del vehículo no podrán superar
con carácter general los 130 g/Km de CO2 y en todo caso serán inferiores a los
160 g/Km de CO2 para los vehículos adaptados y aquellos otros vehículos que
eventualmente puedan autorizarse con capacidad de más de cinco plazas.
Todos los vehículos respetarán
los límites de la norma Euro 6 en lo que respecta a emisiones contaminantes.”
La enmienda se admite, y el
párrafo queda como sigue,
Las emisiones del vehículo no podrán superar
los 160g/km. de CO2 ni los límites de la Norma Euro 6, en lo que respecta a
emisiones de contaminantes locales.
7ªEnmienda
, añadir un nuevo punto 2, al art. 17,
“Opcionalmente, el Ayuntamiento podrá
convocar, previa consulta a las organizaciones representativas del sector y
centrales sindicales, un concurso público dirigido a los fabricantes de
automóviles para, teniendo en cuenta las condiciones económicas de los
titulares de licencias, seleccionar el modelo de vehículo autotaxi que mejor
responda a las necesidades de los usuarios y a los requerimientos de la
ciudad.”
Posibilidad de que en un futuro
el Ayuntamiento quiera seleccionar el modelo de auto-taxi.
Esta enmienda no ha sido
aceptada.
8ªEnmienda,
Art 18.- Añadir en el apartado 2
completando el párrafo: “En ningún caso se podrá transportar con dichos
vehículos simultáneamente más de cinco personas, incluido el conductor.”, Tal
como está redactado en el Reglamento.
Esta enmienda se admite y se
transcribe tal cual.
9ªEnmienda,
Art 20 .- Nuevo
texto del apartado 2 : “En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el
titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el
tiempo que dure la reparación, mediante otro vehículo autotaxi. A tal efecto,
se solicitará la tarjeta de identificación de carácter provisional a que se hace
referencia en el artículo 34 que tendrá una validez máxima de dos meses.”
JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA PROPUESTA
Haciendo referencia
a que la prestación del servicio sólo se puede hacer con un vehículo dado de
alta como autotaxi, y no similar, en toda el Área de Prestación Conjunta.
Esta enmienda es
admitida y que el artículo como se proponía.
10ªEnmienda
, se solicita un
nuevo texto para el art.21
“Los vehículos
calificados como accesibles o adaptados cumplirán las condiciones y requisitos
establecidos en la normativa sectorial correspondiente. El Ayuntamiento
elaborará los planes y adoptará las medidas necesarias para que estos vehículos
representen al menos el 5% de la flota de autotaxis en el plazo fijado en dicha
normativa.”
JUSTIFICACIÓN DE LA
ENMIENDA PROPUESTA
Se recoge el
compromiso del Ayuntamiento con la promoción de estos vehículos y no se
contempla la exención de los límites de emisiones recogida en el proyecto en
virtud de una única alegación de fundamento desconocido. La mayor tolerancia de
emisiones en los vehículos de mayor capacidad, está recogida en la enmienda nº
6.
Esta enmienda no es admitida, y los
vehículos eurotaxis no tienen por qué cumplir con la eco6.
11ªEnmienda,
se solicitaba una nueva redacción para el
párrafo segundo del apartado 2 en el art.25,
“En el interior del vehículo, en sitio visible
para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes , así
como una placa con el número de la licencia municipal y matrícula del vehículo.
Asimismo, en sitio accesible, se ubicarán los mismos datos en sistema Braille”
Esta enmienda es admitida y se
transcribe el párrafo tal cual, en la Ordenanza.
12ªEnmienda,
Art 26.- Nueva redacción del
apartado1: “El Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar a los titulares de las
licencias de autotaxis, la contratación y colocación de anuncios publicitarios
comerciales, así como publicidad institucional del taxi, en el interior y en el
exterior de los vehículos.”
No se admite la enmienda.
13ªEnmienda,
añadir en el apartado 2) del art.28, un
subapartado c) conocimiento básico de la lengua castellana.
Esta enmienda es aceptada.
14ªEnmienda,
Art 28.- Nueva redacción del
último párrafo del apartado 2: “El examen incluirá la realización de una prueba
psicotécnica.
Esta enmienda es admitida.
