viernes, 29 de diciembre de 2017

Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre explotación de las autorizaciones VTC

Por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

SUMARIO

La obtención de un número significativo de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en un corto espacio de tiempo por un número relativamente reducido de personas, está propiciando un fuerte movimiento en el que tales autorizaciones se convierten en objeto de comercio tan pronto son expedidas por la Administración.

Se pretende evitar que tales autorizaciones, cuyo otorgamiento se encuentra reglamentariamente limitado, sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas y no de explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el que son otorgadas por la Administración.


Por otra parte, se trata de facilitar el control efectivo de la obligación señalada en el artículo 182.5 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en orden a que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán ser utilizados habitualmente para atender necesidades relacionadas con el territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.

A tal efecto, se establecen aquellas medidas que, sin menoscabo de su eficacia a los fines perseguidos, se han considerado menos restrictivas.

La elaboración de la norma ha sido el resultado de un fuerte proceso participativo, en el que se han cumplido los trámites de consulta previa, audiencia e información pública, recabándose, entre otras, la opinión del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en el que se integran todas las organizaciones del sector que han acreditado una representatividad suficiente ante la Administración, así como de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Todo lo expuesto es acorde con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor

Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.

El vehículo al que se haya de adscribir la autorización transmitida habrá de cumplir, en todo caso, las condiciones técnicas señaladas en el artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 1 declarado nulo por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 3.ª) de 6 y 10 marzo 2020, Rec. 91/2018 y 213/2018.TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 332/2020, 6 Mar. 2020 (Rec. 91/2018) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 349/2020, 10 Mar. 2020 (Rec. 213/2018)

Artículo 2Medidas de control

A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones.

Con este fin, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará un registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones deberán dirigir sus comunicaciones.

Artículo 2 declarado nulo por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 3.ª) de 6 y 10 marzo 2020, Rec. 91/2018 y 213/2018.TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 332/2020, 6 Mar. 2020 (Rec. 91/2018) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 349/2020, 10 Mar. 2020 (Rec. 213/2018)

Disposición transitoria única Comunicaciones a la Administración

Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre.

El sistema informático de gestión del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (en adelante RVTC), se encontrará operativo a partir de las cero horas del día 1 de abril de 2019 conforme establece el apartado primero de la Res. de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso («B.O.E.» 21 marzo).
Disposición transitoria única declarada nula por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 3.ª) de 6 y 10 marzo 2020, Rec. 91/2018 y 213/2018.TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 332/2020, 6 Mar. 2020 (Rec. 91/2018) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 349/2020, 10 Mar. 2020 (Rec. 213/2018)

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda Habilitación legal

Lo dispuesto en este real decreto se dicta al amparo de la habilitación legal contenida en la disposición adicional séptima de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre explotación autorizaciones VTC

Por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

APROBADO EL RD 1076/2017 ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ROTT

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Se trata de un conjunto de medidas para mejorar la regulación en el sector del alquiler de vehículos con conductor (VTC) y asegurar, así, su convivencia ordenada con el del taxi.

El sector del taxi español ha sido protagonista a lo largo del pasado año 2017 de distintos paros y movilizaciones en protesta por el intrusismo y la competencia desleal que, a su juicio, representan los VTC.

Este conflicto, además del hecho de que este sector recibirá próximamente miles de nuevas licencias por vía judicial, gracias a un vacío legal registrado entre los años 2009 y 2015 justifica la aprobación de unas medidas orientadas, entre otros objetivos, a impedir las prácticas especulativas de aquellos que hubieran solicitado licencias de VTC con objeto únicamente de lucrarse con su inmediata reventa, sin intención de operarlas.

Entrada en vigor

La Disposición Final Tercer del RD 1076/2017, de 29 de diciembre, establece su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2017, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Finalidad

Este Real Decreto tiene una doble finalidad:

• Pretende evitar que las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas y no de explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el que son otorgadas por la Administración.

• Trata de facilitar el control efectivo y la limitación de uso al territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.

Contenido más relevante

• Se prohíbe la transmisión de autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.

