domingo, 3 de enero de 2010

OBLIGACIONES DEL USUARIO

Madrid, 3 de Enero de 2010
De acuerdo con lo establecido en el CAPITULO V - Artículo 16  REGIMEN SANCIONADOR de la Ley 20/1998 de 27 de noviembre , de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

Los usuarios del servicio de Autotaxi no solo  tienen sus derechos  , sino que a su vez también tienen sus obligaciones como las tenemos nosostros, es decir el incumplimiento por parte de los usuarios de las siguientes prohibiciones, se considerará constitutivo de una INFRACCIÓN LEVE, de las tipificadas a su vez en la letra i) del artículo 142 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:

1.- Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento.

2.- Realizar sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

3.- Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general que perjudique los intereses del ttitular de la correspondiente licencia.

4.- Desatender las indicaciones que formule el conductor en relación a la correcta prestación del servicio.

5.- Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para el conductor del vehículo.
 
6.-  Negarse al pertinente abono de las cantidades resultantes de la aplicación del régimen tarifario vigente.


Este último apartado tiene una interpretación muy interesante, pués al establecer que la tarifa es de obligado cumplimiento tanto para el Taxista como para el Ususario, en el supuesto caso que algún usuario se negase a pagar el correspondiente pago de la tarifa utilizada en el servicio del Taxi, el Policía Municipal o Agente de Movilidad que son los Inspectores delegados con competencias en materia de transporte así como del servicio del Taxi, deben de actuar como dicho artículo les indica a que el usuario abone la cantidad del servicio y en caso de reiterar su negativa  le tendrán que  extender el pertinente BOLETIN SANCIONADOR ante la infracción cometida como una falta leve que puede ir desde 250 euros hasta 750 euros.

No obstante el TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO amparado en LICENCIAS DE AUTO-TAXI, las anteriores infracciones se entenderán sin perjuicio de las que, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL y demás preceptos legales aplicables, puedan desarrollar las ordenanzas o reglamentos municipales.......................






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