SEGURIDAD SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIFERENCIAS
Y DISCRIMINACIONES
ENTRE
EL
REGIMEN
DE AUTÓNOMOS
Y
EL
GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Oviedo, Mayo de 2.002
Autor:
Miguel Ángel Iglesias Ordóñez. (Abogado)
El
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o por
cuenta propia, previsto en el apartado c) del número 2 del artículo 10 de
la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1.966 se rige por lo dispuesto
en el Decreto 2.530/1970 de 20 de agosto (B.O.E. de 15 de septiembre), Orden de
24 de septiembre de 1.970 (B.O.E. de 30 de septiembre y 1 de octubre) y por las
demás disposiciones de aplicación y desarrollo.
¿Quién
es trabajador autónomo a los efectos de esta ley y por tanto a efectos de su
encuadramiento en dicho régimen especial?
Según
el artículo 1 del citado Decreto 2.530/70 de 20 de agosto, se entenderá como
trabajador por cuenta propia o autónomo, “…aquel que realiza de forma
habitual, personal, directa y una actividad económica a título lucrativo, sin
sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado
de otras personas...”
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