• Se crea un registro único a nivel estatal al que deberán comunicarse los servicios de VTC con carácter previo a su realización. Dicho registro tendrá un doble objetivo:

- Reforzar las garantías en la exigencia de la contratación previa del servicio de alquiler de vehículos con conductor, lo que evitará que en la práctica se produzcan incumplimientos, facilitando la labor de los servicios de inspección;

- Controlar de manera eficaz el criterio de habitualidad por parte de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20 por 100 de sus servicios (contabilizado trimestralmente) fuera del territorio de la Comunidades Autónomas que haya otorgado la correspondiente autorización.

• Se impone que los vehículos a adscribir a nuevas autorizaciones VTC, aunque estas hayan sido obtenidas mediante sentencia, deben cumplir los requisitos vigentes en este momento, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original de la correspondiente autorización.

Régimen transitorio

Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración sus comunicaciones una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre.



Placa de SP Taxi


 

jueves, 21 de diciembre de 2017

Daimler compra la francesa Chauffeur Privé para competir con Uber

 DAIMLER A POR TODAS EN ELMERCADO DE LA MOVILIDAD.....

El constructor alemán Daimler compró la plataforma francesa Chauffeur Privé, uno de los líderes franceses de servicios de vehículos de transporte con chofer (VTC), para competir con el gigante estadounidense Uber en el mercado europeo.

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domingo, 17 de diciembre de 2017

LAS MENTIRAS DE UN MINISTRO

En política parece que todo vale pero jugar con la poítica utilizandomun sector trae estas cinsecuencias "las mentiras"

jueves, 14 de diciembre de 2017

IPN/CNMC/018/17 PROYECTO REAL DECRETO MODIFICACIÓN NORMAS REGLAMENTARIAS

IPN/CNMC/018/17 PRD POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA ADAPTARLAS A LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA UE


TERM (Transport and Enviroment Reporting Mechanism

Departamento  que efectúa la vigilancia, control de las directrices y planes de transporte marcadas para que ningún país se quede atrás en esos desarrollos planificados a 30 años, donde comprobarán , sí se están alcanzando los objetivos tanto cuantitativos como específicos unificados para  toda la Unión Europea, y si existen  retrasos o impedimentos en algún país, se introducirán modificaciones si procediera, buscando caminos aleatorios y como último recurso realizarlos a través de Normas Legislativas.

domingo, 10 de diciembre de 2017

Hacia el rescate de 69.972 taxistas


El sector pide al Gobierno que recompre el exceso actual de licencias VTC sobre la proporción 1/30 o subvencione al taxi para rebajar tarifas y ofrecer un servicio más social

Los expertos abogan por una «transición ordenada»

https://www.elmundo.es/economia/2017/12/10/5a29ab82468aeb4c2c8b4664.html

sábado, 2 de diciembre de 2017

SI SE DISTORISIONA EL PROBLEMA NUNCA TENDREMOS LA SOLUCIÓN

CIERTOS PROFESIONALES DEL MEDIO TIENEN CONOCIMIENTO MIENTRAS OTROS NO, Y ENTRE ESOS QUE NO TIENEN ESE CONOCIMIENTO, LA REALIDAD LA DISTORSIONAN CONFUNDIENDO A LA SOCIEDAD.














CONDICIONES SALARIALES DE UN CONDUCTOR DE VTC

UNA PRÁCTICA MUY UTILIZADA POR QUIENES DIRIGIERON ASOCIACIONES DE TAXISTAS

miércoles, 29 de noviembre de 2017

MANIFESTACIÓN 29 DE NOVIEMBRE

El paro nacional en la actividad del taxi convocado para el próximo miércoles, 29 de noviembre responde porque el Gobierno ha facilitado un marco normativo “ad hoc” para consolidar la actividad de las plataformas digitales de servicios de transporte. 

En el año 2013, el Gobierno del Partido Popular decidió, de manera unilateral, modificar la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) con el objetivo de que las plataformas digitales que operan como facilitadores de servicios de transporte –limitadas hasta entonces en su actividad por un marco normativo coherente con la naturaleza de su actividad de intermediación– pudieran ser consideradas, legalmente, empresas de transporte urbano con un amplio margen de actividad, funciones y actuación en unas condiciones ventajosas respecto al resto de operadores, como es el caso del taxi, distorsionando así el equilibrio del sector. 

domingo, 26 de noviembre de 2017

Fira Taxi Barcelona 2017

Barcelona 25-26 de noviembre de 2017

Durante dos intensos días expusimos los problemas sobre todo, que está pasando en el taxi, que es lo que seguirá pasando y el futuro que tendremos.  

