sábado, 20 de octubre de 2012

Tarifa Fija ?

Madrid 20 de octubre de 2012 

Sabéis quién está en esta Comisión? Tic...tac...tic...tac.....


viernes, 12 de octubre de 2012

Consenso 38 enmienda del GRT-PSM en la Ordenanza del Taxi


De 38 enmiendas presentadas por el PSM, 20 han sido aceptadas.

 1ª Enmienda
Se solicitaba una nueva redacción del segundo párrafo del Preámbulo,

“En el marco normativo delimitado por esta legislación de la Comunidad de Madrid, la presente Ordenanza actualiza el régimen jurídico del servicio público del taxi, asumiendo el objetivo declarado en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de mejorar los niveles de calidad en la prestación del servicio al usuario, al mismo tiempo que se favorece el trabajo de los profesionales del sector.”

Quedando tal cual proponía el grupo del PSM.

 2º Enmienda
 se refería al art. 4. Se solicitaba añadir un nuevo  apartado h) estar en posesión del permiso municipal del conductor de autotaxi. Intentando dar más  profesionalidad del titular de la licencia.
En alegaciones también se solicitaba la profesionalidad por los diferentes compañeros que las presentaron.

Esta enmienda no ha sido aceptada
3ª Enmienda
 se refería al art.7 y se solicitaba un nuevo texto para el apartado 6:
 “Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas, así como la intermediación de terceras personas en la gestión y explotación de las licencias, al margen del procedimiento regulado en esta Ordenanza”.

JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PROPUESTA
Se trata de reforzar la prohibición incluida en la Ordenanza con objeto de evitar ciertas prácticas de intermediación que constituyen una explotación irregular de las licencias.

La enmienda ha sido admitida y el punto 6 de la Ordenanza, ha quedado así,

Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas, así como cualquier actuación al margen del procedimiento regulado en esta Ordenanza.

4ªEnmienda,

 hacía referencia al art.9, y se proponía añadir un nuevo apartado 4) en el caso de minoría de edad de los herederos, el Ayuntamiento podrá autorizar la explotación de la licencia por su representante legal hasta que estos alcancen la mayoría de edad.

Esta enmienda no fue admitida

5ªEnmienda,

 se solicitaba un nuevo texto para el apartado 2, del art 15,

 “Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios relacionados en este Título. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad del titular.
Los vehículos que se adscriban a nuevas licencias otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 así como los vehículos que sustituyan a otro vehículo afecto a una licencia existente, no podrán tener una antigüedad superior a dos años”

Se rechaza la enmienda y el párrafo en cuestión, queda igual y reproduce lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento.

6ª Enmienda

, se solicitaba un nuevo texto para el art.16,

 “Las emisiones del vehículo no podrán superar con carácter general los 130 g/Km de CO2 y en todo caso serán inferiores a los 160 g/Km de CO2 para los vehículos adaptados y aquellos otros vehículos que eventualmente puedan autorizarse con capacidad de más de cinco plazas.
Todos los vehículos respetarán los límites de la norma Euro 6 en lo que respecta a emisiones contaminantes.”

La enmienda se admite, y el párrafo queda como sigue,

 Las emisiones del vehículo no podrán superar los 160g/km. de CO2 ni los límites de la Norma Euro 6, en lo que respecta a emisiones de contaminantes locales.

7ªEnmienda

, añadir un nuevo punto 2, al art. 17,

 “Opcionalmente, el Ayuntamiento podrá convocar, previa consulta a las organizaciones representativas del sector y centrales sindicales, un concurso público dirigido a los fabricantes de automóviles para, teniendo en cuenta las condiciones económicas de los titulares de licencias, seleccionar el modelo de vehículo autotaxi que mejor responda a las necesidades de los usuarios y a los requerimientos de la ciudad.”

Posibilidad de que en un futuro el Ayuntamiento quiera seleccionar el modelo de auto-taxi.

Esta enmienda no ha sido aceptada.

8ªEnmienda,

Art 18.- Añadir en el apartado 2 completando el párrafo: “En ningún caso se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de cinco personas, incluido el conductor.”, Tal como está redactado en el Reglamento.

Esta enmienda se admite y se transcribe tal cual.

9ªEnmienda,

Art 20 .- Nuevo texto del apartado 2 : “En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación, mediante otro vehículo autotaxi. A tal efecto, se solicitará la tarjeta de identificación de carácter provisional a que se hace referencia en el artículo 34 que tendrá una validez máxima de dos meses.”
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PROPUESTA
Haciendo referencia a que la prestación del servicio sólo se puede hacer con un vehículo dado de alta como autotaxi, y no similar, en toda el Área de Prestación Conjunta.

