Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 29.02.2008
Publicado en BOPZ nº 55 de 08.03.2008
PREÁMBULO
Los servicios
de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo
reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo artículo
25.2.ll) se indica que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los
términos de la legislación de Estado y de las Comunidades Autónomas en materia
de transporte público de viajeros.
En
consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el
artículo 4.1 de la LBRL, el Ayuntamiento puede dictar Reglamentos u Ordenanzas
en materia de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros en los
términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Aprobada el
día 31 de diciembre de 1998 la Ley de los Transportes Urbanos de la Comunidad
Autónoma de Aragón, queda clara a tenor de lo establecido en su artículo 6.1 la
competencia general de los municipios para la ordenación, gestión, inspección y
sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de
sus respectivos términos municipales.
En particular,
en el capítulo II del título III, en el que se regulan los servicios
discrecionales en automóviles de turismo, establece la competencia municipal
respecto al régimen de otorgamiento y utilización, modificación y extinción de
las licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como
el de prestación del servicio.
En ejercicio
de tales competencias, se dicta el presente Reglamento.
El Reglamento
se estructura en siete capítulos, dedicados, el primero de ellos, a las
disposiciones generales, relativas al objeto, principios básicos y aspectos
competenciales.
El Capítulo
Segundo, dividido a su vez en seis secciones, regula pormenorizadamente el
régimen jurídico de las licencias, como título constitutivo de la posición
jurídica del taxista y de su relación con el Ayuntamiento y con el servicio
público.
En su
contenido cabe destacar la nueva regulación establecida en materia de
otorgamiento, transmisión y vigencia de las licencias, tendentes en todos los
casos a la mejora técnico-jurídica, dando solución a los problemas que la
práctica ha puesto de manifiesto, así como a adecuar las previsiones normativas
al nuevo marco legal y jurisprudencial, y a las nuevas condiciones
socioeconómicas del sector.
Los Capítulos
Tercero y Cuarto regulan, respectivamente, el permiso municipal de conductor y
los vehículos, en términos sustancialmente similares a los de la Ordenanza
anterior.
El Capítulo
Quinto, relativo a la explotación de la actividad, reintroduce la posibilidad
de contratación de conductores asalariados, o autónomos colaboradores, en su
caso, con el objetivo claro de dotar al sector de un medio flexible para poder
ajustar la oferta del servicio a las naturales fluctuaciones de la demanda.
El Capítulo
Sexto está dedicado a la prestación del servicio, incorporando una regulación
detallada de derechos y obligaciones tanto del taxista como del usuario, con la
que se pretende facilitar el más adecuado y correcto desarrollo del servicio,
eliminando dudas que puedan ser origen de malentendidos y conflictos.
De especial
importancia es la fijación expresa de las potestades que al Ayuntamiento
corresponden en a ordenación del servicio, expresión de sus inderogables
competencias como administración pública responsable de la gestión de los
intereses de la comunidad, concretadas en este caso en la adecuada prestación
de este servicio público. En todo caso, las potestades municipales se
configuran en la medida y términos ajustados a tal finalidad de defensa del
interés público, y son plenamente compatibles con los derechos y la libertad
del taxista, empresario autónomo.
Por último, el
Capítulo Séptimo contiene el régimen de infracciones y sanciones, adaptado a
las novedades legislativas y jurisprudenciales aparecidas en estos últimos
años, así como a la subsanación de aquellos aspectos de la regulación anterior
que en la práctica de su aplicación se habían revelado fuente de problemas. El
resultado de todo ello es una sustancial mejora técnica de la regulación,
aspecto básico para garantizar la eficacia misma del Reglamento en su conjunto.
El presente
Reglamento, en suma, se presenta como el instrumento idóneo para hacer posible
el adecuado y armónico desenvolvimiento del servicio del taxi, armonizando los
legítimos intereses de los profesionales del sector con las exigencias del
servicio público.
CAPÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.-
Objeto
Es objeto del
presente Reglamento la regulación del transporte de viajeros en automóviles de
turismo de alquiler con conductor y con aparato taxímetro en el término
municipal de Zaragoza, actividad que ostenta la calificación de servicio de
interés público.
Lo previsto en
este Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la
legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transporte urbano.
Art. 2.-.
Principios generales
El régimen jurídico del servicio queda sujeto a los siguientes principios
generales:
La
intervención administrativa, que se fundamenta en la necesaria defensa del
interés público, concretado en la óptima calidad del servicio.
El equilibrio
entre la suficiencia y calidad del servicio y la rentabilidad de la explotación
para el profesional, a cuya consecución se dirigen instrumentos como la
existencia de limitaciones en el número de licencias y la fijación de tarifas
obligatorias.
La
universalidad, accesibilidad en condiciones de igualdad y continuidad del
servicio, y el respeto a los derechos de transportistas y usuarios.
Art. 3.-
CompetenciasSalvo determinación específica de órgano diferente, todas las
previsiones contenidas en el presente reglamento al ejercicio de facultades por
el Ayuntamiento se entienden referidas a la Junta de Gobierno Local, sin
perjuicio de las delegaciones que legalmente procedan.
CAPÍTULO II DE
LAS LICENCIAS
Sección
primera : Disposiciones generales
Art. 4.-
Necesidad de licencia.
Para la prestación del servicio urbano de autotaxi es condición imprescindible
estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que habilite para su
realización, la cual se denominará licencia de autotaxi.La coordinación de la
licencia con el título habilitante preciso para el desarrollo de transportes de
ámbito interurbano se regulará por las normas autonómicas o, en su caso,
estatales aplicables.
Art. 5.-
Adscripción de vehículo.
La licencia de autotaxi habilitará para la prestación del servicio con un único
vehículo, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.
Art. 6.-
Obtención de la licencia.
La licencia de autotaxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por
transmisión de su titular, siendo en este último supuesto necesaria la
autorización del Ayuntamiento.
Sección
segunda : De la creación de licencias por el Ayuntamiento
Art. 7.-Presupuestos
La creación de
nuevas licencias por parte del Ayuntamiento vendrá determinada por la necesidad
del servicio a prestar al público.
Para acreditar
dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier factor que influya en la
oferta y demanda de transporte urbano, y esencialmente el incremento de la
población censada en el municipio.
Deberá tramitarse expediente a tal efecto en el que queden acreditadas la
necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose
específicamente las siguientes cuestiones:
a) La
situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
b) El tipo,
extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística,
industrial, etc.).
c) Las
necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
d) La
repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y
la circulación.
En dicho
expediente se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales del sector y
a las de consumidores y usuarios para presentar alegaciones, en su caso, en el
plazo de quince días.
