martes, 22 de diciembre de 2009

Aspectos fundamentales de los VTC



Arts 133-134-135-136 Lott

Arts 180-181-182 Rott

FOM 36/2008
                                                                            Aspectos fundamentales de las VTC, s:

El Rott, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regula en su título V, a las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, y dentro de ello a la de arrendamiento de vehículos con conductor, al que dedica la sección 2.ª del capítulo IV.
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Dicho reglamento  fue  modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, lo que a su vez también  obligó a revisar, los criterios contenidos en la Orden de 30 de julio de 1998 quedando modificado por la  ORDEN  MINISTERIAL 36/2008, de 9 de enero, estableciendo el nuevo  régimen jurídico de las autorizaciones habilitantes, ante los cambios experimentados en el ámbito mercantil y social en que se desarrolla dicha actividad.


¿Es obligatorio la autorización VTC?
Será necesaria la obtención de una autorización que habilite  para cada vehículo que se pretenda dedicar al arrendamiento de vehículo con conductor, de acuerdo con el artículo 180 del Rott apartado 2, que indica que tienen la consideración de ACTIVIDADES DE TRANSPORTE y únicamente podrá arrendarse con conductor los vehículos de turismo.

¿Qué  órgano es el competente sobre las autorizaciones VTC,s?
Su otorgamiento lo realizará el órgano estatal o autonómico que, directamente o por delegación, tuviera atribuida la competencia para la expedición de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas, y con el  previo informe favorable del correspondiente Ayuntamiento que  valorará y deberá de tener en cuenta la distinta naturaleza y el carácter diferenciador del arrendamiento con conductor y de los servicios de transporte en vehículos de turismo. es decir cada uno en su sitio.

Ahora fijaros bien en esto,  pues según la redacción del  artículo 180.2.3 del Rott se  especifica que en aquellos territorios en los que se hayan constituido las ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES DE TURISMO que somos nosotros las VT, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Lott que también se refiere a nosotros , se puede atribuir a los órganos competentes que ostentan las competencias sobre las LICENCIAS DE AUTOTAXIS podrán atribuirse  la totalidad de las funciones sobre las autorizaciones de arrendamiento con conductor.

¿Que condiciones se establecen  para denegar una VTC?
1.- Cuando exista una desproporción manifiesta entre el número de VTC,s  ya existentes en el MUNICIPIO y los potenciales usuarios del servicio.

2.- Cuando la relación entre el número de VTC,s  y el número de VT,s domiciliadas en la misma COMUNIDAD AUTÓNOMA, sea superior un VTC  por cada treinta de Vt,s.

3.- Cuando aún no concurriendo los dos puntos anteriores, y en caso de entender  el órgano competente que existe desajustes entre la oferta y la demanda de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor EN UNA DETERMINADA ZONA, podrá elaborar y aprobar un plan o programación de transporte donde también establecerá LIMITACIONES al otorgamiento y tendrá carácter reglado para tal fin. 
 
4.-  Todavía queda otra condición  y es que cuando no concurran las circunstancias previstas en los tres puntos anteriores, y el órgano competente (COMUNIDAD AUTÓNOMA) albergase dudas acerca de la conveniencia de otorgar una autorización en un DETERMINADO MUNICIPIO, para salvarse en salud podrá solicitar informe de la ENTIDAD LOCAL, procediendo en conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 181 del Rott.

¿Donde tendrán su domicilio de las autorizaciones?
Pues deberán estar domiciliadas en el lugar donde esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se halle referido.

¿Cuál será su ámbito de actuación?
Las autorizaciones habilitarán para la realización de servicios, tanto urbanos (Local) como interurbanos (dentro de su Comunidad Autónoma donde este otorgada la autorización y como no, donde esté residenciado el vehículo) en todo el territorio nacional, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado de conformidad con lo dispuesto en esta orden, es decir haber sido contratado previamente en las oficinas o locales de la empresa.

Para ello los vehículos deberán ser utilizados habitualmente, a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización

A tal efecto, dichos vehículos deberán tener su base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables en el mismo, salvo que se justifique que se encuentran prestando un servicio previa contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 23.

¿QUE SE LES EXIGIRÁ PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN?
Para el otorgamiento de la autorización se les exigirá y requerirán, siendo de aplicación  las mismas que para los de arrendamiento sin conductor establecidas en el artículo 175 pero con varias modificaciones.


¿Tienen que acreditar la disposición de un local?
Tendrán que disponer de un local en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos,  y ser distinto al domicilio privado de su titular, con nombre o título registrado, abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales. Dicho local deberá estar dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos y no podrá ser compartido por varias empresas.
 