Esta enmienda es admitida y que el artículo como se proponía.

10ªEnmienda

, se solicita un nuevo texto para el art.21

“Los vehículos calificados como accesibles o adaptados cumplirán las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial correspondiente. El Ayuntamiento elaborará los planes y adoptará las medidas necesarias para que estos vehículos representen al menos el 5% de la flota de autotaxis en el plazo fijado en dicha normativa.”
JUSTIFICACIÓN DE LA ENMIENDA PROPUESTA
Se recoge el compromiso del Ayuntamiento con la promoción de estos vehículos y no se contempla la exención de los límites de emisiones recogida en el proyecto en virtud de una única alegación de fundamento desconocido. La mayor tolerancia de emisiones en los vehículos de mayor capacidad, está recogida en la enmienda nº 6.

Esta enmienda no es admitida, y los vehículos eurotaxis no tienen por qué cumplir con la eco6.

11ªEnmienda,

  se solicitaba una nueva redacción para el párrafo segundo del apartado 2 en el art.25,

 “En el interior del vehículo, en sitio visible para los viajeros, se colocarán los adhesivos con las tarifas vigentes , así como una placa con el número de la licencia municipal y matrícula del vehículo. Asimismo, en sitio accesible, se ubicarán los mismos datos en sistema Braille”

Esta enmienda es admitida y se transcribe el párrafo tal cual, en la Ordenanza.

12ªEnmienda,

Art 26.- Nueva redacción del apartado1: “El Ayuntamiento de Madrid podrá autorizar a los titulares de las licencias de autotaxis, la contratación y colocación de anuncios publicitarios comerciales, así como publicidad institucional del taxi, en el interior y en el exterior de los vehículos.”

No se admite la enmienda.

13ªEnmienda,

 añadir en el apartado 2) del art.28, un subapartado c) conocimiento básico de la lengua castellana.

Esta enmienda es aceptada.

14ªEnmienda,

Art 28.- Nueva redacción del último párrafo del apartado 2: “El examen incluirá la realización de una prueba psicotécnica.

Esta enmienda es admitida.

15ªEnmienda,

Art 28.- Nueva redacción del apartado 3, subapartado a): “Hallarse en posesión de permiso de conducir de la clase B o superior a ésta, con al menos un año de antigüedad, y haber superado las pruebas específicas de control de conocimientos que prevea la normativa en materia de tráfico y seguridad vial (permiso de conducción BTP).”

Esta enmienda es aceptada y el subapartado queda redactado como se solicitaba.

16ªEnmienda,

Art 28.- Nueva redacción del apartado 3, subapartado b):

“No tener impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxis, así como no ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas, ni padecer enfermedad infecto-contagiosa transmisible en el desarrollo habitual de la actividad".

Esta enmienda no es admitida.

17ªEnmienda,

Art 28.- Suprimir el apartado 3, subapartado d) referente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Esta enmienda no es admitida.

18ªEnmienda.

Art 30.- Nuevo texto:
“El permiso municipal de conductor de autotaxis deberá ser entregado al Ayuntamiento de Madrid por sus titulares o herederos, en el plazo máximo de diez días hábiles, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de autotaxi, en todo caso, por los siguientes motivos:
a) Por jubilación
b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta
c) Por la retirada del permiso de conducir a que se refiere la letra a) del apartado 3, del artículo 28 de la presente Ordenanza
d) Por haber transcurrido el plazo de validez sin haber solicitado la renovación
e) Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria
f) Por fallecimiento del titular”

Esta enmienda es admitida y el texto queda como se solicitaba.

19ªEnmienda,

Art 31.- Nueva redacción del apartado 1: “Para la adecuada identificación del conductor de autotaxis, el Ayuntamiento de Madrid expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor, su nombre y apellidos, número y fecha de validez del permiso municipal de conductor de autotaxis, matrícula del vehículo y número de la licencia a la que se halle adscrito, así como la modalidad laboral en que se presta el servicio. En caso de tratarse de una modalidad a tiempo parcial, la tarjeta incluirá el horario de trabajo. La tarjeta de identificación del conductor tendrá un plazo de validez de cinco años, debiendo proceder a su renovación al término del mismo.”

Esta enmienda se hacía para evitar las tarjetas cruzadas, y no ha sido admitida.

20ªEnmienda,

Art 32 .- Nueva redacción de los apartados 2b) y 3b):”Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.”
Nueva redacción del apartado 2c): “Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social”

Esta enmienda es admitida.

21ªEnmienda,

Art 35.- Nueva redacción del apartado 2: “Los vehículos autotaxis deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los propios del servicio público de taxi, excepto los días de libranza o excepcionalmente en casos debidamente justificados.”