Art. 8.-
Contingente
El otorgamiento de nuevas licencias no podrá suponer una proporción superior a
una licencia por cada cuatrocientos habitantes censados del municipio, sin que
ello lleve aparejada la obligación de disminuir el número de licencias
actualmente existentes. Ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional segunda del presente reglamento.
Art. 9.-
Competencia
La competencia para la creación de nuevas licencias de autotaxi corresponde a
la Junta de Gobierno Local u órgano en que delegue.
Sección
Tercera: Del otorgamiento de las licencias.
Art. 10.-
Convocatoria
El acuerdo de creación de nuevas licencias será publicado en el BOP. A través
del mismo medio se hará público asimismo el anuncio de convocatoria de concurso
para su otorgamiento.
Art. 11.-
Requisitos
Podrán concurrir a la obtención de licencia municipal de autotaxi las personas
físicas mayores de edad, nacionales de un país de la Unión Europea, que se encuentren
en posesión del permiso de conducción de la clase BTP o superior a éste,
siempre que no sean ya titulares de otra licencia de autotaxi o lo hayan sido
durante los diez años anteriores a la presentación de la proposición.
Igualmente será requisito indispensable para optar a licencia municipal de
autotaxi estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi
regulado en el capítulo IV de este Reglamento.
Art. 12.-
Procedimiento
El
otorgamiento de las licencias se efectuará mediante concurso, sometido a las
reglas de publicidad y concurrencia.
La
convocatoria del concurso incluirá entre sus bases o cláusulas la fijación de
un tipo de licitación de sesenta mil euros (60.000,00 €). Los licitadores
deberán presentar en sus propuestas oferta económica al alza sobre el tipo.
Sin perjuicio
de las previsiones contenidas en las bases del concurso, y de las disposiciones
de la normativa sectorial aplicable, el procedimiento se regirá, en cuando a su
preparación y adjudicación, por la normativa sobre contratación en el sector
público.
El
otorgamiento de las licencias corresponderá a la Junta de Gobierno Local u
órgano en que delegue.
Art. 13.-
Eficacia
La eficacia
del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los
treinta días siguientes a la notificación del mismo el beneficiario presente al
Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Copia de la
declaración censal de comienzo de actividad a los efectos del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido.
b) Recibo
acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el
Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia, así como de la tasa por
expedición del documento.
c) Declaración
de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad
Social.
d) Permiso de
circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el
servicio.
e) Tarjeta de
inspección técnica del vehículo.
f) Permiso de
conducción de clase BTP o superior.
g) Permiso municipal
de conductor de autotaxi.
h) Póliza de
seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a
motor de suscripción obligatoria.
i) Certificado
de empadronamiento en el municipio de Zaragoza
En el plazo de
quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará
su corrección y, si existiera alguna deficiencia, lo notificará al interesado,
requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación
en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la ineficacia del
otorgamiento de la licencia.
Si el
interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las
deficiencias detectadas, el Ayuntamiento le declarará decaído en su derecho, y
procederá a comunicar al solicitante que hubiera quedado como primera reserva
en el concurso la vacancia de la licencia para que pueda presentar la
documentación relacionada en el párrafo primero de este artículo.
Este
procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que
hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la
documentación aportada, se proceda a otorgar la licencia.
Art. 14.-
Vigencia
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por el plazo de validez que
en las bases de la convocatoria se establezca.
En defecto de determinación de plazo, se entenderá que éste es indefinido.
Sección
cuarta: de la transmisión de licencias
Art. 15.-
Supuestos
Las licencias de autotaxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos
siguientes:
a) Por fallecimiento
del titular, a favor de sus herederos o legatarios o del cónyuge viudo.
b) Por
jubilación del titular, siempre que la haya explotado durante al menos cinco
años.
c) Por
invalidez total para la profesión habitual de taxista.
d) Por
imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de reunir los requisitos
establecidos en el artículo 11 y 13 de este Reglamento para solicitar el
otorgamiento de licencia en el supuesto previsto en el apartado a) del presente
artículo.
e) Por
retirada definitiva del permiso de conducir BTP.
f) Cualquier
otra causa de fuerza mayor apreciada discrecionalmente por el Ayuntamiento.
Art. 16.-
Condiciones
El
Ayuntamiento autorizará las transmisiones en los supuestos del artículo
anterior siempre y cuando las mismas sean a favor de personas que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento y debiendo aportar
la documentación establecida en el artículo 13 en un plazo máximo de treinta
días.
Las exigencias
previstas en el párrafo anterior sólo serán aplicables a las transmisiones a
favor de herederos o legatarios cuando éstos además vayan a conducir el
vehículo afecto a la licencia.
En todo caso
será requisito necesario para que el Ayuntamiento pueda autorizar la
transmisión de las licencias encontrarse al corriente del pago de cualesquiera
obligaciones de naturaleza tributaria o sancionadora con el Ayuntamiento.
Sección quinta
: de la extinción de las licencias
Art. 17.-
Supuestos
La licencia de
autotaxi se extinguirá:
a) Por vencimiento
de su plazo de validez
b) Por
renuncia voluntaria de su titular aceptada por el Ayuntamiento.
c) Por la
imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
d) Por la
declaración de caducidad o la revocación a las que se refiere el artículo 63.
Art.- 18 .-
Nuevo otorgamiento
El Ayuntamiento podrá acordar la nueva adjudicación de las licencias
extinguidas, en los términos establecidos en la sección tercera del capítulo
segundo.Esta nueva adjudicación no supone creación de licencias, no quedando
sometida por tanto a las previsiones de la sección segunda del capítulo
segundo.
Sección sexta:
del registro municipal de licencias
Art. 19.-
Registro.
El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias de autotaxi existentes, en
el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y a los
vehículos afectos a las mismas, a los conductores asalariados o colaboradores,
así como las relativas a las infracciones cometidas y las sanciones impuestas.
CAPÍTULO III :
DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR
Art.
20.-Disposiciones generales
Es requisito
indispensable para prestar servicio conduciendo un vehículo auto-taxi estar en
posesión del permiso municipal de conductor.
El permiso
municipal de conductor de autotaxi será concedido por el Ayuntamiento a las
personas que acrediten un amplio conocimiento del callejero de la ciudad, sus
alrededores, organismos oficiales, itinerarios más directos para llegar al
punto de destino, así como del contenido de este Reglamento y de la normativa
vigente en materia de seguridad vial y circulación.
