jueves, 21 de enero de 2010

SENTENCIAS Casualidades de la vida ,,,,,,,,,,

La Justicia ejecuta lo que los políticos legislan y posiblemente hasta el 17 de Diciembre de 2009, podíamos dar las gracias porque imperaba el pequeño sentido común de las cosas, de las formas, de los modos, sobre todo de esas casualidades de la vida que nadie sabe porqué, pero que nos quedamos pensando por un momento y nadie nos da respuesta. 
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Nos referimos a dos SENTENCIAS aparecidas  "por casualidades de la vida", y que a simple vista las partes DEMANDANTES en este caso en particular, notas que han estudiado muy a fondo por donde quieren ir...... Por un lado la demandante empresa IBL tenedora de VTc y  ASHOTEL que ponen en circulación los VPC. Si a todo esto les agregamos los que buscan el sueño americano. Pues ya tenemos el cacao maravillao.

VTC y VPC son dos modalidades muy diferentes con regímenes jurídicos distintos, pero que en la práctica cotidiana de los servicios de transportes ofrecidos, habitualmente son muy  homogéneas, son cuasidénticas, tan idénticas que llegan a confundirse en un momento dado por la similitud existente  entre los dos modos. Como digo  (VEHICULOS DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR  -  VEHICULOS PRIVADOS COMPLEMENTARIOS.)

 Las  VPCs, cuya autorización se otorga  para vehículos de más de 9 plazas se exonera del título autorizado cuando son vehículos de menos de 9 plazas. para todas aquellas EMPRESAS que su acción principal no es la de dedicarse a transportes de viajeros.

Pués bien el Tribunal Supremo DESESTIMA un recurso de Casación interpuesto por  ASHOTEL ASOCIACION HOTELERA Y EXTRAHOTELERA DE: Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, contra una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación a un Decreto desarrollado en el año 2002 por la Comunidad Canaria y que derogaba a otro Decreto de 1999 el cual también fue objeto de Recurso-Administrativo, por la misma parte actora, "sobre el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías."

En este sentido el Decreto de la Comunidad Canarias realiza una regulación tendente a EVITAR que se SOLAPE dicha actividad VPCs  con los  VTC , y estas dos a su vez con otra modalidad autorizada como por ejemplo los VT poseedores de autorización Interurbanas junto con la licencia personal urbana (TAXIS), evitando con ello que dichos VPC se conviertan en otra forma de transporte público idéntico al taxi 

Por ello La Comunidad Canaria apunta que los CLIENTES de un establecimiento hotelero, no pueden entenderse como asistentes a los centros o empresas, pués el fin y objeto principal de la cadena hotelera es otro muy diferente que el de dedicarse a transportar viajeros, ya que de ser permitido, se desviarían del eje principal y necesidades de dichas empresas, ya que estarían entrando en otro campo  no autorizados para ello.

Es más la propia dicción de Ley excluye la pretensión de la ASOCIACIÓN actora de que el transporte privado complementario incluya a los clientes de los mismos calificados como asistentes, lo que si se diera por VALIDO ,excluiría entonces a los propios asistentes como son los trabajadores de los hoteles.

En el caso de los VTC, la otra casualidad  de la vida, se presenta cuando interpone recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid por denegarle el otorgamiento de 20 nuevas autorizaciones de arrendamiento con conductor.

La CAM deniega las mismas en base a lo establecido en la FOM 36/2008 sobre la relación 1-30 y que MIENTRAS EN TANTO EN CUANTO SE MANTENGA esta situación deberá está Comunidad de seguir DENEGANDO.

Lo má curiosos de todo es que la empresa actora es Internacional Business Limousines, más exactamente IBL, es decir empresa que pertenece al Grupo ALSA, y  no es la primera vez que los Juzgados se han pronunciado, ya que lo han hecho en reiteradas sentencias, denegando las autorizaciones VTC y todas ellas desestimatorias, al igual que es curioso que dicho grupo es el que demandó igualmente a FOMENTO y AL AVE por  entender que ferrocarriles efectuaba una competencia desleal  respecto a las lineas regulares de transporte por carretera, demostrando con ello que existía una perjuicio económico que tendría la ADMINISTRACIÓN que compensar.

EN RESUMIDAS CUENTAS dichas Sentencias a fecha de hoy han sentado JURISPRUDENCIA 

PD: Corrección al texto marcado por un error  tipográfico.

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Tan solo con leer estas Sentencia, lo tendrás más claro.

