sábado, 16 de marzo de 2013

Avanzando Consorcio Regional del Transporte


El gerente del Consorcio, José Manuel Pradillo, explica a Madridiario que los grandes ejes de mejora serán cuatro: más calidad, nueva tecnología, mejora del servicio y la mejora en la gestión y renovación de los vehículos. En primer lugar, las empresas que gestionan el servicio van a tener que implantar un plan de calidad que hará que cobren de acuerdo al servicio que den al usuario. La puntualidad, la limpieza de los coches o el grado de ocupación influirán como indicadores de calidad en la retribución que reciban. "Les daremos un año (2010) para implantar los sistemas de medida. Rodaremos el sistema otro más (2011) para ver el punto del que partimos y a partir de ahí lo aplicaremos", resume.

El siguiente punto, que este digital ya les adelantó, es la tecnología. En dos años, los autobuses informarán al usuario sobre recorrido y la próxima parada mediante imagen y voz (ésta en el interior) y se instalarán cámaras de vigilancia en todos los vehículos de la red nocturna. A la hora de subir, el conductor podrá expender los billetes sencillos para aquellos usuarios que aún no utilicen el nuevo abono transporte sin contacto, cuya implantación también sufragarán las concesionarias. En las paradas más importantes de cada línea -o en aquellas que en las que haya correspondencia con otros recorridos- se instalarán paneles y tecnología que permitirán al usuario saber en directo -o en su teléfono móvil- cuánto tardará en llegar su autobús.

Autobuses con electricidad

Los cambios van a tocar de lleno a los propios vehículos. A 31 de diciembre de 2011, los autobuses con más de 10 años se retirarán del servicio y todos deberán tener rampas y piso bajo para los usuarios con movilidad reducida. Progresivamente, hasta 2014, deberán cumplir cada vez normas más estrictas en cuanto a reducción de emisiones contaminantes. Ya en 2015 se producirá el gran cambio: los autobuses híbridos de combustible fósil y electricidad.
El Consorcio Regional de Transportes ya ha probado varios modelos y está especialmente interesado en aquellos que permiten cambiar la tracción "a voluntad" entre la gasolina o diésel y la eléctrica. "Debido a los intercambiadores, ya hay autobuses que llegan bajo tierra en túnel desde uno o tres kilómetros de distancia. La idea es que al entrar cambien al motor eléctrico (que recupera energía en las frenadas y la utiliza después para mover el coche). Con ello ahorremos en ventilación (que se llevan gran parte del consumo eléctrico de los intercambiadores a fin de extraer los gases nocivos de los tubos de escape), en desgaste de los materiales y en mantenimiento, ya que lo eléctrico es más barato", añade el gerente. "Como mínimo, el híbrido gasta un 30% menos de combustible y por tanto contaminará como poco un 30% menos que los actuales.
 La mejora es indiscutible", concluye.


Cambios en las líneas

Cuando comience esta gran revolución, el Consorcio está decidido a platear una reestructuración de las líneas actuales con el fin de "eliminar progresivamente las prohibiciones de tráfico y primar la explotación conjunta de líneas coincidentes". En definitiva, evitar que un autobús de una concesionaria no pueda coger pasajeros o dejarlos en el recorrido que 'pertenezca' por derechos de explotación a otra, y acabando así con la imposibilidad de que el viajero no pueda subir o bajar cuando quiera. Respecto a los conductores, las empresas deberán dar a sus empleados cursos de conducción en condiciones difíciles (con inclemencias meteorológicas, por ejemplo) e implantar medidas que faciliten la incorporación de la mujer y la contratación de personas con discapacidad.
El plan de modernización, como explica José Manuel Pradillo, es la cuarta pata del nuevo transporte público de Madrid que constituyen los intercambiadores, los carriles Bus-VAO y el esperando Plan de Cercanías. Si todos ellos salen adelante, el transporte colectivo por carretera dará tal "vuelco" y será tan competitivo que dejará de ser, como el Consorcio Regional de Transportes quiere, el hermano pobre del sistema de transportes de Madrid.

Concepción Gutiérrez del Castillo (Jaén, 5 de febrero de 1954), cumple esta semana su primer año como secretaria de Estado de Transportes. El 16 de abril de 2009 se embarcó en el nuevo proyecto de Fomento encabezado por el gallego José Blanco, dentro de una profunda remodelación del Gobierno de España. Con la crisis como telón de fondo, tira de su amplia experiencia política y apuesta por la sostenibilidad como garantía de futuro. Sabe que, en Galicia, Fomento tiene un nombre.