Art. 21.-
Requisitos
Para la
obtención del citado permiso será preciso:
a) Poseer el
permiso de conducir de clase BTP o superior a ésta, expedido por la Jefatura de
Tráfico.
b) Presentar
certificado de penales sin antecedentes de delito común.
c) Superar
examen en la forma que determine el Ayuntamiento (conocer los Reglamentos
aprobados por el Ayuntamiento sobre esta materia, callejero de la ciudad,
etc.).
d) Presentar
dos fotografías y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
e) Acreditar
no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o
dificulte el normal ejercicio de la profesión.
f) Aquellos
otros que disponga el Reglamento General de Conductores o que expresamente
señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.
Art. 22.-
Pruebas
Los exámenes se desarrollarán con una periodicidad no inferior a la mensual, y
acreditarán el nivel de conocimientos suficiente para garantizar un buen
servicio.
Art. 23.-
Renovación
La renovación
del permiso regulado en el presente capítulo coincidirá con la del permiso de
conducir otorgado por la Dirección General de Tráfico.
En caso de
permanecer sin conducir vehículo autotaxi durante cinco años el permiso
municipal de conductor caducará y se deberá solicitar uno nuevo según lo
dispuesto en el artículo 21.
Art. 24.-
SanciónLa sanción relativa a privación de la licencia de autotaxi prevista en
el artículo 60 de este Reglamento, en el caso de que la infracción haya sido
cometida por conductores asalariados, se referirá a retirada del permiso
municipal de conductor.
CAPÍTULO IV:
DE LOS VEHÍCULOS
Art. 25.-
Disposiciones generales
El vehículo
destinado al servicio objeto del presente Reglamento se denominará autotaxi.
Deberá dedicarse exclusivamente a la prestación de dicho servicio, quedando
prohibido el uso del mismo para fines personales o cualesquiera otros que no
sean los del servicio al público, excepto los días de libranza, vacaciones de
verano y cualesquiera otros casos justificables ante el Ayuntamiento, colocando
para tal fin en la parte posterior o reverso del cartel indicador de libre la
indicación de “sin servicio”.
El vehículo
adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser
objeto de contrato de arrendamiento financiero o empresarial (renting).
Art. 26.-
Requisitos
Todo autotaxi
deberá reunir las características físicas establecidas por la normativa
aplicable a los turismos y además:
a) Estar provistos
de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite
la maniobra con suavidad.
b) Poseer unas
dimensiones mínimas y unas características en su interior y asientos
suficientes para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de
este tipo de servicio. El ayuntamiento podrá concretar de forma específica
tales dimensiones y características.
c) Llevar
tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo el número
suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y
ventilación posibles, provistas de lunas transparentes e inastillables,
debiendo resultar las situadas en las puertas, accionables a voluntad del
usuario.
d) Tener
instalado en el interior alumbrado eléctrico suficiente para la correcta visión
de monedas y documentos.
e) Ir
provistos de extintor de incendios de acuerdo con la reglamentación vigente.
f) Los
vehículos podrán ir dotados de una alarma luminosa de las características
autorizadas por el Ayuntamiento y homologadas por las autoridades competentes.
g) Todos los
taxis deberán llevar en lugar visible en el interior del vehículo un ejemplar
de las tarifas y suplementos vigentes.
h) Aquellos
vehículos que tengan autorizada la instalación de mamparas de seguridad deberán
colocar tal información en los cristales de la parte posterior del vehículo, de
forma que la lectura sea fácil a los usuarios.
i) La
autorización de mamparas de seguridad entre los asientos delanteros y traseros
de vehículo destinado a taxi quedará sujeta, sin perjuicio de su homologación
por los organismos competentes en materia de industria y tráfico, a las
condiciones que, considerando sus características técnicas y de instalación,
así como sus repercusiones en las dimensiones y confort del habitáculo, se
establezcan por el Ayuntamiento.
j) Las
mamparas llevarán en todo caso dispositivos para permitir el pago de las
tarifas del taxi desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a
los usuarios con el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los
usuarios.
Los requisitos
reseñados en el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de los
específicamente aplicables a los vehículos adaptados para usuarios
discapacitados.
El
Ayuntamiento, previa consulta, en su caso, a las asociaciones profesionales del
sector, determinará dentro de los tipos homologados, los modelos y marcas de
vehículos que podrán dedicarse al servicio de autotaxi, teniendo en cuenta las
necesidades de los usuarios y las condiciones de los titulares de las licencias.
Art. 27.-
Capacidad
La capacidad de un autotaxi será de cinco plazas, incluida la del conductor.
No obstante lo anterior, cuando se autorice en un vehículo la instalación de
mampara de seguridad, con separación del espacio del conductor a los viajeros,
la capacidad será de tres plazas como mínimo, ampliables a cuatro cuando el
conductor autorice la utilización del asiento contiguo al suyo. En estos casos
el conductor podrá impedir que los viajeros ocupen el asiento contiguo al suyo.
Art. 28.-
Revisión
Todo autotaxí
para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier
otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión
municipal acerca de las condiciones establecidas en el artículo 26 de este
Reglamento.
Dicha revisión
deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente
al menos cada doce meses dentro del plazo que señale el Ayuntamiento, previa
notificación al titular de la licencia por parte de la oficina municipal
competente.
Al acto de
revisión deberá comparecer personalmente el titular de la licencia, provisto de
la documentación siguiente:
a) Permiso de
circulación y ficha técnica del vehículo.
b) Tarjeta de
control metrológico del taxímetro.
c) Licencia de
taxi a la que el vehículo está adscrito.
d) Permiso de
conducir y permiso municipal de conductor de todas las personas que se dedican
a la conducción del vehículo.
e) Recibo
justificativo de encontrarse al corriente del pago de la póliza de seguro
obligatorio derivado de la circulación del vehículo y del obligatorio de
viajeros.
f) Boletín de
cotización o certificación acreditativa del alta del titular y conductores, en
su caso, en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
g) Talonario
de recibos.
h) Libro de
reclamaciones, plano callejero, un ejemplar de este reglamento, cuadro de
tarifas vigentes y viñeta de descansos.
i) Certificado
de desinfección del vehículo.
La revisión
tendrá como objeto comprobar el continuado mantenimiento de las condiciones
exigibles de seguridad, accesibilidad, confort, higiene y desinfección de todos
los elementos e instalaciones del taxi, así como el adecuado aspecto exterior
del vehículo, la debida autorización de ,la publicidad, en su caso, y la
presencia de los distintivos e indicadores internos y externos.
Si el
resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior
a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de
deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentre
afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos deberá
presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha
subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se
procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.