Esta enmienda es admitida y la redacción queda como se solicitaba.

22ªEnmienda,

Art 37.- Se modifica la última frase del apartado 1 y se da nueva redacción al apartado 2: “El periodo de descanso obligatorio será de 6.00 horas a 6.00 horas del día siguiente para todos los días de la semana excepto para el sábado que será de 6.00 horas a 3.00 horas del día siguiente. Se autoriza a la Junta de Gobierno para que, previa consulta a las organizaciones representativas del sector, establezca el régimen de los días festivos entre semana y el régimen de las vacaciones estivales.”

Esta enmienda no es admitida.

23ªEnmienda,

Art. 38.- Nueva redacción del apartado 1: “Todas las licencias deberán prestar servicio de lunes a domingo al menos siete horas diarias y no exceder las 16 horas de servicio efectivo, salvo los días de descanso obligatorio. Dicho periodo se computará entre las 6.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.”

Esta enmienda no es admitida.

24ªEnmienda,

Art 38.- Suprimir el apartado 7 de este artículo.

Esta enmienda no es admitida

25ªEnmienda,

Art 40.-Añadir un nuevo apartado: f) Cuando el destino solicitado esté fuera del Área de Prestación Conjunta.

Para evitar las excesivas horas de servicio.

Esta enmienda es admitida.


26ªEnmienda,

Art 41.- Suprimir en el apartado 2 el final del primer párrafo que dice: “que podrá ser diferente según las zonas A o B

Esta enmienda ha sido admitida.

27ªEnmienda,

Art 42 bis. - Nuevo artículo: Facilidades a la circulación del taxi El Ayuntamiento de Madrid, en consideración al carácter de servicio público que ostenta el servicio de taxi, arbitrará siempre que sea posible las medidas que faciliten su circulación en la ciudad, tales como permitir ciertos giros prohibidos al tráfico general, permitir el acceso a zonas restringidas al tráfico, permitir las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad frente al vehículo privado.

Esta enmienda se admite y se crea un nuevo artículo, 43

Artículo 43. Facilidades a la circulación del taxi
El Ayuntamiento de Madrid, en consideración al carácter de servicio público que ostenta el servicio de taxi, arbitrará siempre que sea posible las medidas que faciliten su circulación en la ciudad, tales como permitir ciertos giros prohibidos al tráfico general, permitir el acceso a zonas restringidas al tráfico, permitir las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad frente al vehículo privado.

28ªEnmienda,

Art 47.- Nueva redacción del apartado 2: “En los servicios que tengan origen o destino en el Aeropuerto de Madrid-Barajas se podrán establecer tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios.”

Supresión de los párrafos 2º y 3º del mismo artículo.

Esta enmienda no ha sido admitida

29ªEnmienda,

Art 48.- Añadir un nuevo apartado: “4. El Ayuntamiento de Madrid realizará planes específicos para la mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a la mejora de las condiciones de accesibilidad, señalización y equipamiento de las mismas.”

Esta enmienda ha sido admitida y se incluye el apartado 4, en el que es ahora el art.49.

4. El Ayuntamiento de Madrid realizará planes específicos para la mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a la mejora de las condiciones de accesibilidad, señalización y equipamiento de las mismas.

30ªEnmienda,

Art 50.- Añadir un nuevo apartado:” p) Documento acreditativo de la adaptación del taxímetro a las 16 horas máximas de servicio.

Esta enmienda no ha sido admitida.

31ªEnmienda,

Art.51.- Nueva redacción del apartado b): Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.

Esta enmienda es admitida.

Art. 52.b) Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito

32ªEnmienda,

Art.51- De supresión
Suprimir el apartado k)

Este apartado es el que hace referencia a la elección de vehículo por el usuario en parada.

Esta enmienda no es admitida

33ªEnmienda,

Art.53.- Nueva redacción del apartado d): Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas y calzado deportivos y de baño, así como los pantalones cortos y las camisetas sin mangas.

Esta enmienda es admitida y el apartado queda redactado tal cual.

34ªEnmienda,

Art.56.- Añadir un nuevo párrafo en el apartado c): “Una vez realizada la revisión extraordinaria, se entregará al conductor el correspondiente justificante de haber pasado la misma

Esta enmienda es admitida.

c) Revisiones extraordinarias: en todo momento se podrá realizar una revisión del estado, condiciones y elementos del vehículo, así como del cumplimiento de las condiciones de la licencia que resulten obligatorias, recabando del titular la documentación acreditativa que se estime pertinente. Una vez realizada la revisión extraordinaria, se entregará al conductor el
correspondiente justificante de haber pasado la misma.

