miércoles, 30 de enero de 2013

Comunicado GEET


A TODOS LOS COMPAÑEROS DEL SECTOR

No fue la Ley Ómnibus, como aquella normativa que diera inicio a los procesos desreguladores, sino más bien, podría encontrarse en el LIBRO BLANCO, “Una política común de transporte en la Comunidad Europea - 1992”. En su contenido, marca la línea maestra de todo el transporte terrestre. 

Tendremos siempre en cuenta que la legislación europea, donde los Reglamentos, - que son de aplicación directa a nuestro ordenamiento jurídico y, las Directivas mediante las transposiciones, conforman la cobertura legal al desarrollo de Planes y Programas que, en un futuro, el ciudadano europeo pueda adquirir una mejora en sus desplazamientos, con más y mejores infraestructuras, una mayor profesionalidad, una excelente calidad de los servicios en aras del usuario.

Tanto los programas, como los planes, van dirigidos hacia un Sistema Común de Transporte mucho más cualificado, más seguro, menos contaminante, con mejores posibilidades de oferta de servicios en precios y calidad del mismo. Todo ello,  dentro del marco  competitivo entre los operadores,  pero eso sí, una competencia, leal más que  legal, y para ello los Poderes Públicos que son los que fijan los objetivos marcados, saben, QUÉ DEBE REGULARSE y CÓMO DEBE REGULARSE…tratando de armonizar la regulaciones nacionales, al mismo tiempo que incitar a que se elaboren códigos de conducta para que la reglamentación cumpla con la función del objetivo aprobado. Es decir, en este sentido se fundamenta  la base de una nueva reforma donde se refuerza aún más el acceso a la actividad de transportista, no siendo entendidas como restricciones a la Competencia: (Establecimiento, Capacitación Profesional, Honorabilidad y Capacidad Financiera, que son los elementos conformadores que van destinados a un transporte de elite dominado por grandes operadores de Transporte y de Turismo). A nuestro entender desde entonces, se han venido sucediendo cambios muy significativos para que estos grandes operadores puedan dominar los diferentes segmentos de mercado.

Uno de los cambios más importantes, se realizó mediante la Ley 29/2003 “sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte”, al desaparecer todas aquellas autorizaciones de ámbito local y comarcal, convirtiéndolas en autorizaciones de ámbito nacional, al igual que les facilitó e incentivo la competencia a través de una mejora de la estructura empresarial, eliminándoles o reduciéndoles todas aquellas exigencias que SUPONÍAN TRABAS PARA ELLO.  Es decir, respecto al transporte discrecional, (donde se incorpora hoy definitivamente al arrendamiento de vehículos) se reforzó el concepto de empresa referido al titular de las autorizaciones, universalizándose el ámbito de acción nacional de todas ellas, PERMITIENDO tener vehículos a partir de  CINCO PLAZAS. En cuanto a la actividad de arrendamiento de vehículos, cuya actividad es mercantil más que de transportes, se equiparan las condiciones de utilización de vehículos arrendados SIN conductor para la realización de Transporte Público y Privado complementario.

Respecto al Servicio Público Regular de Transporte de igual manera ha sufrido modificaciones  procesándose una mejora que da mayor flexibilidad en la gestión de los servicios y aumentándoles la autonomía de gestión empresarial de los operadores concesionarios, en concordancia con lo  establecido en el Reglamento 1370/2006, tendente a la existencia generalizada de un mercado abierto en condiciones de reciprocidad.

Gracias a las presiones realizadas por diferentes  grupos SINDICALES y fuerzas políticas  que operan en Europa, fueron quienes impulsaron como defensores de nuestro SISTEMA PÚBLICO,- no ya tan sólo en el Transporte, sino en el conjunto del Estado del bienestar-. Provocaron que la LEY BOLKESTEIN se descafeinara frente a  la normativa originaria estableciendo la NO aplicación de la Directiva a los SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL, es decir, a la privatización de empresas públicas que prestan servicios de interés general, a los monopolios de distribución y también a los servicios de transporte, taxi, ambulancias, correos, servicios sanitarios, servicios financieros y un largo etcétera cuya enumeración agotaría el tiempo de esta exposición.
Por lo tanto, con la Ley Paraguas queda al igual que en la Directiva de Servicios, que LOS TRANSPORTES “servicio público” encuadrados como “SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL”,  no sujetos a las reglas de la Competencia están exceptuados de la misma, mientras que otros TRANSPORTES que actúan como “SERVICIOS ECONÓMICOS DE INTERES GENERAL” y que están sujetos a las reglas de la Competencia, si les afecta la Directiva de Servicios.