15ªEnmienda,
Art 28.- Nueva redacción del
apartado 3, subapartado a): “Hallarse en posesión de permiso de conducir de la
clase B o superior a ésta, con al menos un año de antigüedad, y haber superado
las pruebas específicas de control de conocimientos que prevea la normativa en
materia de tráfico y seguridad vial (permiso de conducción BTP).”
Esta enmienda es aceptada y el subapartado
queda redactado como se solicitaba.
16ªEnmienda,
Art 28.- Nueva redacción del
apartado 3, subapartado b):
“No tener impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de
autotaxis, así como no ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas
alcohólicas, ni padecer enfermedad infecto-contagiosa transmisible en el
desarrollo habitual de la actividad".
Esta enmienda no es admitida.
17ªEnmienda,
Art 28.- Suprimir el apartado 3,
subapartado d) referente al título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Esta enmienda no es admitida.
18ªEnmienda.
Art 30.- Nuevo
texto:
“El permiso
municipal de conductor de autotaxis deberá ser entregado al Ayuntamiento de
Madrid por sus titulares o herederos, en el plazo máximo de diez días hábiles, cuando
se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso,
por los siguientes motivos:
a) Por jubilación
b) Por declaración
definitiva de incapacidad permanente absoluta
c) Por la retirada
del permiso de conducir a que se refiere la letra a) del apartado 3, del
artículo 28 de la presente Ordenanza
d) Por haber
transcurrido el plazo de validez sin haber solicitado la renovación
e) Cuando así lo
disponga una norma legal o reglamentaria
f) Por fallecimiento
del titular”
Esta enmienda es
admitida y el texto queda como se solicitaba.
19ªEnmienda,
Art 31.- Nueva redacción del
apartado 1: “Para la adecuada identificación del conductor de autotaxis, el
Ayuntamiento de Madrid expedirá la tarjeta de identificación de conductor que
contendrá una fotografía del conductor, su nombre y apellidos, número y fecha
de validez del permiso municipal de conductor de autotaxis, matrícula del
vehículo y número de la licencia a la que se halle adscrito, así como la
modalidad laboral en que se presta el servicio. En caso de tratarse de una modalidad a
tiempo parcial, la tarjeta incluirá el horario de trabajo. La tarjeta de
identificación del conductor tendrá un plazo de validez de cinco años, debiendo
proceder a su renovación al término del mismo.”
Esta enmienda se hacía para
evitar las tarjetas cruzadas, y no ha sido admitida.
20ªEnmienda,
Art 32 .- Nueva redacción de los
apartados 2b) y 3b):”Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros
trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan
negativamente sobre la seguridad vial.”
Nueva redacción del apartado
2c): “Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social”
Esta enmienda es admitida.
21ªEnmienda,
Art 35.- Nueva redacción del
apartado 2: “Los vehículos autotaxis deberán dedicarse exclusivamente a la
prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido
el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los
propios del servicio público de taxi, excepto los días de libranza o
excepcionalmente en casos debidamente justificados.”
Esta enmienda es admitida y la
redacción queda como se solicitaba.
22ªEnmienda,
Art 37.- Se modifica la última
frase del apartado 1 y se da nueva redacción al apartado 2: “El periodo de
descanso obligatorio será de 6.00 horas a 6.00 horas del día siguiente para
todos los días de la semana excepto para el sábado que será de 6.00 horas a
3.00 horas del día siguiente. Se autoriza a la Junta de Gobierno para que,
previa consulta a las organizaciones representativas del sector, establezca el
régimen de los días festivos entre semana y el régimen de las vacaciones
estivales.”
Esta enmienda no es admitida.
23ªEnmienda,
Art. 38.- Nueva redacción del apartado
1: “Todas las licencias deberán prestar servicio de lunes a domingo al menos
siete horas diarias y no exceder las 16 horas de servicio efectivo, salvo los
días de descanso obligatorio. Dicho periodo se computará entre las 6.00 horas y
las 6.00 horas del día siguiente.”
Esta enmienda no es admitida.
24ªEnmienda,
Art 38.- Suprimir el apartado 7
de este artículo.
Esta enmienda no es admitida
25ªEnmienda,
Art 40.-Añadir un nuevo
apartado: f) Cuando el destino solicitado esté fuera del Área de Prestación
Conjunta.