¿Qué otros requisitos tendrán que acreditar?
Dispondrán de un número de vehículo bien sea en propiedad, leasing o arrendamiento, de, al menos, diez vehículos (número mínimo establecido por el Mº de Transportes y nunca menos de cuatro vehículos), donde tendrán que reunir las siguientes características:


Condiciones y características de los vehículos.
1. Los vehículos no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor
Motor con una potencia fiscal igual o superior a 14 caballos de vapor fiscales (CVF) para vehículos de hasta 5 plazas incluido el conductor, si bien hasta una tercera parte de la flota de la empresa podrá estar constituida por vehículos con una potencia fiscal inferior, siempre que superen al menos los 12 CV. Cuando se trate de vehículos de más de 5 plazas, deberán tener una potencia fiscal igual o superior a 18 CV, la cual podrá reducirse a 16 CV.

¿Cuantos conductores debe de tener la empresa que se dedique al arrendamiento?
Un mínimo de dos conductores por cada tres autorizaciones, siendo  preciso un conductor adicional cuando la división del número de autorizaciones entre tres, arroje un resto superior a uno.

El Rott establece en su artículo 181.1.a),  que el permiso de conducción será de la clase C o superior y la Orden Ministerial incluye el BTP, donde deberán estar contratados a jornada completa.

¿Qué condiciones se establecen para poder contratar una VTC?
El arrendamiento deberá contratarse previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo la hoja de ruta regulada .

Se contratará por la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus asientos de forma separada a distintos usuarios/arrendadores.

En ningún caso podrán los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la hoja de ruta regulada en el artículo 24 debidamente cumplimentada, salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.

¿Están sujetos a Tarifas Administrativas?  
NO, aunque se aplicará las mismas reglas establecidas en el artículo 176 para las actividades de arrendamiento de  vehículos sin conductor es decir:

Los precios de dicha actividad no están sujetos a tarifa administrativa, entendiendo por  TARIFA  ADMINISTRATIVA las destinadas exclusivamente al servicio público de transporte de viajeros 
( servicios regulares estatales, servicios interurbanos y  urbanos desarrollados por el CONSORCIO REGIONAL DE MADRID y el servicio del Taxi) modalidades todas ellas que interviene la protección al usuario, desarrolladas por una política económica y social,  mientras que el precio corresponde a actividades mercantilizadas como es el caso de las VTC,s, inclusive el propio  servicio discrecional, es por ello que las empresas deberán tener a disposición del público folletos o listas impresas en las que se indiquen los precios que se apliquen,  en los locales donde se realice el arrendamiento.

¿Pueden llevar publicidad y distintivos en los vehículos?
No podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos salvo, la placa relativa a su condición de vehículos de servicio público. ¿esto es una contradicción muy seria?

Y esto erá antes del FAMOSO artículo 21 de la Ley Ómnibus.............Continuará
El Rott, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regula en su Título V, a las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, y dentro de ello a la de arrendamiento de vehículos con conductor, al que dedica la Sección 2.a del capítulo IV.

Dicho reglamento fue modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, obligando a revisar los criterios contenidos en la Orden de 30 de julio de 1998 modificado por la ORDEN MINISTERIAL 36/2008, de 9 de enero, estableciendo el nuevo régimen jurídico de las autorizaciones habilitantes, ante los cambios experimentados en el ámbito mercantil y social en que se desarrolla dicha actividad.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola Compañero.
Por lo expuesto por ti es la ley para los vtc, sin embargo hay algo muy grave y no se dice.
En el municipio de Tarragona las licencias municipales clase "B" las transformaron a clase "C" a mi punto de vista ilegalmente, pero como nadie dijo nada asi se quedo la cosa, posteriormente estas licencias municipales clase "C" se transforman a vehiculos de alquiler con conductor tal como dice la ley, asi pues nos encontramos con titulares de vtc con solo un vehiculo, hasta hace poco tiempo estos titulares de vtc al cambiar de titular la autorizacion ( por jubilacion, venta de autorizacion, o transformacion a algun tipo de sociedad) se le obliga al nuevo titular a la normativa vigente que son las diez autorizaciones. por lo que nos encontramos que una licencia de taxi clase "B" se ha transformado a una empresa de diez vtc. Esto ha ocurrido en el municipio de Tarragona. Desastre e ignorancia por parte de la administracion y tambien por parte de nuestros taxistas representantes que no tubieran que haber permitido estas aberraciones administrativas.
Sr. Olive presidente de la grupacion taxi de Reus y presidente de los taxistas de toda la provincia de Tarragona en la FEAT. Espero que este buen señor se jubile pronto ya que si no es asi va a destrozar el sector del taxi en la provincia de Tarragona.