También explicamos al igual que lo venimos haciendo desde el año 1991, que el taxi tiene que asegurar su modo operandi como servicio público que debe de llevar a cabo la creación de una estructura para la gestión y ordenación que nos haga sostenible en aquellos planes de movilidad urbana. Sin embargo, un nuevo año más fustra nuestras expectativas de convocatoria, tras haber realizado todos los esfuerzos posibles para que la Sala  de exposiciones tuviera la importancia dado los temas a tratar. 

La mesa denominada "Legislación y marco regulatorio, la misión normativa del taxi desde la UE", ni los propios taxistas de Barcelona y menos aún de aquellos compañeros provinientes de otras provincias incluido los que estaba en la Feria expositores (Radioemisoras, y asociaciones del sector de Madrid), tuvieron la deferencia de acercarse, por lo menos oír a nuestro invitado, donde explicó cuestiones muy importantes a las que nosotros desde nuestro grupo ya habíamos hechos referencias en otras ferias anteriores.

En esta ocasión pudimos contar con el prestigioso Profesor Titular Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia Andrés Boix Palop, al que queremos agradecer su participación y exposición.















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PONENCIA ESCRITA






































viernes, 17 de noviembre de 2017

LA ERA TECNÓLOGICA "La revolución de los mercados"

 

LA ERA TECNOLÓGICA

“LA REVOLUCIÓN DE LOS MERCADOS”

 

Buenos tardes a tod@s

Antes dar paso a nuestra exposición nos gustaría dar las gracias a José Antonio Rojas y a todo su equipo de trabajo, por facilitar que año tras año nuestro colectivo pueda crecer en ideas y sumar en iniciativas. Y muchas gracias a todos vosotros por asistir.

La exposición que hoy os ofrecemos, es gracias a un largo seguimiento y un profundo estudio de las diferentes fases de construcción en la integración de los países miembros de la Unión Europea de cuyas legislaciones han sufrido modificaciones que afectan tanto a las Administraciones Públicas como al conjunto de la sociedad.

Sobre este camino se mezcla la llegada de la revolución tecnológica y el nuevo orden económico.

Con esta corta exposición intentaremos también introducir signos que nos pueda aclarar la controvertida Ley Ómnibus.

Como todos sabemos la Unión Europea se formalizó en el año 1951 con el primer Tratado de Paris.

España firmó su adhesión en el año 1985. Un año antes de que entrase en vigor el Acta Única.

            Sin embargo, no fue hasta el año 2007 con el Tratado de Londres donde se fijó el verdadero Tratado Constitucional, consiguiendo organizar el funcionamiento de la Unión y determinar los ámbitos, la delimitación y las condiciones del ejercicio de sus competencias.

Por consiguiente, los Tratados como Derecho Primario se convierten en el Derecho supremo de la Unión Europea,  que prevalece sobre cualquier otra fuente de Derecho nacional.

A través de la evolución de los Tratados, la Unión Europea ha ido adquiriendo la atribución de ciertas competencias en la eliminación de las fronteras entre los países miembros y revolucionando la unificación europea para poder establecer las cuatro libertades básicas.

Tras todo este laberinto de integración o europeización, y con la entrada del nuevo siglo, surgen ciertos problemas en el crecimiento de la Unión........... Aparece la Era Tecnológica.

Europa sufre una gran mutación producto del nuevo Orden Económico que propicia el establecimiento de la sociedad internacional de la globalización.

Desde entonces, la estrategia para el mercado interior, se ve alterada ante la irrupción de un nuevo escenario del capitalismo mundial.

Este cruce de voluntades políticas y pretensiones macroeconómicas determinan una prioridad en la consigna de Europa 20.20, como es la de establecer en este rio revuelto, la defensa del libre mercado y la inversión de la iniciativa privada internacional.

Hoy podemos comprobar como ciertas plataformas tecnológicas, emplean las fórmulas de fusiones, acuerdos y colaboración con empresas europeas........ Por ejemplo con las de automoción quienes han diseñado métodos y modos en el establecimiento de las futuras ciudades inteligentes, llamadas “Smart Cities”.........El transporte y el medioambiente son piezas importantes para estas multinacionales.