Para evitar las excesivas horas
de servicio.
Esta enmienda es admitida.
26ªEnmienda,
Art 41.- Suprimir en el apartado
2 el final del primer párrafo que dice: “que podrá ser diferente según las
zonas A o B”
Esta enmienda ha sido admitida.
27ªEnmienda,
Art 42 bis. - Nuevo artículo:
Facilidades a la circulación del taxi El Ayuntamiento de Madrid, en
consideración al carácter de servicio público que ostenta el servicio de taxi,
arbitrará siempre que sea posible las medidas que faciliten su circulación en
la ciudad, tales como permitir ciertos giros prohibidos al tráfico general,
permitir el acceso a zonas restringidas al tráfico, permitir las paradas
técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad frente al vehículo
privado.
Esta enmienda se admite y se
crea un nuevo artículo, 43
Artículo
43. Facilidades a la circulación del taxi
El
Ayuntamiento de Madrid, en consideración al carácter de servicio público que
ostenta el servicio de taxi, arbitrará siempre que sea posible las medidas que
faciliten su circulación en la ciudad, tales como permitir ciertos giros
prohibidos al tráfico general, permitir el acceso a zonas restringidas al
tráfico, permitir las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de
prioridad frente al vehículo privado.
28ªEnmienda,
Art 47.- Nueva redacción del
apartado 2: “En los servicios que tengan origen o destino en el Aeropuerto de
Madrid-Barajas se podrán establecer tarifas fijas si de ello se deriva una
mayor garantía para los usuarios.”
Supresión de los párrafos 2º y
3º del mismo artículo.
Esta enmienda no ha sido
admitida
29ªEnmienda,
Art 48.- Añadir un nuevo
apartado: “4. El Ayuntamiento de Madrid realizará planes específicos para la
mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a la mejora de las
condiciones de accesibilidad, señalización y equipamiento de las mismas.”
Esta enmienda ha sido admitida y
se incluye el apartado 4, en el que es ahora el art.49.
4. El Ayuntamiento de Madrid realizará planes específicos para la
mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a la mejora de las
condiciones de accesibilidad, señalización y equipamiento de las mismas.
30ªEnmienda,
Art 50.- Añadir un nuevo
apartado:” p) Documento acreditativo de la adaptación del taxímetro a las 16
horas máximas de servicio.”
Esta enmienda no ha sido
admitida.
31ªEnmienda,
Art.51.- Nueva redacción del
apartado b): Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso
legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.
Esta enmienda es admitida.
Art.
52.b) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta
de crédito o con tarjeta de débito
32ªEnmienda,
Art.51- De supresión
Suprimir el apartado k)
Este apartado es el que hace
referencia a la elección de vehículo por el usuario en parada.
Esta enmienda no es admitida
33ªEnmienda,
Art.53.- Nueva redacción del
apartado d): Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante la
prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas y calzado
deportivos y de baño, así como los pantalones cortos y las camisetas sin mangas.
Esta enmienda es admitida y el
apartado queda redactado tal cual.
34ªEnmienda,
Art.56.- Añadir un nuevo párrafo
en el apartado c): “Una vez realizada la revisión extraordinaria, se entregará
al conductor el correspondiente justificante de haber pasado la misma”
Esta enmienda es admitida.
c)
Revisiones extraordinarias: en todo momento se podrá realizar una revisión del
estado, condiciones y elementos del vehículo, así como del cumplimiento de las
condiciones de la licencia que resulten obligatorias, recabando del titular la
documentación acreditativa que se estime pertinente. Una vez realizada la
revisión extraordinaria, se entregará al conductor el
correspondiente
justificante de haber pasado la misma.
35ªEnmienda,
Disposición Transitoria Segunda.
-
Nueva redacción del apartado 1:
Hasta el 1 de enero de 2020 serán denominados vehículo ecotaxi aquellos vehículos
cuyas emisiones cumplan los límites establecidos en el artículo 16 de la
presente Ordenanza.
Nueva redacción del apartado 2:
El Ayuntamiento de Madrid fomentará la adquisición y uso de los ecotaxis
Esta enmienda ha sido admitida
en parte, la redacción queda asi,
Límites
de emisiones de los vehículos autotaxi: “vehículos ecotaxi”.