Art. 29.-
Distintivos
La pintura y los distintivos del autotaxi serán de color y características que
se establezcan por el Ayuntamiento. Se hará constar de manera visible para el
usuario, tanto en el interior del vehículo como en el exterior, el número de
licencia a la que se encuentra afecto, empleando para el exterior cifras de
cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en colorido que contraste o
resalte.
Art. 30.-
Aparato taxímetro
Los autotaxis deberán llevar incorporado un taxímetro, correspondiente a alguno
de los modelos aprobados, situado en la parte delantera del interior de la
carrocería, de forma que en todo momento resulte visible para el viajero la
lectura del precio del transporte, iluminándose tan pronto se produzca la
“bajada de bandera”.
Art. 31.-
Publicidad
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como
en el exterior de los vehículos, salvo expresa autorización del Ayuntamiento,
que podrá otorgarla discrecionalmente, cuidando, en todo caso, de no alterar la
estética de los vehículos y no afectar a la visibilidad, con sujeción a las
disposiciones del Reglamento General de Vehículos y demás normativa aplicable.
Esta prohibición no se aplicará a aquellos emblemas o símbolos que sirvan de
distintivo a los vehículos o que indiquen características propias del servicio
y que el Ayuntamiento podrá determinar en cada momento.
En caso de que se autorice unas dimensiones y características genéricas de
soporte o elemento publicitario no será preciso acuerdo específico para cada
caso concreto del órgano municipal, bastando la simple comunicación del titular
de la licencia de la procedencia de su colocación, características, dimensiones
y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario utilizado.
CAPÍTULO V: DE
LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD
Sección
primera.- Disposiciones generales.-
Art. 32.-
Conducción del vehículo
El autotaxi podrá ser conducido por el titular de la licencia a la que
estuviera afecto, y/o por conductor o conductores asalariados de éste.
Art. 33.-
Régimen de la explotación
Toda persona
titular de la licencia municipal de autotaxi vendrá obligada a prestar el
servicio personalmente en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad
con otra profesión, con las excepciones que se expresan.A estos efectos se
entiende por profesión la que implique la prestación de actividad laboral que
requiera afiliación a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, pero
no la mera titularidad de negocios o actividades económicas.
El titular de
la licencia que, por jubilación, invalidez, pérdida del permiso de conductor
necesario u otras circunstancias de fuerza mayor, no pueda continuar la
prestación personal del servicio, podrá explotar la licencia mediante la
contratación de conductor o conductores asalariados.Idéntica opción cabrá a la
persona que haya recibido la titularidad de una licencia por transmisión mortis
causa, y carezca de las condiciones exigidas para la explotación personal del
taxi.
En los
supuestos a que se refiere el apartado anterior queda, en consecuencia,
dispensada la obligación de explotación personal, pero se mantienen
completamente vigentes las de plena y exclusiva dedicación e incompatibilidad
con otra profesión.
En el caso de
excedencia se atenderá a lo establecido en los artículos 37 y 38 del presente
Reglamento.
En el supuesto
de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de
ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el autotaxi en tal
concepto. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados
y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias, sin perjuicio de los
derechos que les pudieran corresponder.
Sección
segunda.- Conductores asalariados
Art. 34.-
Supuestos
La contratación de conductores asalariados será posible en los supuestos
siguientes:
a) En caso de
imposibilidad permanente o transitoria, del titular de la licencia de
explotarla personalmente, ya sea por tratarse de licencia obtenida mediante
transmisión mortis causa a favor de persona que carezca de las condiciones
necesarias para la conducción del auto-taxi, o por jubilación, invalidez o
pérdida del permiso de conductor necesario, que afecten al titular.
b) Por
excedencia del titular, en los términos de la sección tercera del presente
Capítulo.
c) Cuando,
encontrándose el titular de la licencia capacitado y obligado a prestar el
servicio personalmente, según lo dispuesto en el artículo anterior, desee
ampliar el horario de funcionamiento del taxi. En este caso, el vehículo será
conducido tanto por el titular como por el o los asalariados, según los turnos
que el titular disponga. Tendrán prioridad para contratar asalariados en este
supuesto los titulares de licencia mayores de 55 años y los afectados por
enfermedades crónicas, en los términos y condiciones concretas que se
establezcan por el Ayuntamiento, previa audiencia a las asociaciones
profesionales del sector.
El número de licencias que se encuentren en esta situación podrá ser limitado a
un porcentaje del total de las existentes, mediante acuerdo municipal previa
audiencia de las Asociaciones profesionales y sindicales del sector.
Art. 35.-
Condiciones de la contratación.
La
contratación de conductores asalariados queda sometida a las condiciones
siguientes:
a) El
conductor deberá reunir los requisitos exigidos para la conducción del
auto-taxi.
b) El contrato
será en régimen de plena y exclusiva dedicación.
c) La
incorporación del asalariado se comunicará al Ayuntamiento antes de la primera
jornada laboral del conductor, con aportación de la documentación acreditativa,
tanto de la crcunstancia que justifica la contratación, como del cumplimiento
de los requisitos exigidos.
El
Ayuntamiento podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de
incorporación al servicio de un conductor con infracción de las previsiones de
este Reglamento.
Art. 36.-
Autónomo colaborador
Las disposiciones establecidas en el articulado del presente Reglamento
respecto de los conductores asalariados serán aplicables igualmente a los
autónomos colaboradores, en los términos que resulten de la normativa laboral.
Sección
tercera.- Excedencia
Art. 37.-
Disposiciones generales
El titular de
una licencia de autotaxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un
período comprendido entre seis meses y cinco años.
Si el período
por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de
la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.
La solicitud
de dicha excedencia y, en su caso, prórroga de la misma, se deberá efectuar
mediante instancia presentada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento,
haciendo constar en la misma los siguientes extremos: duración, fecha de inicio
y si se va a contratar un asalariado o a dar de baja al vehículo durante el
período de su vigencia respecto al servicio al público. En caso de prórroga
deberá solicitarse la misma con una antelación mínima de quince días respecto de
la finalización del plazo de excedencia que tuviera concedido.
El
Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello no suponga
un perjuicio grave en la prestación del servicio al público y, en el primer
caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores
dos años.
Transcurrido
el término por el que se concedió la excedencia y sus prórrogas, si las
hubiere, o, en todo caso, el plazo máximo de cinco años, el titular de la
licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con
anterioridad, siendo necesaria en ambos casos la previa comunicación al
Ayuntamiento.
Art. 38.-
Situación de la licencia durante la excedencia
Durante el
período de excedencia, el titular de la licencia podrá optar por cesar en el
ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la contratación
de un trabajador.