Ahora bien, siendo el Derecho Primario el referente de los Tratados en todo este lenguaje del acervo normativo, en la escala inferior nos encontramos con el Derecho Derivado o Secundario a través de varios tipos de actos legislativos, como son los Reglamentos y las Directivas que nacen de los principios y objetivos establecidos en los propios Tratados.

En resumidas cuentas......., marcan la evolución de las políticas comunitarias............

Os suena:

1.                  Los Reglamentos de Transporte, que se incorporan directamente a nuestro ordenamiento jurídico....

 

2.                  O la tan aireada Directiva de Servicios, de cuya trasposición se desarrollaron...

 

a                    La Ley Paraguas;

b                    La Ley Ómnibus;  

c                    La Ley de Economía Sostenible,

d                    La Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio;

e                    La Ley Gum..........

.......que, por cierto, modificó algunos artículos de la LP para incorporar todas aquellas actividades que tanto la DS como la LP excluyó en su momento por ejemplo el transporte....... A su vez, dota de una mayor potestad al máximo órgano regulador de la Competencia como es la CNMC, para fortalecer las Reglas del Mercado Libre que junto a la OCDE integren el mercado interior con el mercado exterior. 

Pero toda esta corriente de apertura no se queda entre Tratados, Reglamentos y Directivas,........sino que el Derecho Comunitario en todo este proceso de unificación ha dado pie a establecer un nuevo modelo de intervención pública, revolucionando nuestras administraciones al organizarlas en su estructura,.... en sus procedimientos....... y en sus recursos.

Es decir,... incluye ciertos cambios de modernización dentro de la burocracia administrativa simplificando los procedimientos:

Estamos hablando.... 

1.                  De nuevas formas de control de las actividades.

2.                  De la sustitución de la autorización previa de acceso de una actividad.......por comunicaciones de inicio, o declaraciones responsables. (Art 71 bis Ley 30/1992)

3.                  De la imposición en lo referente al establecimiento de excepciones a la regla general del silencio positivo. (art 43 Ley 30/1992)

4.                  O de los nuevos supuestos de silencio negativo requiriéndose una norma de Derecho comunitario o una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.

Este rumbo ha afectado considerablemente a todas nuestras instituciones siendo los Entes Locales quienes mayores reformas han sufrido al respecto.......

Por ejemplo:

a)                 La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local del año 1985

 

b)                 La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común que ha sido derogada por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

c)                  La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público aprobada en el año 2015......entre otras muchas más.

 

Una modificación que ha pasado desapercibida por parte del colectivo la encontramos en la LRBRL donde en su art 25 de la letra ll) “transporte público de viajeros” queda eliminada por  la Ley 27/2013 de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Pública que redacta un nuevo apartado  letra g).... tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, y transporte colectivo urbano. Con ello, se delimita las competencias que son exclusivas de los Entes locales en materia de transporte urbano........Remitiendo el “transporte público de viajeros” al art 86 cuya redacción declara reserva a las Entidades Locales de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable. Una legislación cuyo órgano territorial competente son las CCAA.

 

Como comprobaremos el cambio de modelo regulatorio por el sistema competitivo establece una escasa regulación de las actividades intervenidas, permitiendo que las actuaciones de la administración queden tan solo relegadas al control y la inspección.

 

Nosotros pensamos que un control de Calidad MEDIANTE VENTANILLA ÚNICA DIGITAL, posiblemente sea efectivo, de cara al funcionamiento de las administraciones para agilizar trámites burocráticos de inicio de una actividad, o de su posterior control sobre la misma. Pero no es efectiva, si se reduce la inspección física “in situ, por cuestiones de escasos recursos humanos, materiales y económicos....

 

La fuerte evolución administrativa, que desbroza la justificada intervención de las Administraciones sobre los sectores hoy exige a los países miembros que deroguen los requisitos discriminatorios (por ejemplo, de nacionalidad o de residencia) y los requisitos que estén basados en ciertas pruebas de necesidades económicas exigidos a las empresas. 

