sábado, 30 de enero de 2010

El verdadero legado de Ómnibus


(3; 5; 15; 134; 92.1c; 92.2.a; 14.1; 15)

1.-La organización y funcionamiento del sistema de transportes se ajustará a los siguientes principios:

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viernes, 29 de enero de 2010

INTERMODES - BRUSELAS


Viernes, 29/01/2010

Intermodes se celebra en Bruselas con el objetivo de ‘facilitar los desplazamientos de los 493 millones de europeos’

El congreso nació de la constatación de que el 72,1% de los europeos seguía prefiriendo el coche para desplazarse
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lunes, 25 de enero de 2010

NOTA DE PRENSA SECRETARIO DE ESTADO

EUROPA OBLIGA A DESLIGAR EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR MODALIDAD ESTA ÚLTIMA QUE OBLIGA LA DIRECTIVA DE SERVICIOS.

jueves, 21 de enero de 2010

SENTENCIAS Casualidades de la vida ,,,,,,,,,,

La Justicia ejecuta lo que los políticos legislan y posiblemente hasta el 17 de Diciembre de 2009, podíamos dar las gracias porque imperaba el pequeño sentido común de las cosas, de las formas, de los modos, sobre todo de esas casualidades de la vida que nadie sabe porqué, pero que nos quedamos pensando por un momento y nadie nos da respuesta. 
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lunes, 18 de enero de 2010

Liberalización profesional y ley ómnibus


VICENTE MAGRO SERVET 

Se ha aprobado recientemente la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que se ha venido a denominar como "Ley ómnibus" por esa moda que hay ahora de ponerle nombres a las leyes. Y es que, quizás, como en la actualidad se apuesta más por alterar el lenguaje y llamar a las cosas por otro nombre en lugar de hacerlo por aquél que les pertenece se sustituye ya el nombre propio hasta de las leyes, y en lugar de hablar de la Ley 17/2009 se hace de "la Ley ómnibus". Pero lo curioso es el nombre que se ha utilizado, porque esta expresión tiene su etimología del latín y significa "para todos", cuando en realidad muchos colectivos profesionales podrían entender que se ha llevado a efecto frente a ellos en lugar de para ellos.
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viernes, 15 de enero de 2010

COLEGIOS PROFESIONALES

Comentaba en mi pasado artículo que a las críticas realizadas a la Ley Ómnibus durante la tramitación parlamentaria por afectar a sectores no previstos en la Directiva Europea de Servicios se sumaba el hecho de que la mayoría de los sectores afectados, salvo dos, habían pasado desapercibidos en ese largo trámite. Me refiero a los transportes terrestres, concretamente a los taxistas, y a los Colegios Profesionales. Sobre el primero ya escribí en su momento. Sobre este segundo lo hago ahora. Hay otros sectores que diariamente causan sorpresas a medida que los efectos de la Ley Ómnibus se despliegan. Uno de los más comentados ha sido, por ejemplo, el relacionado con la venta de tabaco en locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública. Pero sobre estos ya habrá oportunidad de escribir. Hoy tocan los Colegios Profesionales.
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jueves, 14 de enero de 2010

Coordinadora del Proyecto de Colegio Profesional de Taxistas

¿ES NECESARIO QUE TENGAMOS UN  COLEGIO PROFESIONAL DE TAXISTAS DE MADRID?

En estos días podemos ver en la T4 un grupo de compañeros solicitando firmas para que nos autoricen la creación de un COLEGIO PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID. El grupo trabaja bajo las iniciales de CPTAXIMADRID (Coordinadora del Proyecto de Colegio Profesional de Taxistas de la Comunidad de Madrid). Se han recibido varios email preguntado por este tema o preguntan directamente la opinión.
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martes, 12 de enero de 2010

PROBLEMAS DE PLAZO para verificar los taximetros por LAS ITVs


COMUNICADO EXPUESTO EN LOS TABLONES DE ANUNCIO DE LA SCTA, RELACIONADO CON  CIERTOS PROBLEMAS DE PLAZO DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE VERIFICACIÓN DE APARATOS TAXIMÉTROS.

NOTA INTERNA QUE HAN RECIBIDO DESDE  LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS INDICANDO QUE LA MENCIONADA DIRECCIÓN ESTAN RECIBIENDO POR PARTE DE ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN DE TAXÍMETROS, RELATIVAS A LA DIFICULTAD DE ATENDER EN PLAZO (1 MES DESPUÉS DE LA REPARACIÓN)  TODAS LAS SOLICITUDES RECIBIDAS. EN CASO DE QUE SE DIERA ESTA CIRCUNSTANCIA, EL ORGANISMO AUTORIZADO DE VERIFICACIÓN DEBERÁ CONCEDER CITA VERIFICACIÓN FUERA DE PLAZO (LO ANTES POSIBLE) Y DEBERÁ PRESENTAR ANTE ESTA DIRECCIÓN GENERAL :


1.- COMUNICACIÓN DE LA FALTA DE CAPACIDAD DEL ORGANISMO.
2.- COMUNICACIÓN DIARIA DE TODAS LAS CITAS OTORGADAS FUERA DE PLAZO, QUE CONTENGAN COMO MÍNIMO: matrícula del vehículo, fecha límigte de verioficación y fecha de verificación.


CONTESTACIÓN DE SCAT:

Entendemos que los socios que soliciten cita, están cubiertos ante cualquier denuncia.