En el caso de
cese en la actividad, deberá depositar la licencia en la Oficina General de
Policía Local y, una vez finalizada la excedencia, el vehículo será sometido a
revisión municipal a efectos de comprobar su readaptación como vehículo
autotaxi.
En el supuesto
de contratación de un trabajador, el momento de inicio en la prestación del
servicio será el del inicio de la excedencia, y en cuya contratación tendrán
prioridad los trabajadores asalariados del taxi en situación de desempleo, que
deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 21 de este Reglamento
para conducir el vehículo afecto a la licencia.
La contratación de este trabajador deberá ser comunicada al Ayuntamiento con
anterioridad al inicio de su primera jornada laboral, según los requisitos y
condiciones establecidos en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento,
haciéndose constar en el Registro Municipal de Licencias.
En caso de
insuficiencia de servicio, el Ayuntamiento podrá determinar la reincorporación
al servicio activo de las licencias que hayan cesado en la actividad. En la
adopción de esta medida se tendrán en cuenta los principios de equidad y de
mínima intervención, de modo que se procurará mantener la situación de cese de
actividad en aquellos casos en que existan razones que lo justifiquen.
CAPÍTULO VI:
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Art. 39.-
Obligaciones generales del taxista.-
El titular de una licencia de auto-taxi queda obligado a la prestación de
servicio en los siguientes términos:
a) Deberá
iniciar la prestación del servicio, en el plazo de treinta días desde la
notificación del otorgamiento de la licencia o de la autorización de la
transmisión
b) Antes de
iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de
autotaxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 28 de este
Reglamento.
c) Deberá
prestar servicio con sujeción a los turnos y calendario y demás condiciones que
fije el Ayuntamiento, los cuales tendrán carácter obligatorio.
d) Deberá
observar en la prestación del servicio un absoluto respeto de los derechos de
los usuarios y, en general, de las disposiciones del presente reglamento.
Art. 40.-
Vehículo afecto al servicio.
La prestación del servicio de autotaxi se efectuará exclusivamente mediante la
utilización del vehículo afecto a la licencia.Ello no obstante, podrán
autorizarse vehículos “de sustitución”, los cuales deberán reunir las
condiciones siguientes:
Serán de la
titularidad de alguna asociación o cooperativa del sector, o de alguna emisora
de radio taxi.
Corresponderán
a alguno de los modelos autorizados por el ayuntamiento para su destino al
servicio de auto-taxi.
Estarán
exclusivamente destinados a sustituir a aquellos vehículos adscritos a una
licencia de taxi que, como consecuencia de averías o siniestros, no puedan
prestar el servicio, y únicamente mientras dure tal situación,
Contarán con
todas las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de las mismas
características, y deberán haber superado la revisión municipal regulada en el
presente reglamento.
Irán provistos
durante su utilización para el servicio de la rotulación exterior e interior
preceptiva, correspondiente al número de licencia a la que provisionalmente se
adscriban.
Contarán con
los seguros obligatorios pertinentes.
El profesional
taxista que pretenda hacer uso de un vehículo de sustitución deberá presentar a
la Cooperativa certificado del taller en el que se encuentre el vehículo
averiado y la presunta duración de la reparación. Sin solución de continuidad
la Cooperativa deberá comunicarlo a la Oficina General de Policía Local, de
modo que quede acreditada fehacientemente la comunicación a los efectos de su
debido control, inexcusablemente con carácter previo a la utilización del
vehículo. El taxista deberá llevar a bordo del vehículo el original de la
autorización de transporte correspondiente al vehículo averiado y su permiso de
circulación y copia de la comunicación realizada por la Cooperativa a Policía
Local en la que se documente la sustitución. Finalizada la utilización del
vehículo de sustitución y a los efectos del reintegro al servicio público del
vehículo reparado, deberá ponerse igualmente en conocimiento de Policía Local.
A tales efectos y en ejecución del presente acuerdo podrán aprobarse modelos
normalizados de comunicación. El plazo de validez de la comunicación será como
máximo de dos meses desde su fecha, sin perjuicio de que si éste resulta
insuficiente para la reparación del vehículo averiado, pueda solicitarse su
renovación mediante la debida acreditación.
Art. 41 .-
Potestades del Ayuntamiento
El
Ayuntamiento ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en
todo momento su prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión,
y la satisfacción de las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana
en general.
En ejercicio
de tal potestad podrá:
Establecer
turnos, horarios, calendario y demás condiciones temporales de la prestación
del servicio, con respecto a las disposiciones legales vigentes.
Imponer
condiciones específicas a todas o determinadas licencias, tendentes a
garantizar la adecuada prestación del servicio en circunstancias concretas o a
favor de determinados colectivos de usuarios, en particular las personas
discapacitadas; todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos y del principio
de igualdad.
Establecer
paradas de taxi dentro del término municipal, y disponer eventualmente la
obligatoriedad de asistencia de los taxis a las mismas, en caso de que dicha
asistencia no quede cubierta suficientemente de modo libre y voluntario por los
taxistas. En todo caso, las medidas que a este efecto se adopten respetarán el
principio de mínima restricción a la libertad de explotación de la actividad,
compatible con la garantía de las exigencias del interés público.
Asimismo, y
con el fin de disponer de información fiable, objetiva e inmediata respecto del
real funcionamiento del servicio, que permita adoptar las medidas de ordenación
más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento podrá disponer la recepción de
los datos pertinentes al efecto, ya sea:
Mediante la
aportación con carácter obligatorio para las emisoras de radio-taxi de los
datos obrantes en ellas, relativos a vehículos en servicio en cada momento,
libres y ocupados, y su distribución espacial.
Mediante la
instalación obligatoria de dispositivos de localización en los vehículos.
A través de
otros medios adecuados a tal fin.
En todo caso,
el Ayuntamiento garantizará el uso de los datos obtenidos para los exclusivos
fines estadísticos y de ordenación del servicio que justifican su obtención,
con observancia de la normativa sobre tratamiento de datos personales, y
respeto al derecho a la intimidad. Los datos serán cedidos, tratados y
almacenados de forma disociada, para que no sean datos personales.
En la adopción
de las medidas a que se refieren los dos apartados precedentes se dará
audiencia a las asociaciones profesionales del sector, la cual, salvo casos de
urgencia, será previa.
Art. 42.-
Derechos del usuario
El usuario del servicio ostenta los derechos siguientes:
Acceso al
servicio en condiciones de igualdad y no discriminación.