La actividad de arrendamiento de vehículos, -actividad mercantil-, su problema no estaba provocada por la LEY ÓMNIBUS, sino más bien desde su originario estado en la propia Lott. Hablaba de diversos artículos de carácter horizontal, o comunes a otros supuestos y todo era como consecuencia  de que  dicha actividad de arrendamiento (CON/SIN), no era considerada como una Actividad que perteneciera al Sector de Transporte Terrestre, sino que  era  una Actividad encuadrada bajo la LEGISLACIÓN MERCANTIL a la que si le afectaba la Directiva de Servicios. Este problema, entendemos que se arregló al separar a los vehículos de arrendamiento, en la modalidad sin, (conductor) los deja en su ámbito mercantil de servicios y al con (conductor), son  incorporados en transportes al ser considerada dicha actividad como una modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, a las que les son de aplicación todas las reglas contenidas en la Ley.

Pero el problema vuelve a suscitarse nuevamente con el proceso del desarrollo reglamentario Real Decreto 919/2010, donde ciertas partes interesadas del sector y de una escisión de Vtcs, provocan un bloqueo de la Ley, indicando que están obligados  a que los Jueces sean quienes digan lo que se debe de hacer en la Lott, pudiéndose comprobar, que su verdadero trasfondo es distinto cuando el Tribunal Supremo les indica, ”que parece verosímil” pensar que lo que en realidad pretenden las asociaciones recurrentes es que se declare que el acceso al mercado del transporte no contempla hoy día limitación alguna ante la desaparición de los artículos 49, 50 de la Lott y 44 , 45.3 del Rott, por lo que se debe de rechazar que exista la contradicción normativa que se denuncia, habida cuenta que el artículo 3, -es la base del desarrollo de los artículos mencionados- pues, enuncia unos principios rectores del sistema de transporte tanto, con la existencia como con la supresión de requisitos o limitaciones al acceso a la actividad del transporte y, en lo que respecta al artículo 15 apartado 2 letra c), lo hace en términos que son asimismo compatible con la existencia o no de limitaciones al acceso puesto que de manera expresa admite la posibilidad de imponer restricciones o condicionamientos para el acceso al mercado “si procedieran”, lo que no implica en modo alguno que sea preceptivo la imposición de tales limitaciones de forma que tal obligación pudiese resultar contradicha por la supresión de los referidos artículos 44 y 45.3 del Rott.

En resumidas cuentas, presuntamente buscan, lo que tan enconadamente pretende la Comisión Nacional de la Competencia, a la hora de poder introducir un MODELO PROCOMPETITIVO en nuestro ámbito urbano e interurbano -efecto que por este mismo organismo están consiguiendo por otro lado-, y para ello buscan eliminar las trabas existentes de determinados requisitos que resultan restrictivos de la competencia como es la de disponer de al menos un local dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos, a la preceptiva disposición de un número mínimo de vehículos así como de dos conductores por cada tres vehículos. Y para ello, no hay nada mejor que ir a la formula judicial, al que se insta al Tribunal para provocar un pronunciamiento jurídico favorable.

Estas pretensiones, rebuscadas por las partes actoras, no buscan más que un único objetivo, para poder  estructurar la actual actividad profesional en una actividad empresarial, (es decir concentración empresarial). Esta circunstancia es la que envuelve a La Transposición de la Directiva de Servicios a través de la Ley Ómnibus, donde sigue interesando que sea entendida, nada más que desde la línea y la estrategia marcada, buscando un objetivo muy personal, … Hoy, podemos corroborarlo, ya que dicho hecho queda patente a través de un LIBRO, de cuya línea narrativa, refleja la propia intencionalidad manifiesta.

Aprovechamos la ocasión, para indicaros que continuamos con EL PROYECTO DEL GRT, que ha sido expuesto través de las diferentes MESAS creadas por el Grupo Regional del Taxi del PSM-PSOE, las cuales han alcanzado una dimensión Política e Institucional con bastante fuerza. Seguiremos contando con la participación de todos vosotros en  taxi.psm@gmail.com , en  geetaximadrid@hotmail.com,  y a través de las siguientes MESAS y COMISIONES DE TRABAJO que en hemos iniciado como consecuencia de la nueva Reforma de la Lott.