Para poder imponer a los prestadores un régimen de autorización por parte de la administración....... deben de estar justificadas o derivadas por previsiones constitucionales y siempre que concurran las siguientes condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen”:

1.      NO DISCRIMINACIÓN: el régimen de autorización no resulte discriminatorio ni directa ni indirectamente en función de la nacionalidad o de que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar de ubicación del domicilio social.  (Garantizada a través del art. 9.3 de la CE, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, o a través del art. 14 de la CE, que refiere la igualdad de los españoles ante la Ley). Hoy con más acento cuando los mismos derechos que ostentan los españoles y las sociedades con domicilio en nuestro territorio, se extienden a los nacionales y sociedades de otro Estado miembro.

2.      DE NECESIDAD: que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general fundamentándose en la jurisprudencia del TJUE, que es quien ha construido las mismas, ampliándolas progresivamente a diversas materias”. Se incorpora en dichas razones la existencia de inequívocos impedimentos técnicos limiten el número de operadores económicos del mercado modificando la letra b) del art. 5 que fue redactada por el número uno de la disposición final segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado («B.O.E.» 10 diciembre). Vigencia: 11 diciembre 2013)  Ref. BOE-A-2013-12888. Que los criterios para su concesión sean claros inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación y que sean transparentes y accesibles. (Principio de seguridad jurídica consagrado de igual manera en el art 9.3 de la CE).

 

3.      DE PROPORCIONALIDAD: que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, en particular cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz. (Estas tres primeras condiciones mínimas impuestas en la DS como configuradoras de la autorización posible, y en concreto, su relación con la autorización prevista en las normativas autonómicas, no debería plantear problemas).

De la aireada trasposición de la DS, ya tenemos referentes al respecto al caer en fase judicial el complejo contenido normativo de la Directiva que provocó controvertidas posiciones jurídicas a la hora de enjuiciar los conflictos jurisdiccionales. Tal es así, que nuevamente las últimas impugnaciones contenciosos administrativas contra el Rott, intentan encontrar posiciones jurídicas que favorezcan la pretendida liberalización de las Vtcs, intentando romper de nuevo la aplicación de la regla de proporcionalidad 1/30 en el segmento de transporte realizado por los vehículos de turismo de hasta nueve plazas VTS y VTCS.  

Intentan de nuevo al amparo de una Sentencia del propio TS del año 2012 adoptar la postura que tomo el mismo,.... de que ninguna de las razones establecidas por la Directiva y la literalidad de la LP, se referían a la limitación en el número de autorizaciones contempladas en un inicio en la Ley de la Ordenación de los Transportes Terrestres justificadas por unos genéricos motivos técnicos que invocaban a encubrir requisitos de planificación económica.

Es decir, interpretaron que existía una falta de habilitación de las mismas que requería una definición mucho más estricta. Un argumentación que respetable, desde nuestra posición no podemos considerarla acertada, pues omiten el trabajo realizado en laboratorio jurídico desarrollado en  la Lott de acuerdo con lo razonado, primero por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo quienes organizan las razones imperiosas de interés general para que los Estados, haciendo uso de su soberanía, puedan establecer requisitos y limitaciones a las actividades; con las diferentes herramientas que posee (sujetándolas a una autorización o licencia, declaración responsable, comunicación o registro), y siempre haciendo uso del principio de no discriminación de proporcionalidad y de necesidad o , según cuál sea la razón invocada por el Estado.

Así se expresa la DS en su art 15.4 que permite establecer un margen relativamente amplio para que a las actividades económicas prestadoras en los servicios de interés general y económicos general puedan estar sometidas mediante criterios de restricciones cuantitativas, límites territoriales, imposición de servicios de prestación obligatoria, aplicación de tarifas técnicas-administrativas, u otros, y siempre que los requisitos contemplados cumplan las condiciones de no discriminación, de necesidad y de proporcionalidad.

 

Y segundo, porque esperemos que esta vez el TS se pronuncie definitivamente en línea con las exigencias de la DS y de la doctrina del TJUE, pues encontramos dos sentencias de la  jurisprudencia establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, una de 29 de junio de 2011 (recurso núm. 252/2010) y la otra de 27 de febrero de 2012 (recurso núm. 191/2010) razonando lo siguiente: ....Todo lo anterior lleva a la conclusión necesaria de que si el Estado español quiere establecer un régimen de autorización previa deberá justificar la concurrencia de una razón imperiosa de interés general [.....]. Justificación que podría estar en una Ley o, en su defecto y siempre que la correspondiente ley sectorial lo admita, en un reglamento aprobado por la Administración”. Y esa razón imperiosa “inequívocos impedimentos técnicos” entendemos que siempre ha estado en la Ley para poder limitar el número de autorizaciones en el acceso al mercado de una actividad. Eso sí, siempre cuando no estén justificadas con elementos económicos.