Recibir un
servicio con las debidas condiciones de calidad, seguridad y respeto a las
disposiciones que lo regulan.
Conocer el
número de la licencia, marca y matrícula del vehículo, y cuadro tarifario, a
cuyo efecto tales datos figurarán en lugar visible dentro del vehículo,
Ser atendido
por el conductor del vehículo con la debida corrección.
Escoger el
itinerario hasta el punto de destino, salvo que resulte contrario a las normas
o a la regulación del tráfico.
Determinar las
condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir del conductor:
El encendido o
apagado de la calefacción y del aire acondicionado, si el vehículo dispone de
éste.
El cierre o
apertura de los cristales de las ventanillas, correspondientes a las plazas
ocupadas por los pasajeros, en caso de que el vehículo no disponga de aire
acondicionado o éste no funcione.
La desconexión
o modulación del volumen del receptor de radio y demás aparatos de imagen o
sonido instalados en el vehículo, con la excepción del sistema de conexión con
la emisora de radio-taxi, si bien en éste caso podrá solicitar la reducción del
volumen.
El encendido
de la luz interior.
Transportar
equipajes, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, así como
que tales equipajes sean colocados por el conductor en el lugar del vehículo
apropiado al efecto.
Introducir en
el vehículo un perro-guía, en el caso de personas con discapacidad visual.
Recibir, en el
caso de personas con movilidad reducida, la asistencia del conductor para el
acceso y salida del vehículo.
Obtener recibo
o factura por el importe abonado, con indicación del precio, origen y destino
del servicio, número de licencia y número de identificación fiscal del titular
de ésta.
Formular las
reclamaciones que estime oportunas en relación con el servicio recibido.
Todo ello sin
perjuicio de los derechos derivados de la legislación sobre protección a los
consumidores y usuarios y demás que resulten de aplicación.
Art.- 43.-
Deberes del usuario
El usuario del servicio de taxi tiene los deberes siguientes:
Pagar el
precio del servicio, según las tarifas oficiales establecidas, y en las
condiciones fijadas en el presente reglamento.
Observar un
comportamiento correcto con el conductor,
No efectuar en
el vehículo manipulación alguna ni introducir objetos o materiales que uedan
producir deterioro de elementos del vehículo o afectar a la seguridad.
Abstenerse de
comer y beber en el interior del vehículo autotaxi. De esta prohibición se
informará a los pasajeros con un cartel indicador situado en el interior del
vehículo, en lugar visible para el usuario..
Cumplir en
general las normas de conducta previstas en el presente reglamento.
Art. 44.-
Solicitud del servicio
La solicitud
del servicio de autotaxi se realizará mediante la ejecución por el interesado
de una señal que pueda ser percibida por el conductor, así como a través de
emisoras de radio a las que podrán estar conectados los vehículos.
El autotaxi
mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la
exhibición de un cartel con la palabra “libre” colocado en la parte interior
del cristal parabrisas, claramente visible desde el exterior. Mientras el
vehículo esté prestando servicio, tanto de día como de noche, funcionará un
dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca indicará la
disponibilidad del autotaxi, consistente en llevar encendida una luz verde,
conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato
taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del
vehículo.
Art. 45.-
Contratación del servicio
Cuando el
servicio se solicite directamente al taxista que está circulando libre o
esperando en la parada, ¡se entenderá contratado el servicio cuando e! viajero
realice la señal a que se refiere e! artículo anterior, momento en que el
conductor pondrá en marcha el taxímetro.
En el caso de
servicios solicitados por radio-taxi, se entenderá contratado en el momento de
la aceptación por parte del taxista del servicio indicado desde la central,
momento en el que se pondrá en funcionamiento el taxímetro, sin perjuicio de la
posible existencia de límites tarifarios específicos
Si el
conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio,
será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su
omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado, a menos que el pasajero
libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan.
Art. 46.-
Elección por el usuario
La elección de
autotaxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las
paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden
de estacionamiento, En este caso, no obstante, el ayuntamiento podrá establecer
normas específicas en el caso de que concurran circunstancias diferenciales
entre los vehículos que así lo aconsejen, tales como disposición de aire
acondicionado, admisión de pago con tarjeta, mayor capacidad o prestaciones
adicionales del vehículo u otras similares,
Ningún
autotaxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 25 metros de una parada
donde existan vehículos libres salvo el caso de personas discapacitadas o con
bultos.
Art. 47.-
Negativa a prestar servicio
El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo podrá negarse
por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando el
solicitante del servicio fuera perseguido por la Policía.
b) Cuando de
las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del servicio
acababa de cometer un delito,
c) Cuando
fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las
plazas autorizadas para el vehículo.
d) Cuando
cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de
intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e
inminente para su vida o integridad física.
e) Cuando el
atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que lleven consigo,
puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de
esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga
deficiencia visual y vaya acompañado de un perro guía.
f) Cuando sea
requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro
para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del
vehículo En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento
correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un
agente de la Policía Local.
Art. 48.-
Itinerario
Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino
solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.
Art. 49.-
Interrupción del servicio
En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible
continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la
intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad,
deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del accidente
o de la avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera.
En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a
disposición del usuario otro autotaxi que comenzará a devengar desde el lugar
donde se accidentó o averió el primer vehículo.
Art. 50.-
Abandono transitorio por el usuario
Cuando los
viajeros abandonen transitoriamente el autotaxi y soliciten del conductor que
espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido
efectuado más media hora de espera en zona urbana consolidada, y una hora fuera
de ella, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.
Cuando la
espera sea requerida en lugares en los que el estacionamiento sea de duración
limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total del servicio
efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.
Art. 51 .-
Transporte de objetos
El servicio de
autotaxi es un transporte de viajeros.
Ello no
obstante, los taxis podrán efectuar transporte de objetos distintos del
equipaje de los viajeros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.2 de la Ley
de Ordenación de los transportes terrestres, en las condiciones siguientes:
a) En los
vehículos auto taxi (5 Plazas) el transporte de mercancías estará vinculado a
las características del vehículo y a su máxima carga autorizada.
b) El volumen
de los objetos a transportar por un vehículo auto taxi no será superior al
volumen del maletero reflejado en la relación de características técnicas y
relación de especificaciones reflejadas por el fabricante para cada modelo de
vehículo.
c) En el caso
de vehículos monovolumen se mantendrán los asientos autorizados (5, incluido la
del conductor) y el espacio restante se podrá utilizar como carga de maletero.