2 comentarios:

BECCARIA dijo...

El ar. 10 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero que determina la posiblidad de que las VTC´s PUEDAN TRABAJAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL fue interpretado ya por la Audiencia Nacional en un recurso contencioso de la federación Profesional del taxi de Madrid, única que lo impugnó,y podrá observarse como en su fundamento jurídico VI establece cual es la causa, a fecha de hoy para que las VTC´s lo puedan hacer, es decir, trabajar a lo largo del territorio nacional, y no sólo en su autonomía,algo que sin entrar en si es bueno o malo, algunos parece ser que pretenden tener razón escudándose solamente en su pensamiento ideológico o subjetivo, y no en aspectos objetivos:

Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 8ª, S 22-5-2009, rec. 356/2008. Pte: Fernández Rodera, José Alberto
FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO.-

En efecto:

a) El artículo 4 de la Orden FOM/36/2008 no vulnera el esquema competencial que contemplan los artículos 148 y 149 de la Constitución EDL 1978/3879▼ cuando el Estado tiene atribuída la competencia sobre transportes terrestres y circulación de vehículos (artículo 149.21ª EDL1978/3879 ), y la Disposición Adicional Segunda de la propia Orden EDL2008/502 desbroza el camino para que las Comunidades Autónomas intervengan en la materia.

Por otra parte, el Informe sobre el Proyecto de Orden, evacuado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento (documento 11 de los recogidos en el expediente), señala, en su punto 4:

"Por otra parte, la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda emitió, con fecha 20 de junio de 2007, un informe en el que mostraba su disconformidad con alguno de los extremos contenidos en el proyecto.

En concreto, la citada Dirección General se opuso de forma expresa a que en el proyecto se establecieran límites territoriales a las empresas para el ejercicio de su actividad, ya que esta posición seria contraria a al liberalización de los mercados y eliminación de obstáculos a la actividad empresarial. Por ello, deberían eliminarse del texto este tipo de barreras, de forma que las empresas pudieran operar en todo el territorio español, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que hubieran obtenido la autorización . Una vez considerada esta observación, la Dirección General de Transportes por Carretera modificó el proyecto con el fin de adaptarlo al informe mencionado.

Anónimo dijo...

POR FIN, AUNQUE TARDE VAN SALIENDO A LA LUZ PUBLICA INFORMACIÓN QUE HA ESTADO CALLADA .......¿ QUIEN ESTA HABLANDO DE COMPETENCIAS TERRITORIALES?, CADA PARTE TIENE LA SUYA , COMO MUY BIEN SE DICE OTORGADA POR LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA art 149 Y 148 RESPECTIVAMENTE. por supuesto......

PERO QUE LOS PROYECTOS REALIZADOS a los que haces hoy mención ........ACONSEJEN LIBERALIZACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE,es una sin razón, CUANDO SE SABE QUE DEBE DE TRATARSE CON ANALISIS PROFUNDOS QUE NO MERMEN LAS CAPACIDADES OPERATIVAS DE OTRO MODO COMO ES el SECTOR del TAXI, DONDE POR SUERTE O POR DESGRACIA OPERAN CON 17000 unidades,la mayor de toda EUROPA y que EN ESTOS MOMENTOS está SOBREDIMENSIONADA, por todo lo que a su alrededor se está creando y floreciendo llamada COMPTENCIA, Dicho sobredimensión, cuestión esta que no ocurre en cualquier otra provincia de España ni de Europa... HAY QUE tenerla en cuenta y ANALIZAR sus posibles consecuencias PERO CLARO NO ES LA PRIMERA VEZ QUE DESDE ESA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE SE HAN DADO MENSAJES QUE EL SECTOR DEL TAXI DEBE DE ESTAR EN SU HABITAT MUNCIPAL.....LAS COSAS SE DEBEN DE HACER MAS PAUSADAMENTE y recoger en dicho proyecto todo los pormenores para no desequilibrar un SISTEMA COMUN DE TRANSPORTE, EN SU CONJUNTO.......POSICIÓN OBJETIVA QUE NO SUBJETIVA DE LA LEY ....ES DECIR DE LA LOTT...... Y EN EL SUPUESTO CASO COMO EL QUE SE NOS PRESENTA ....LA PAPELETA ES GORDA ¿eliminación de Licencias sobrantes que dentro de nuestra microecónomia de el resultado del 2,6?....SOMOS UN SECTOR PERJUDICADO ¿responsables?..............