¿Cómo se compagina la actual crisis con la necesidad de tener un transporte de garantías? ¿En qué medida afectarán los recortes económicos al desarrollo de las ciudades en este sentido?.

El sistema de transportes ha sido y seguirá siendo un pilar básico de la economía y del desarrollo social. En estos momentos el reto es que sea uno de los motores para salir de la crisis y para impulsar un modelo de economía sostenible. Tenemos que desarrollar un sistema de transportes bajo en emisiones de carbono, porque ésa es una condición de futuro. Con toda seguridad, una vez superada la crisis crecerá el intercambio de bienes y la necesidad de mayor movilidad, y por tanto de transporte, para los ciudadanos. Para dar respuesta a esa demanda se debe reforzar la interoperabilidad y favorecer un ajuste de los distintos modos, para que en cada caso sea posible optar por el más eficiente y sostenible, y el que provoque menor huella de carbono. Para ello, hemos de apostar por la innovación y las nuevas tecnologías, claves para la calidad de los servicios y su accesibilidad.

FLEXIBILIDAD, FIABILIDAD, CALIDAD, COMODIDAD Y RAPIDEZ,


FLEXIBILIDAD, FIABILIDAD, CALIDAD, COMODIDAD Y RAPIDEZ, son las principales características de los taxis de Madrid

En una economía globalizada, el transporte profesional ya no es sólo un modo de transporte, sino que se ha convertido en un medio vital para la producción, la distribución como herramienta de movilidad, impulsando el progreso económico, social y medioambiental en todo el mundo.
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viernes, 15 de marzo de 2013

Las constantes modificaciones de la LOTT

Como en toda ley, se comienza por identificar aquello que se pretende legislar, esto que parece sin importancia y aunque no sea el caso que nos ocupa, es lo que diferencia disponer de una Ley o bien sólo de Reglamentos y Ordenanzas. La ley describe, identifica, define y otorga derechos dentro de un marco legal donde posteriormente se tendrán que desarrollar a través de leyes de menor rango y Reglamentos muchas de sus obligaciones. Por el contrario los Reglamentos y las Ordenanzas describen obligaciones únicamente. Se tratará de realizar un análisis de este borrador aprobado por el Consejo de Ministros.
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GRT-PSM Mesa de trabajo enmiendas LOTT




INTRODUCCIÓN

La finalidad que se persigue a la hora de realizar las enmiendas y anotaciones precisas a este Proyecto de Ley, es conocer con claridad y exactitud el lugar que ocupa el servicio del Taxi dentro de los Transportes terrestres, diferenciado a su vez de otro tipo de Transportes de viajeros realizados en vehículos de Turismo.

Según marca la LOTT, …”se rigen por esta ley…. Los transportes por carretera realizados en vehículos a motor “.. Según el Reglamento 1071 (CE), los transportes por carretera los realizan los que tienen la profesión de Transportista por carretera (para viajeros y mercancías). Esta profesión de transportista de viajeros se define como…” Actividad de cualquier empresa que efectúa transporte de viajeros en vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor” … Por lo tanto, el TAXI para la LOTT no existe, puesto que nosotros sólo tenemos 5 plazas autorizadas incluyendo al conductor.
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RDL 5/2013 aumento vida laboral


El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.



La tan esperada reforma de la Seguridad Social ha llegado antes de tiempo. Si bien estaba previsto que para el mes de abril viese la luz la reforma de las pensiones en relación a la jubilación anticipada parcial, ha sido este pasado sábado, 16 de marzo de 2013, cuando ha sido publicada la reforma prometida.

Además, los cambios señalados en la citada norma se aplican a más materias. 

Cinco son las principales cuestiones de interés tratadas en la norma:

1.    Compatibilidad de trabajo y pensión de jubilación.
2.    Subsidio de mayores de 55 años.
3.    Jubilaciones anticipadas.
4.    Jubilaciones parciales.
5.    Normas transitorias de Jubilación
6.    Capitalizaciones a efectuar por empresas o grupos de más de 100 empleados que, estando en beneficios, realizan despidos colectivos en los que incluyen a trabajadores de más de 50 años.

El título del citado Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, indica claramente el objetivo de la norma: “de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”.

El endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y parciales fomentan la “continuidad de la vida laboral” y la compatibilidad recogida de trabajo y pensión, promueve el “envejecimiento activo” de nuestros trabajadores.