La carga siempre estará aislada del habitáculo de pasajeros por una separación
homologada y autorizada por el fabricante de la marca del vehículo.
d) La carga se
transportará en el vehículo y el peso máximo a transportar (incluido los
pasajeros) por un vehículo auto taxi, viene reflejado en la Ficha Técnica de
cada vehículo y nunca podrá superar la diferencia entre la M.T.M.A. (Peso Total
Máximo Autorizado) y la Tara (Peso en vacío del vehículo).
En particular,
respecto del transporte de determinados objetos, como medicamentos y alimentos,
deberán además observarse las siguientes condiciones:
a)
Transporte de medicamentos.
b)
El transporte de medicamentos por vehículos auto taxis se realizará respetando
las condiciones de conservación establecidas por el laboratorio o fabricante a
fin de que se mantengan las características certificadas por éste que
determinan su uso seguro y eficaz, de conformidad con la legislación aplicable.
b) Transporte
de alimentos.
Para los alimentos perecederos las condiciones deben ser las reflejadas en el
RD 2483/86, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico
Sanitario sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y
Productos Alimentarios a temperatura regulada (B.O.E. n°291,de 5-12-86), o
normativa que lo sustituya.
En cualquier caso, la temperatura exigida en el transporte es la fijada para
cada producto concreto en la Reglamentación Técnico Sanitaria o Norma de
Calidad específica aplicable a ese producto o, en su defecto, la especificada
por el fabricante o, en su caso, cargador, remitente o expendedor. Así, será
preciso, según el producto, el transporte de cajas isotermas que limiten el intercambio
de calor entre el interior y exterior de la misma, o en recipientes o neveras
refrigerantes, con aislamiento y con fuente de frío (hielo, placas eutécticas,
...) distinto de un equipo que permite bajar la temperatura en el interior del
recipiente y mantenerla un tiempo, o neveras frigoríficas con dispositivos de
producción de frío mecánico que permiten bajar la temperatura y mantenerla de
forma permanente.
Art. 52.-
Cambio
El conductor
del autotaxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la
cantidad de 20 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio
para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro.
Supuesto el
caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que
supusiera devolver un cambio superior a 20 euros, será su obligación hacerse
con el mismo y durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro.
Art. 53.-
Objetos perdidos
El conductor de autotaxi está obligado a depositar en la oficina municipal correspondiente
los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior
del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo el
hallazgo.
Art.
54.-Documentación obligatoria
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la
siguiente documentación:
a) La licencia
municipal de autotaxi.
b) Permiso de
conducción de la clase BTP o superior.
c) El permiso
municipal de conductor.
d) El permiso
de circulación del vehículo.
e) Tarjeta de
ITV en vigor.
f) Póliza del
seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de
motor de suscripción obligatoria y justificante del pago de la prima del
período de seguro en curso.
g) Libro de
reclamaciones según el modelo oficial aprobado.
h) Talonario
de recibos autorizado por el Ayuntamiento donde se hará constar la cantidad
total cobrada y las distintas partidas de las que provenga.
i) Un ejemplar
de este Reglamento y el cuadro de tarifas aplicable al servicio.
j) Plano
callejero de la ciudad.
k) Certificado
de desinfección del vehículo
l) El Boletín
de identificación y control metrológico del aparato taxímetro.
m) Viñeta de
descansos.
Art. 55.-
Prohibición de fumar
No se podrá fumar en el interior del vehículo auto taxi en servicio debiendo
llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar
visible para el usuario.
CAPÍTULO VII :
RÉGIMEN SANCIONADOR
Sección
Primera. Infracciones
Art. 56.-
Infracciones leves.
Serán conductas constitutivas de infracción leve:
a) Prestar el
servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere al conductor
como al propio vehículo.
b) El trato
desconsiderado con los viajeros y con los usuarios de la vía pública.
c) Prestar el
servicio sin llevar la documentación a la que se refiere el artículo 54.
d) No llevar
cambio en la cantidad mínima establecida en este Reglamento.
e) Prestar el
servicio sin portar extintor o con éste caducado, así como con el alumbrado
interior averiado, o incumpliendo las condiciones técnicas que le sean
exigibles.
f) Depositar
los objetos olvidados por los usuarios en el autotaxi fuera del plazo
establecido en el artículo 53 de este Reglamento, y en todo caso antes de las
72 horas siguientes.
g) No figurar
de manera visible en el interior del taxi las tarifas vigentes, así como en el
interior y/o exterior el número de la licencia a que se encuentre afecto el
auto taxi.
h) Ausentarse
de la parada dejando el autotaxi en la misma.
i) Aceptar el
requerimiento de un servicio a una distancia inferior a 25 metros de una parada
de autotaxi, salvo los supuestos excepcionados previstos en el artículo 46.
j) Colocar
publicidad en los vehículos sin autorización municipal.
k) El retraso
en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 28,
siempre que no sea superior a ocho días siempre que realizada aquélla el
resultado haya sido favorable.
l) No llevar
visible el cartel indicativo de la prohibición de comer y beber o de la de
fumar en el interior del vehículo.
m) Carecer de
cartel indicador de la situación de disponibilidad del vehículo para el
servicio y de la luz exterior correspondiente.
n) El
incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de prohibición
contenidas en la Reglamento no calificadas expresamente como grave o muy grave.
Art. 57.-
Infracciones graves.
Serán conductas constitutivas de infracción grave:
a) No seguir
el itinerario señalado por el viajero para llegar a destino o seguir uno que
suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.
b) No respetar
el calendario, los turnos, la asistencia obligatoria a paradas, la obligación
de instalar localizadores o cualesquiera otras disposiciones que pueda
establecer el Ayuntamiento en ejercicio de las facultades de ordenación del
servicio.
c) No atender
un Servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas.
d) Buscar
viajeros en estaciones, aeropuertos y hoteles fuera de las paradas o sitios
habilitados al efecto.
e) No esperar
el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas en el
artículo 50 de este Reglamento.
f) El
incumplimiento del régimen tarifario.
g) El retraso
en la presentación del vehículo a las revistas, cuando exceda de ocho días y no
sea superior a quince días, siempre que el resultado de la misma sea favorable.
h) Prestar el
servicio de autotaxi sin haber obtenido el permiso municipal de conductor o
encontrarse caducado al no haberse llevado a cabo su renovación.
i) La
utilización del vehículo adscrito a la licencia para cualquier fin distinto de
la prestación del servicio de transporte de viajeros, con las excepciones
previstas en el artículo 25 del Reglamento.
j) No entregar
al usuario ticket o factura de pago.
Art. 58.
Infracciones muy graves.
