viernes, 19 de marzo de 2010

UNAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS .....................

En el post anterior indicábamos que los Poderes Públicos-Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas- deben de asegurar el mantenimiento de un SISTEMA común de TRANSPORTE en toda la nación.  (las cuestiones ideológicas-políticas aquí están fuera de todo contexto)
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Estableciendo  los siguientes criterios:
  1. Formular las directrices y objetivos de la política de transporte terrestre en sus distintos niveles. Primera cuestión que el sector del taxi no recibe ni percibe - remitiéndonos a nuestra administración competente - AYUNTAMIENTO -
  2. Planificar o programar el sistema de transporte en los términos establecidos en la Ley. Insistimos - EL AYUNTAMIENTO se ha olvidado de nosotros.
  3. Promulgar normas necesarias para la adecuada ordenación. aquí en este apartado, han desarrollado normas para todos, pero unas han sido más acertadas para unos modos que para otros.
  4. Gestionar directamente por sí mismo o indirectamente, a través de contrato, los servicios asumidos como propios. apartado exclusivo del CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTE - ¿pero y el taxi? acaso no es cierto que si efectuamos una GESTION INDIRECTA dentro de los servicios municipales-
  5. Expedir las autorizaciones o licencias administrativas que habiliten a los particulares para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte, sujetos a control por razones de ordenación o policía administrativa.
  6. Ejercer las funciones de inspección y control.......cada día más intrusismo profesional y más competencia desleal ¡y no tan solo afecta al sector del taxi sino que comprobamos como otros  modos también lo sufren.
  7. Las Administraciones adoptarán las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del Sistema. ¿¿¿EL TAXI -DONDE-COMO-PARA CUANDO???
 Ahora bien nos llama la atención  lo establecido en el artículo 15 de la LOTT  al quedar aun más remarcado estos apartados al dictaminar cual es el ORDEN DE PRIORIDADES sobre los que tienen que efectuar los PLANES y los PROGRAMAS  :
  • PRIMERO los dirigidos a los servicios o actividades de gestión pública directa e indirecta - Servicios Regulares, Consorcio Regional del Transporte, etc...-
  • SEGUNDO efectuando medidas que apoyen al transporte o a determinadas clases del mismo-si procediera
El procedimiento de elaboración y aprobación de los programas o planes serán determinados REGLAMENTARIAMENTE, donde existirán los TRAMITES DE Información Pública e informe del CONSEJO NACIONAL DE TRANSPORTE, que en el anterior post dejamos reflejados por quienes estaba formado....
La pregunta del millón..... ¿CTE y UNALT?  han estado siempre enterados de todo esto y más exactamente en los trámites de información pública.....te lo dejamos a tu libre pensamiento..............


continuará ...//...
   

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