Recibid un afectuoso saludo


Man Sánchez y Alberto Matas

Madrid,  30 de enero de 2013



CNMC IPN/DP/003/14 modificación Orden FOM VTC

IPN DP/003/14 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/36/2008 DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR


martes, 29 de enero de 2013

Crónica del anteproyecto de la Ley GUM

Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y Sector Sanitario

Por Ricardo de Lorenzo
Martes, 29 de enero de 2013, a las 00:19

El Consejo de Ministros ha recibido un informe y aprobado este pasado viernes el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, dirigido a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional. La ley está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional.
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viernes, 25 de enero de 2013

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley GUM


El Gobierno aprueba la ley de Unidad de Mercado y elimina trabas a las empresas
SERVIMEDIA / EUROPA PRESS
25/01/2013 - 13:37

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de Unidad de Mercado, una norma que busca reducir la "maraña administrativa" de España y que podría elevar el PIB en 1,52 puntos en diez años. Permitirá que las empresas apliquen su legislación de origen para operar en todo el país sin tener que recurrir a especificaciones diferentes o permisos especiales para operar en una comunidad autónoma concreta. Así ha sido la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Se trata de una de las reformas "más importantes" y de las "que hacen país", ha dicho la videpresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, ya que se elimina la "maraña normativa" de las diferencias legales comerciales entre el Estado y las administraciones autonómicas y locales.

La nueva ley "no perjudica a nadie y beneficia a todos", ha señalado puntualizando que favorecerá especialmente a las comunidades que más aportan al PIB, como son Madrid, Cataluña y País Vasco.
Mismo permiso, distintas CCAA
A partir de ahora, los operadores económicos podrán aplicar legislación de origen para operar en todo el país, sin tener que recurrir a especificaciones diferentes o permisos especiales al operar en una comunidad autónoma concreta. "Se basa en un principio de confianza mutua", ha dicho.
Además, favorecerá la creación del Consejo Nacional de Unidad de Mercado, que intentará que converjan las diferentes regulaciones autonómicas basándose en un principio de colaboración y en la búsqueda de elementos de control y supervisión entre administraciones.
La nueva normativa, que en palabras del propio Mariano Rajoy es "muy importante para mejorar la competitividad de la economía española", forma parte de las reformas  incluidas en el plan nacional enviado a Bruselas.

miércoles, 9 de enero de 2013

COLEGIO PROFESIONAL DE TAXISTAS DE VALENCIA

Hoy, se ha presentado por el registro de entrada de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas toda la documentación necesaria para transformar la Asociación de Taxistas de la Comunidad Valenciana, ATCV, en el Colegio Profesional de Taxistas de la Comunidad Valenciana, COTAXI

Las causas que han motivado este cambio de Asociación a Colegio Profesional son principalmente, la mayor y mejor inspección del servicio que se presta a los usuarios. Quedando controlada la práctica del taxi con arreglo a un código deontológico que evitará la muy numerosa competencia desleal entre los taxistas y garantizará un salto cualitativo del servicio a los usuarios al resolverse de manera rápida mediante la figura del arbitraje cualquiera de las quejas de se generen hacia los profesionales colegiados.




"CENTENARIO DEL TAXI 2009"


                                                        El gran olvido 

Estuvimos muchos compañeros comprometidos, llevando a cabo reuniones, tras reuniones y pendientes de cuando llegase la hora de la verdad poder llevar a cabo un GRAN CENTENARIO al que queríamos que nuestras ASOCIACIONES en vez de estar inmersas en las circunstancias que todos sabemos, y que no ahondaré, el evento no quedase en el olvido. No tan sólo para un día y un momento muy determinado,.... sino para algo más.

Miguel Angel, Carlos, Luis, Javier, Alberto, Teo, compañeros, verdad que entendíamos que el evento tendría que durar un año exactamente, para dar relevo al Centenario de la Gran Vía. Pudimos comprobar como los organizadores del evento, efectuaron todo tipo de actos, festejos y conciertos musicales en la propia Gran Vía  .... y no era un sueño, sin embargo se perdió, y se perdió a su vez un año entero de esfuerzos y dedicación, y con escasos medios pudimos sacar unos DVD,s  de cuyo agradecimiento guardamos las cartas.

La ilusión de haber podido llevar a cabo el programa que exponemos en dos folios,  llevaba como podeís comprobar una serie de  actividades y promoción  del taxi nunca visto, que junto con la semana de la Movilidad Urbana, hubiese sido un PLENO ACIERTO, ¿Por qué no?. faltó altura y responsabilidad de los responsables asociativos, pero su mundo era mantener NO SE QUÉ, NI PARA QUÉ,...... ....ES, sencillamente a esto a lo que me refería estimado y amigo PEPE y no a otra cosa a la que te has referido.

El Centenario, podía haber sido una excelente ocasión y su celebración puntual, fue SÓLIDA Y FRÍA COMO LAS NOCHES DE INVIERNO... por eso permíteme, y sin ninguna acritud , que el Centenario y las cartas recibidas, acompañe al  premio otorgado a GREMIAL y  podamos ponerlos en el MUSEO DEL TAXI.... que es su mejor sitio....MIS MAS ENHORABUENA.  

Articulo Único

GENEROSIDAD, SOLIDARIDAD, 
UNIDAD E INTELIGENCIA




 

 




Moraleja "Nunca vayas por el camino trazado, porque conduce hacía donde otros quieren que vayas"