¿Entonces qué es lo que está pasando?......Porque no todo es apertura, desregulación o liberalización de los sectores económicos.

¿Por lo tanto quiénes han creado el problema para que a día de hoy nos encontremos con una sobredimensionada oferta de automóviles de turismo en las ciudades?

Para ir terminando nos gustaría decir que desde el año 2013 la CNMC adquiere mayor relevancia con la Ley GUM. Ahora pretenden con más ahínco dar salida a la infinidad de informes emitidos para introducir los nuevos aires liberalizadores de la economía y romper la generalidad de lo público, utilizando el simple argumento, “de que el usuario a la hora de poder definir sus gustos y preferencias en la utilización de cualquier servicio, lo haga con plena libertad, sin ataduras encontrándose con muchas más empresas que comercialicen los productos y servicios a un precio más bajo”.

No vamos a entrar en profundidades, pero si decir, que la CNMC utiliza al usuario como pretexto o escudo, cuando su verdadero fin es realizar unos cambios sistemáticos de formato empresarial que aglutine tecnología, intermediación y gestión junto a la automoción y el medioambiente, sobre los servicios de interés general aplicados en la movilidad urbana de los ciudadanos. “Smart Cities”.

Como estamos comprobando nos gustaría detallar que no todo es libertad y menos aún que esa libertad se convierta en competencia con barra libre. Un espacio donde tanto las plataformas digitales de transportes y las VTC,s se cobijan al amparo del paraguas de la Competencia dentro de una marcada estrategia empresarial para saltarse ciertas reglas establecidas en la normativa de transporte para la ordenación efectiva sobre dicho sector (automóviles de turismo de hasta 9 plazas) y donde las CCAA aun no han querido regular mediante Decreto, Decreto Ley que desarrolle el Reglamento de funcionamiento de dicha actividad ante el simple hecho de procesar una buena ordenación territorial.

Es un derecho a mantener por el Estado, CCAA y Ente Locales, a través de sus diferentes Administraciones ajustando la necesidad de poder seguir regulando como excepcionales los supuestos que permiten imponer restricciones a las actividades y al funcionamiento de los mercados que operan en el sector de transportes (criterio demanial) en previsión de no congestionar ciudades, preservar el medioambiente y corregir la ordenación territorial que no desestabilice el conjunto general del Sistema de transporte.

Como profesionales del sector nuestras conclusiones son contrarias a la jurisprudencia más moderna......Ley y justicia no siempre van de la mano. Y menos si su aplicación conlleva criterios con cierto interés político o económico.

SON MUCHAS LA PREGUNTAS QUE SE HACE EL COLECTIVO SIN ENCONTRAR RESPUESTAS Y SIN EMBARGO SE DAN MUCHAS RESPUESTAS QUE no se corresponden con las preguntas.

Por eso, debemos saber, que el establecimiento de un verdadero mercado único no se tiene que tomar como referencia exclusiva la Directiva de Servicios, ni tampoco la ley Paraguas y en menor medida la Ley Ómnibus incluso la Ley de garantía y unidad del mercado español. Sería una equivocación por nuestra parte, admitirlo así, ya que existe un complejo desarrollo normativo como hemos explicado.

Por otra parte, resulta difícil predecir el tipo de civilización que está emergiendo en el mundo. 

Parece que nos encontraremos en una época sin precedentes, en la que se conjugarán una serie de tendencias políticas pluralistas con la irrupción de una nueva versión de la economía mundial más abierta, la globalización de los gustos de los consumidores, el imparable avance tecnológico en un mundo digitalizado y la preocupación compartida por los problemas ecológicos. Se trata de una nueva civilización, la llamada civilización global, y de una nueva economía....... Y el taxi debe de estar a la altura de estas circunstancias. Debemos anticiparnos a lo que todavía no se ve, pero que se mueve y que cambiará lo conocido. Nuevos retos, nuevas oportunidades.

MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y POR SU ATENCIÓN