Pasamos, pues, a analizar cada uno de los puntos clave de la norma:

1. La compatibilidad entre trabajo y pensión

Como primera medida, la norma parte de respetar la regulación anterior sobre la compatibilidad de trabajo y pensión. Es decir, que la jubilación flexible sigue siendo aplicable, en los términos que antes se aplicaba.

Por lo tanto, en primer lugar, debemos valorar qué regulación sobre la compatibilidad de trabajo y jubilación teníamos antes y que será estando vigente conviviendo con la novedad ahora introducida.

Procedemos, por ello, en primer lugar, a analizar los dos tipos de compatibilidad entre trabajo y pensión anteriores a la presente norma y que seguirán conviviendo con la misma:

1.    JUBILACIÓN FLEXIBLE
Hasta el día de hoy, la jubilación flexible ha consistido en compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el percibo parcial de la pensión de jubilación. De esta forma, la pensión se reducía en la misma proporción que aumentaba la jornada a tiempo parcial.

2. COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN Y TRABAJO COMO AUTÓNOMO CON LIMITACIÓN DE RENTAS

Por otro lado, también hasta el día de hoy, se permitía estar jubilado totalmente y trabajar por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales no superasen los 9.034,20 €. Como es lógico, el tipo de trabajos que pueden realizarse a través de este tipo de jubilación eran de escasa envergadura, toda vez que la limitación económica era mínima.

La novedad de la figura que ahora entra en juego es permitir compatibilizar el trabajo a tiempo completo, así como la actividad por cuenta propia, con el percibo del 50% de la pensión. Antes del citado cambio, trabajar a tiempo completo era incompatible con el percibo de la pensión.

No obstante, no es aplicable a todos los supuestos, sino que debe ser sólo para pensionistas de jubilación a partir de la edad de jubilación ordinaria (65 y un mes para el 2013, 65 y dos meses para el 2014, etc), y que hayan cotizado el número mínimo de años necesario para percibir el 100% de la pensión.

Por todo ello, a nuestro juicio, las opciones que tendrá el pensionista que quiera seguir trabajando, serán 4:

     a.  Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo completo, esta nueva             ley le permite compatibilizar el trabajo a tiempo completo con el 50% de la                  pensión, cosa que antes no era posible.

b.    Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial menos del 50%, le compensa acceder a la ya existente jubilación flexible, toda vez que el pensionista percibirá más pensión que si accede a la compatibilidad de trabajo-pensión ahora aprobado (que sólo abona hasta el 50% de la pensión).
Es decir, si el pensionista sólo quiere trabajar un 25% de jornada, podrá, a través de la jubilación flexible, cobrar el 75% de la pensión. En cambio, si quiere acogerse a la novedad ahora aprobada, percibiría únicamente el 50% de la pensión.

c.    Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial más del 50%, le compensa acceder a la nueva figura recogida en el Real Decreto, toda vez que percibirá más pensión a través de esta figura.

Es decir, si el pensionista quiere trabajar un 75% de jornada, podrá percibir a través de esta nueva figura el 50% de la pensión, ya que a través de la jubilación flexible sólo percibiría el 25% de la pensión.

d.  Si su intención es darse de alta en Autónomos, tendrá dos opciones en función de las rentas que espere percibir de dicha actividad:

                                                i.        Si espera percibir unas rentas de menos de 8000, podrá seguir            percibiendo la pensión completa y estar de alta en el RETA cobrando la            pensión íntegra.
                    ii.        Si esperar percibir unas rentas superiores, deberá acceder a esta modalidad introducida en la norma, que le permitirá cobrar más por el trabajo, reduciéndose la pensión al 50%.

2. Subsidio de mayores de 55 años: de las rentas personalísimas a las rentas de la unidad familiar.

El auténtico cambio en este punto es unificar todos los supuestos de subsidios de desempleo existentes.

Hasta el día de hoy, el subsidio de desempleo de mayores de 55 años, al contrario del resto de subsidios asistenciales, tenía en cuenta únicamente las rentas personalísimas del solicitante.

A partir de ahora, se tendrán en cuenta, al igual que en el resto de subsidios, las rentas de la unidad familiar.

En la citada norma se viste esta novedad como una forma de potenciar a este colectivo en las políticas activas de empleo. No obstante, la realidad es que la principal medida para que un mayor de 55 años busque empleo es quitarle el subsidio, que la garantizaba hasta el día de hoy unos ingresos mínimos hasta el cumplimiento de los 61 años.

Con ello, no queremos criticar la presente medida, sino llamar a las cosas por su nombre.