Temario Colegiación Profesional Taxista


lunes, 11 de enero de 2010

UN SECTOR OLVIDADO

Un nuevo año empieza y atrás se ha quedado lo negativo del 2009, pero sin olvidar aquel compromiso de aquellas personas "REPRESENTANTES  a Nivel Nacional " que indicaban al SECTOR que para este mes de Enero empezarían la  marcha del estudio  que tendrá que realizar  un GABINETE JURÍDICO DE DERECHO INTERNACIONAL para ver la posibilidad de interponer  DENUNCIA a Estrasburgo o al Constitucional ,  por la aprobación de la Ley Ómnibus  art 21,  y sobre todo en esos artículos que afectan a este Sector de una manera notoria.
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PROYECTO COLEGIO PROFESIONAL

lunes, 4 de enero de 2010

INFORME GEET "Un sector olvidado"

Primer artículo un Sector Olvidado

Desde la adhesión de España a la Comunidad Europea, las Normativas Comunitarias han sido el referente obligado de nuestra legislación, de tal forma que, en los últimos veinte años con la entrada en vigor del Acta Única Europea, las sucesivas reformas han tenido la necesidad de adaptar nuestro Ordenamiento Jurídico a los requerimientos de las Directivas y Reglamentos Comunitarios, estos últimos son de aplicación directa.

domingo, 3 de enero de 2010

OBLIGACIONES DEL USUARIO

Madrid, 3 de Enero de 2010
De acuerdo con lo establecido en el CAPITULO V - Artículo 16  REGIMEN SANCIONADOR de la Ley 20/1998 de 27 de noviembre , de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

Los usuarios del servicio de Autotaxi no solo  tienen sus derechos  , sino que a su vez también tienen sus obligaciones como las tenemos nosostros, es decir el incumplimiento por parte de los usuarios de las siguientes prohibiciones, se considerará constitutivo de una INFRACCIÓN LEVE, de las tipificadas a su vez en la letra i) del artículo 142 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:

1.- Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento.

2.- Realizar sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

3.- Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general que perjudique los intereses del ttitular de la correspondiente licencia.

4.- Desatender las indicaciones que formule el conductor en relación a la correcta prestación del servicio.

5.- Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para el conductor del vehículo.
 
6.-  Negarse al pertinente abono de las cantidades resultantes de la aplicación del régimen tarifario vigente.


Este último apartado tiene una interpretación muy interesante, pués al establecer que la tarifa es de obligado cumplimiento tanto para el Taxista como para el Ususario, en el supuesto caso que algún usuario se negase a pagar el correspondiente pago de la tarifa utilizada en el servicio del Taxi, el Policía Municipal o Agente de Movilidad que son los Inspectores delegados con competencias en materia de transporte así como del servicio del Taxi, deben de actuar como dicho artículo les indica a que el usuario abone la cantidad del servicio y en caso de reiterar su negativa  le tendrán que  extender el pertinente BOLETIN SANCIONADOR ante la infracción cometida como una falta leve que puede ir desde 250 euros hasta 750 euros.

No obstante el TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO amparado en LICENCIAS DE AUTO-TAXI, las anteriores infracciones se entenderán sin perjuicio de las que, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL y demás preceptos legales aplicables, puedan desarrollar las ordenanzas o reglamentos municipales.......................






viernes, 1 de enero de 2010

Luces y sombras en la incorporación de la Directiva de servicios

La Directiva de Servicios calificada por la opinión especializada con algunos adjetivos más utilizados: Polémica, Confusa, Imprecisa, Enredada, Ambigua, Contradictoria.

La polémica encendió otras tensiones  tal como la lucha entre dos polos; la Europa social y las tendencias neoliberales que genero ciertas cicatrices de mutaciones y mutilaciones acabando en ciertos pactos, enmiendas y acuerdos entre los grupos políticos mayoritarios del Parlamento europeo llevando acabo injertos e implantes sobre los textos tramitados.

OBJETIVO
Potenciar el mercado interior europeo ligando los Derechos internos de los EE.MM. suprimiendo trabas y obstáculos para facilitar el adecuado ejercicio de las libertades de establecimiento y prestación de los servicio.

IMPULSO O ACELERADORES PARA SU ESTABLECIMIENTO
Realizados a través de varios documentos "El estado del mercado interior de servicios" y "Estrategia para el mercado interior" uniéndolo a un compendio de la jurisprudencia comunitaria.

 LA TÉCNICA AUTORIZATORIA NO DESAPARECE
Dicen  que la DS no prohíbe la técnica autorizatoria, como se puede comprobar en sus textos, sino que la constriñe a unos parámetros de exigencia de interés público y razonabilidad, a que no sea discriminatoria, a que sea la medida más adecuada y proporcional. Es decir, a estar justificada y ser proporcional conceptos que siempre se han exigido para la intervención administrativa sea mínima y proporcional, acomodándose a la finalidad perseguida y garantice el principio "PRO LIBERTALE"

La DS rstringe el mantenimiento de las autorizaciones a que concurrarn tres requisitos; no generar discriminación, ser proporcional y ser necesaria para derivar en una razón imperiosa de interés general (art 9. DS y 5.b LP) .

Sobre este particular, existen ciertos problemas ya que la DS acoge a muchos supuestos mientras que la LP limita el concepto indeterminado.

INFORME IRU Taxi drivers


Comentarios de ZORTURENT a la CTE


Alegaciones Zorturent ROTT


Motivos de Recurso de Inconstitucionalidad

El informe que redactan los abogados lo realiza para conocer aspectos básicos de legalidad de la aprobación del Proyecto normativo que resultó aprobado BOE 308 de 22 de febrero de 2009 y en el que se modificaron los artículos que citados, aunque la intención que ocultan quedará patente a medida de nuestra exposición y que pudiera haber servido como Recurso de Casación sin caer en el supuesto defecto de forma en el que cayó la Comunidad de Madrid.
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Nota de Prensa de ASEVAL