1.
Hasta el 1 de enero de 2020 serán denominados vehículo “ecotaxi”
aquellos
vehículos cuyas emisiones sean inferiores a 160 g/Km. de CO2 y 80mg/Km.
de
NOx.
2.
El Ayuntamiento de Madrid fomentará la adquisición y uso de los ecotaxis
estableciendo
las siguientes medidas:
a)
Podrán ser eximidos de las características exigidas en el artículo 17.b) de
esta
Ordenanza.
b)
Podrán establecerse puntos de parada de uso exclusivo.
c)
Podrán circular sin las limitaciones que se establezcan en circunstancias
de
restricción de la circulación, por motivos de contaminación.
36ªEnmienda,
Disposición Transitoria Tercera.
Suprimir esta disposición transitoria
Esta enmienda no ha sido admitida.
37ªEnmienda,
Disposición Transitoria Cuarta.
Nueva Redacción:
"Los vehículos que estén
prestando servicio a la entrada en vigor de esta Ordenanza dispondrán de un
plazo de cuatro años para la incorporación de las impresoras, adaptación de los
tiques y elementos de pago mediante tarjeta. Durante este periodo quedará
suspendido el derecho del usuario recogido en el artículo 51.b) de la presente
Ordenanza, en aquellos vehículos que no dispongan del sistema de pago con
tarjeta"”.
Esta enmienda ha sido admitida y
el texto queda según se solicitaba.
38ªEnmienda,
Anexo I.-
Se constituirá un grupo de
trabajo, con representación de los grupos políticos municipales y las
asociaciones representativas del sector, para que estudie la mejora del cuadro
de características técnicas.
Este grupo elaborará una
propuesta de nuevo Anexo en un plazo no superior a 6 meses a contar desde su
constitución.
Esta enmienda no ha sido
aceptada.
jueves, 4 de octubre de 2012
Compañero atracado cuando prestaba un Servicio
Esta mañana nos hemos encontrado con una amarga y desagradable noticia. Un compañero ha sido agredido con arma blanca cuando prestaba "Servicio". Las primeras hipótesis en la investigación, apuntan que el compañero fue agredido en el transcurso de un atraco.
Los graves atentados que sufre el colectivo ante hecho tan lamentable y repudiable como es el atraco y el asesinato, es uno de los grandes problemas a resolver entre nuestras Asociaciones y el propio Gobierno Regional. Han sido constantes los atracos sufridos por este colectivo desde la última tragedia acaecida en el año 2007, donde asesinaron a nuestro compañero Daniel Anibal,
Por aquel entonces el clamor y la sensibilidad del Colectivo, provocó que la Delegación del Gobierno y las Asociaciones adoptaran un ACUERDO de actuación para mejorar la Seguridad de un sector que cuenta con 16.000 licencias en la región.
En la reunión estuvieron presentes
Secretario de la Comunidad Fco Granados
Delegada del Gobierno Soledad Mestre
Coordinador Gral de Seguridad Aytº Jesús Mora
Consejero de Transporte Aytº Manuel Lamela
Asociaciones del Sector del Taxi Jose A. Parrondo y Mariano Sánchez
PROTOCOLO
1.- Investigación
2.- Comisión de Seguridad entre las tres administraciones y las asociaciones
3.- puntos peligrosos
4.- relación con las fuerzas del orden
5.- Agilizar las denuncias
6.- Sistemas de seguridad, regularizar subvenciones para la compra e instalación de mamparas y GPS
7.- El establecimiento de una buena Ley Penal y Judicial.
Meses después se firmó un CONVENIO entre el Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid y las Asociaciones del Sector, como entidades colaboradoras cuyo objetivo era:
1).- La instalación de aparatos de seguridad y de videovigilancia
2).- La formación de todos los profesionales que quieran acceder a esta en materia de autoprotección
3).- Dar servicio a los taxistas en materia de seguridad ….
¿QUÉ HA PASADO CON TODO ESTO?
Desde este Grupo queremos enviar un "caluroso abrazo al compañero agredido", así como a sus familiares deseándole una pronta recuperación.
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