A continuación señalamos los tres puntos de la norma que tratan esta cuestión:

1.    Disposición adicional octava. Políticas activas de empleo para mayores de 55 años.

Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos,
 tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a los efectos previstos en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

2.    UNO: Se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción:

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos,
 únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

3.    Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
 les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.

3. Jubilación anticipada: situación definitiva.
Se modifica la Ley 27/2011, endureciéndose más el acceso a la jubilación anticipada, así como reduciéndose la cuantía de pensión para estos casos. Para una útil comparación, debemos analizar previamente qué decía la Ley 27/2011:
  • Requisitos de Acceso:
1.   61 años de edad.
2.   Inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses.
3.   Período mínimo de cotización de 33 años.
4.   Que el cese no voluntaria venga causado por una situación de crisis: despido objetivo, despido colectivo, muerte y jubilación del empresario, fuerza mayor, etc.
  • Cuantía de la pensión (coeficientes reductores):
1.   1,875/trimestre para trabajadores con menos de 38,5 años.
2.   1,625/trimestre para trabajadores con más de 38,5 años.

Pues bien, el Real Decreto Ley5/2013 ahora establece:
  • Requisitos de Acceso:
1.   No 61 años de edad, sino 4 años menos a la edad de jubilación ordinaria en ese momento (es decir, 61 años y 1 mes en 2013, 61 año y 2 meses en 2014, etc).

2.   Inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses. Igual.

3.   Período mínimo de cotización de 33 años. Igual.

4.   Que el cese no voluntaria venga causado por una situación de crisis: despido objetivo, despido colectivo, muerte y jubilación del empresario, fuerza mayor, etc. No obstante, en los despidos objetivos y despidos colectivos será necesario acreditar el abono de la indemnización.
  • Cuantía de la pensión (coeficientes reductores):
1.   1,875/trimestre para trabajadores con menos de 38,5 años.
2.   1,750/trimestre para trabajadores entre 38,5 años y 41,5 años de cotización.
3.   1,625/trimestre para trabajadores entre 41,5 años y 44,5 años de cotización.
4.   1,500/trimestre para trabajadores con más de 44,5 años de cotización (es decir, prácticamente imposible, sólo aplicable personas que hayan empezado a cotizar ininterrumpidamente desde los 16,5 años).

4. Jubilación parcial: acceso, costes de cotización, situación transitoria.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

En primer lugar, debemos tener en cuenta cuál ha sido la regulación de la jubilación parcial que entró en vigor con fecha 1 de enero de 2008, como consecuencia de la publicación de la Ley 40/2007, y que ha sido la regulación hasta el día de hoy. Los requisitos exigidos para la jubilación parcial, según la citada norma, han sido los siguientes:

1.    61 años de edad y 60 para mutualistas antes de 1.01.1967.

2.    30 años de cotización (carencia genérica), así como 2 años cotizados en los últimos 15 (carencia específica).

3.    Posibilidad de jubilarse parcialmente al 75% de pensión y 25% de contrato a tiempo parcial, que podrán ser 85% de pensión y 15% de contrato parcial si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido.

4.    Se exigían 6 años de antigüedad.

Requisitos incorporados por la Ley 27/2011 y que entraban en vigor el 1.01.2013

A las condiciones señaladas en el apartado anterior, se le añadieron, a través de la citada Ley 27/2011, los siguientes requisitos adicionales:

1.    Se exige en todo caso una correspondencia de bases de cotización entre la correspondiente a la que tenía el jubilado parcial antes de acceder a la misma y la correspondiente al relevista, consistente en el 65%.

2.    La empresa cotiza por el trabajador jubilado parcial, con independencia del porcentaje de jornada, al 30% de la base de cotización en 2013, al 35% en 2014, al 40% en 2015, etc. de la base con la que accedió a la jubilación parcial.

3.    Acceso a la jubilación definitiva (fin de la jubilación parcial): cumplimiento de 65 años y 1 mes en 2013, 65 y 2 meses en 2014, (…), hasta la exigencia de jubilarse a los 67 años para el año 2027.

No obstante, estos requisitos adicionales no iban a ser exigibles hasta 1 de enero de 2013. La cuestión es que dicha norma finalmente no se ha aplicado, debido a la suspensión publicada a final de año.

Ahora, se reforma la jubilación parcial, endureciéndose todavía más los requisitos de acceso:

1.    61 años y 2 meses para 2013 (siempre que se haya cotizado menos de 33 años).

2.    33 años de cotización (carencia genérica), así como 2 años cotizados en los últimos 15 (carencia específica).