Serán conductas constitutivas de infracción muy grave:
a) Prestar
servicio sin haber superado la revisión municipal anual, considerándose como
tal no presentar el vehículo a revisión transcurridos más de quince días desde
la fecha a tal efecto fijada, así como la no acreditación de la subsanación de
las deficiencias observadas en la inspección en el plazo concedido por la
Policía Local, sin perjuicio de lo indicado en el último inciso del artículo
28.5.
b) Abandonar
al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.
c) Prestar el
servicio de autotaxi con vehículo distinto al afecto a la licencia.
d) Prestar
personalmente servicio de autotaxi el titular de la licencia que se encuentre
en situación de excedencia.
e) Prestar el
servicio a través de persona distinta del titular de la licencia, a excepción
de los supuestos establecidos en el art. 33.
f) Apropiarse
de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi; se
entenderá tal actuación si no han sido depositados en el plazo máximo de 72
horas en la Oficina municipal.
g) Prestar el
servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por
el estado en que se encuentre el vehículo.
h) Cualquier
manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del servicio, así
como el cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no
establecidos.
i) Prestar el
servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado temporal o
definitivamente del permiso municipal de conductor de autotaxi o del permiso de
conducción.
j) El
arrendamiento, cesión o cualquier otra forma de explotación de las licencias no
permitida por este reglamento, así como las transferencias fuera de los
supuestos autorizados.
k) La
desobediencia a las órdenes municipales relativas a la prestación del servicio
cuando implique perjuicio al interés público.
Sección
Segunda. Sanciones.
Art. 59.-
Sanciones pecuniarias.
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 90
euros; las graves con multa de 91 a 900 euros, y las muy graves con multa de
901 a 1800 euros.
Art. 60.-
Suspensión de la licencia.
La comisión de la infracción prevista en la letra g) del artículo 58, además de
la imposición de la multa llevará acarreada la suspensión de la licencia de
auto taxi, por el tiempo hasta que se acredite la reparación del vehículo.
Sección
Tercera. Procedimiento.
Art. 61.-
Interrupción de la prescripción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, según los
términos del artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Art. 62.-
Expediente.
El
procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título será
el establecido por el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora
de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero
del Gobierno de Aragón, o por la norma que en un futuro la sustituya.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el
que se aprueba el texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y de Seguridad Vial, en relación con las medidas cautelares
que en su caso pudieran adoptarse en el procedimiento sancionador, cuando sean
detectados durante la prestación de un servicio los supuestos descritos en los
artículos 56 a) y c), 57 b), h) e i) y 58 a), c), d), e), g), i) y j) del
presente Reglamento, podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo
hasta que desaparezcan los motivos determinantes de la posible infracción,
actuación material que habrá de ser congruente con los motivos y fines que la
justifiquen, quedando sometida dicha medida en todo caso al régimen jurídico
dispuesto por los artículos 136 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y 4 del Decreto 28/200 1 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.
Sección
Cuarta. Revocación.
Art. 63.-
Causas de revocación.
Dará lugar a la revocación de la licencia de auto taxi:
a) El
incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones exigidas en el art. 11,
salvo que constituya supuesto que faculte para transferir la licencia de
acuerdo con el art. 15.
b) La
utilización por el titular de la licencia del vehículo adscrito a la misma como
instrumento para la comisión de un delito doloso, con la excepción de los
tipificados en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal.
c) El
manifiesto desprecio a la función de servicio público que el auto taxi
representa y que se evidencia a través de la circunstancia siguiente:
La comisión en el término de tres años de dos o más infracciones
administrativas y/o penales, cuando así haya sido declarado por resolución y/o
sentencia firme, relativas a la prestación del servicio habiendo ingerido
bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se
establezcan; a la conducción bajo los efectos de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos y la
conducción manifiestamente temeraria.
Disposiciones
transitorias
Primera.- Los
conductores asalariados con contrato en vigor el día 16 de junio de 1999, fecha
de publicación de la Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Autotaxi,
aprobada por acuerdo Plenario de 27 de mayo de 1999, tendrán derecho de
preferencia para la adjudicación de licencias de autotaxi que se creen con
arreglo a lo establecido en los artículos 7 y siguientes, siempre que en la
fecha de publicación del acuerdo de creación mantuvieran dicha condición de
asalariados (sin interrupción voluntaria superior a seis meses) y reúnan todas
las condiciones que exige este Reglamento.
Segunda.- La
plena y exclusiva dedicación e incompatibilidad con otra profesión no serán
exigibles a los actuales titulares de licencias adjudicadas o adquiridas con
arreglo a la normativa anterior al Reglamento Nacional de 16 de marzo de 1979.
Tercera.- En
relación con lo establecido en el último inciso del art. 34 c) de este
Reglamento, a partir de enero de 2009 se efectuará un estudio de la situación
del sector, con evaluación de la relación entre la oferta y la demanda de
servicio, y demás datos pertinentes, a fin de determinar la procedencia de
fijar los límites cuantitativos a que el precepto se refiere. En dicho estudio
se dará participación a las asociaciones profesionales del sector.
Cuarta.- Las
licencias existentes a la entrada en vigor de este Reglamento podrán ser
transmitidas con arreglo a las normas sobre transferencia establecidas en la
Ordenanza Municipal del servicio Urbano de Autotaxi, aprobada por Acuerdo Plenario
de 27 de mayo de 1999.
Disposiciones
adicionales
Primera.- Bastará
una declaración suscrita por todas las personas que ostenten derecho sobre
determinada licencia de autotaxi para que figure como titular de la misma una
sola de ellas.
Segunda.- No
obstante lo dispuesto en el art. 8 del presente Reglamento, considerando las
excepcionales circunstancias concurrentes y la fundada estimación de
crecimiento de la población en los próximos años, el Ayuntamiento podrá, sin
vinculación a la ratio máxima establecida, acordar la creación de hasta 50
licencias en el año 2008 y hasta 10 en el 2009.
La creación y la adjudicación de las licencias en 2008 podrá someterse a la
tramitación de urgencia, con reducción de los plazos establecidos a la mitad,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por razón de
interés público consistente en que los autotaxis de las nuevas licencias cuya
creación esté prevista para dicho año puedan estar en servicio durante el
periodo de celebración de la Exposición Internacional 2008.
Tercera.- La
cuantía en que queda fijado el cambio máximo obligatorio, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 52, podrá ser modificada mediante el mismo acuerdo
plenario en el que se revise el cuadro tarifario.
Disposición
derogatoria
Queda derogada
la Ordenanza Municipal del Servicio Urbanos de Autotaxi, aprobada por acuerdo
plenario de 27 de mayo de 1999.