35ªEnmienda,

Disposición Transitoria Segunda. -

Nueva redacción del apartado 1: Hasta el 1 de enero de 2020 serán denominados vehículo ecotaxi aquellos vehículos cuyas emisiones cumplan los límites establecidos en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Nueva redacción del apartado 2: El Ayuntamiento de Madrid fomentará la adquisición y uso de los ecotaxis

Esta enmienda ha sido admitida en parte, la redacción queda asi,

Límites de emisiones de los vehículos autotaxi: “vehículos ecotaxi”.

1. Hasta el 1 de enero de 2020 serán denominados vehículo “ecotaxi”
aquellos vehículos cuyas emisiones sean inferiores a 160 g/Km. de CO2 y 80mg/Km.
de NOx.
2. El Ayuntamiento de Madrid fomentará la adquisición y uso de los ecotaxis
estableciendo las siguientes medidas:
a) Podrán ser eximidos de las características exigidas en el artículo 17.b) de
esta Ordenanza.
b) Podrán establecerse puntos de parada de uso exclusivo.
c) Podrán circular sin las limitaciones que se establezcan en circunstancias
de restricción de la circulación, por motivos de contaminación.

36ªEnmienda,

Disposición Transitoria Tercera. Suprimir esta disposición transitoria

Esta enmienda no ha sido admitida.

37ªEnmienda,

Disposición Transitoria Cuarta. Nueva Redacción:
"Los vehículos que estén prestando servicio a la entrada en vigor de esta Ordenanza dispondrán de un plazo de cuatro años para la incorporación de las impresoras, adaptación de los tiques y elementos de pago mediante tarjeta. Durante este periodo quedará suspendido el derecho del usuario recogido en el artículo 51.b) de la presente Ordenanza, en aquellos vehículos que no dispongan del sistema de pago con tarjeta"”.

Esta enmienda ha sido admitida y el texto queda según se solicitaba.

38ªEnmienda,

Anexo I.-
Se constituirá un grupo de trabajo, con representación de los grupos políticos municipales y las asociaciones representativas del sector, para que estudie la mejora del cuadro de características técnicas.
Este grupo elaborará una propuesta de nuevo Anexo en un plazo no superior a 6 meses a contar desde su constitución.

Esta enmienda no ha sido aceptada.



jueves, 4 de octubre de 2012

Compañero atracado cuando prestaba un Servicio


Esta mañana nos hemos encontrado con una amarga y desagradable noticia. Un compañero ha sido agredido con arma blanca cuando prestaba "Servicio". Las primeras hipótesis en la investigación, apuntan que el compañero  fue agredido en el transcurso de un atraco.

Los graves atentados que sufre el colectivo ante hecho tan lamentable y repudiable como es el atraco y el asesinato, es uno de los grandes problemas a resolver entre nuestras Asociaciones y el propio Gobierno Regional. Han sido constantes los atracos sufridos por este colectivo desde la última tragedia  acaecida en el año 2007,  donde asesinaron  a nuestro compañero Daniel Anibal,

Por aquel entonces el clamor y la sensibilidad del Colectivo, provocó que  la Delegación del Gobierno y las Asociaciones adoptaran un ACUERDO de actuación para mejorar la Seguridad de un sector que cuenta con 16.000 licencias en la región.

 En la reunión estuvieron presentes

Secretario de la Comunidad                          Fco Granados
Delegada del Gobierno                                   Soledad Mestre
Coordinador Gral de Seguridad Aytº          Jesús Mora
Consejero de Transporte Aytº                     Manuel  Lamela
Asociaciones del Sector  del Taxi                Jose A. Parrondo y Mariano Sánchez

PROTOCOLO

1.- Investigación
2.- Comisión de Seguridad entre las tres administraciones y las asociaciones
3.- puntos peligrosos
4.- relación con las fuerzas del orden
5.- Agilizar las denuncias
6.- Sistemas de seguridad, regularizar subvenciones para la compra e instalación de mamparas y GPS
7.- El establecimiento de una buena Ley Penal y Judicial.

Meses después se firmó un CONVENIO  entre el Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid y las Asociaciones del Sector, como entidades colaboradoras  cuyo objetivo era:

1).-  La instalación de aparatos de seguridad y de videovigilancia
2).-  La formación de todos los profesionales que quieran acceder a esta en materia de autoprotección
3).-  Dar servicio a los taxistas  en materia de seguridad ….


¿QUÉ HA PASADO CON TODO ESTO? 


Desde este Grupo queremos enviar  un "caluroso abrazo al compañero agredido", así como a sus familiares deseándole una pronta recuperación.