3.    Posibilidad de jubilarse parcialmente al 50% de pensión y 50% de contrato a tiempo parcial, que podrán ser 75% de pensión y 25% de contrato parcial si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido. Pero si el contrato es indefinido y a tiempo completo, habrá que mantener al relevista dos años más tras la finalización de la jubilación parcial, so pena de abonar el reintegro completo de la pensión de jubilación parcial.

4.   Se exigían 6 años de antigüedad. Vale para acreditar dichos 6 años computar la antigüedad en otra empresa si hay sucesión de empresa.

5.    Base de cotización: en 2013 se cotizará el 50% de la base del pensionista de jubilación parcial que hubiese correspondido a jornada completa.

5. Normas Transitorias en Materia de Jubilación.
Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

    a.           Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de               abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar             incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b.   Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c.    Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»

6. Cambios en la capitalización en despidos conectivos de mayores de 50 años.
Hay una cuestión que afecta a los Despidos Colectivos en empresas o grupos de empresas de más de 100 empleados, que acaba de ser ahora mismo aprobado por el reciente Real Decreto Ley 5/2013, de 16 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Hay una clave en este tema. Efectivamente para los ERES posteriores, no a 1 de abril de 2013, sino POSTERIORES A 1 DE ENERO DE 2013, se les aplicará la norma sobre capitalización ahora recogida en esta reforma (ahora aprobada por el Real Decreto Ley 5/2013, de 16 de marzo). El artículo donde viene referido es el art. 10.14, que dice así:
"Lo previsto en esta disposición será de aplicación a los procedimientos de despido colectivo iniciados a partir del 1 de enero de 2013"
El cambio es trascendental ya que reduce el número de empresas a las que se podrá imponer la capitalización.

Para recordar en qué consiste, básicamente mencionar que la capitalización a la que obligan a pagar a este tipo de empresas es la relativa a pagar el desempleo contributivo de 24 meses, subsidio de 6 años y sus respectivas cotizaciones de los trabajadores de más de 50 años que se despidan en empresas o grupos de empresas de más de 100 empleados.

Antes, obligaban a pagar dicha capitalización (desempleo contributivo de 24 meses, subsidio de 6 años y sus respectivas cotizaciones) a empresas o grupos de más de 100 empleados, y que hubiesen tenido beneficios en los dos últimos ejercicios, cuando despidan a trabajadores de más de 50 años. En estos casos, a pesar de que se despidiese a un solo trabajador mayor de 50 años, había que pagar la capitalización.

Ahora, sólo imponen pagar cuando la empresa despide a un PORCENTAJE IMPORTANTE de trabajadores de más de 50 años. ¿Cómo se mide el porcentaje? La norma establece que primero debes medir el porcentaje de trabajadores de más de 50 años que tienes en plantilla. Por ejemplo, pongamos que el 30% de la plantilla total es mayor de 50 años. En tal caso, de los despidos que hagamos en el despido colectivo, no podremos superar dicho porcentaje en los despidos realizados. Si del total de despidos (por ejemplo, 10), despedimos a más de un 30% (es decir, a más de 3 trabajadores) que sean mayores de 50 años, habrá que pagar la capitalización. En caso contrario no habrá que pagar.

Por lo tanto, la norma premia a las empresas que no se excedan en los despidos de este colectivo (mayores de 50 años).

No obstante, a las que superen dicho porcentaje, la norma es más estricta, y prácticamente será imposible escapar al pago de la capitalización.
¿Cómo lo hacen? Antes imponían a pagar esta gran carga a las empresas con beneficios en los 2 últimos años, y que fuesen de más de 100 empleados (también para empresas de menos de 100 empleados pero que formen parte de grupos de empresas de más de 100 empleados). Ahora los dos años de beneficios sólo exige que sean consecutivos, y que se tendrán en cuenta valorándose entre el año anterior y los 4 años siguientes al Despido Colectivo. De esta forma, como veis, abarcan a muchas más empresas. En concreto, a empresas que han tenido pérdidas en los últimos años, pero que puede que en los años siguientes al despido colectivo tengan dos años de beneficios. Realmente la consideramos una barbaridad, pero refleja en qué situación económica está nuestro precario nivel asistencial en España.

En concreto, la norma dice así:
"Que los despidos colectivos sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores"

Y exige el pago en cualquier de los dos siguientes supuestos:
"Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo"
"Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha".

Pero como ves, el reglamento no parece vaya a cambiar, sino que únicamente cambia este aspecto en relación a la tramitación de los ERES (despidos colectivos).